¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Correos y Telegrafos



710.086 mensajes • 396.121 usuarios registrados desde el 25/05/2005

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:37:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-----------------------------
-TSJ Valencia. Vulneración de la libertad sindical a los representantes del sindicato 18-12-2008
Publicada: 02-02-2009
-----------------------------
-Seguridad Social. Estima error en cotización en los certificados de Personal
Publicada: 01-12-2008
-------------------------------
-Impugnada la oposición de ejecutivos por discriminatoria - BOE 6 de marzo 2008
Publicada: 01-11-2008
------------------------------
-EL TSJ obliga a repetir el examen del año 2006 y a indemnizar a los excluidos
Publicada: 01-09-2008
-----------------------------

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:38:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-----------------------------
-El Juzgado de lo Social de Elche declara los contratos eventuales fraudulentos e indefinidos 10-02-09
El Juzgado de lo Social número 1 de Elche ha condenado a Correos a readmitir de manera indefinida a un cartero de Torrevieja tras comprobar que la empresa había suscrito contratos en fraude de ley para cubrir puestos vacantes.
El Sindicato Solidaridad Postal presentó una demanda de despido por el cese de este trabajador y denunció la ilegalidad de los despidos y el hecho de que Correos estaba cometiendo fraude en los contratos eventuales, al ser utilizados para cubrir puestos vacantes alegando motivos de absentismo, elecciones e insuficiencia de plantilla.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Elche condena a readmitir al trabajador y pagarle todos los salarios de tramitación desde el despido, el 30 de junio de 2008, hasta la notificación de la sentencia, por los días que no haya trabajado.
Fuente: Las Provincias.es

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:39:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-----------------------------
-El T. Supremo condena a Correos a repetir el Examen del 2006
Publicada: 31-07-2009
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que condenó a Correos a repetir la oposición, convocada en el año 2006, a una trabajadora alicantina, e incluirla en las bolsas de empleo para la contratación temporal y a indemnizarla con 4.936 euros por los salarios dejados de percibir.
La demanda, promovida por el Sindicato Solidaridad Postal,SSP, sostiene que dicha convocatoria fue «restrictiva y discriminatoria», ya que no permitió concurrir a los exámenes a los trabajadores temporales que tuvieran un proceso judicial abierto contra la empresa.
El fallo que ordena la repetición de las pruebas se basa en que el organismo postal, amparándose en el convenio colectivo, buscaba eludir la aplicación de los principios constitucionales de igualdad y tutela judicial, al igual que discriminó sin justa causa a la trabajadora, a la que impidió ofertarle contratos y participar en las mencionadas pruebas.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:39:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-----------------------------
-Correos obligado a dar vacaciones un año después. Sentencia Social Seis de Alicante
Publicada: 14-09-2009
Según la sentencia, facilitada a Efe por el sindicato Solidaridad Postal (SSP) y dictada por el juzgado de lo social número 6 de Alicante, se obliga a Correos, que adujo que el convenio sólo permite "disfrutarlas en el año natural y al haber estado de baja las había perdido", a conceder el periodo de descanso a su trabajador, de Crevillent.
Según el SSP, la importancia del fallo radica en que "da la razón al cartero en base a la Directiva Europea 2003/88 de Ordenación de Tiempo de Trabajo, que contradice la jurisprudencia mantenida hasta el momento por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".
Si bien la directiva comunitaria marca que "el derecho de vacaciones no se pierde al finalizar el año natural", el convenio colectivo de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, recoge en su artículo 43 que las vacaciones "se disfrutaran dentro del año natural".
Así pues, la sentencia establece que "dicha doctrina debe ser revisada a raíz de la Sentencia de 20 de Enero del 2009 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas".
También ordena que debe "concluirse que, cuando un trabajador no puede disfrutar de derecho de sus vacaciones dentro del año natural por razón de su baja medica, hay que reconocerle tal derecho en fecha distinta".
Desde el SSP, se considera que "la interpretación marcada por la sentencia es aplicable a cualquier empresa".
Fuente: Cincodias.com

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:40:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-----------------------------
-Fiscalía. Cambio de criterio del Supremo en la indemnización por exclusión de bolsas de empleo en Correos promovido por el SSP.
Publicada: 19-10-2009
FISCALIA
La empresa debe incluir en la bolsa de trabajo al empleado que despidió
El Tribunal Supremo confirma la nulidad de la exclusión y que la indemnización debe recoger los salarios dejados de percibir sólo en los períodos en que se contrató a trabajadores con inferior puntuación. La empresa recoge la carga de la prueba.
Las empresas no pueden establecer cláusulas que impidan que los empleados a los que hayan despedido entren en su bolsa de trabajo. Así lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia que resuelve que la indemnización a pagar a una trabajadora por haber sido excluida de las listas de empleo se basa en los salarios dejados de percibir, pero únicamente en los períodos en que se hubiera contratado a trabajadores con inferior puntuación.
De esta forma, recae en las compañías la carga de la prueba de los daños y perjuicios que sufran los empleados por este motivo en las situaciones de despido nulo, despido por causas objetivas, económicas, tecnológicas y por fuerza mayor y despido colectivo, y en los actos preparatorios de los despidos no indemnizados. Como la compañía no probó que había contratado a empleados con menor cualificación, tuvo que indemnizar a la trabajadora con el total del salario dejado de percibir.
Los hechos atañen a una empleada cuyo despido por parte de Correos se declaró nulo. Se reincorporó a la compañía, fue cesada de nuevo y cobró indemnización.
En el acuerdo sobre el procedimiento de contratación del personal laboral temporal en la sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, al igual que en muchas empresas, consta como requisito para formar parte de la bolsa de empleo “no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos”.
Tras el cese de la empleada, y a consecuencia de la interposición de demanda de despido, Correos la excluyó de las listas. Se convocó la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal laboral fijo de correos. La trabajadora presentó solicitud para formar parte de las bolsas de empleo y fue rechazada por no cumplir el requisito de no haber sido despedida ni indemnizada por despido.
La empresa recurrió al Supremo porque el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana le condenó a abonar la indemnización teniendo en cuenta sólo los salarios dejados de percibir, sin tener en cuenta si se había contratado a gente con menos puntuación, supuesto en el que la multa sería menor.
De esta forma, el Supremo recuerda que la reparación del daño exige la acreditación de éste, que ha de realizarse con criterios objetivos que han tener en cuenta “los salarios dejados de percibir, aunque limitados a los periodos en que hubiesen sido contratados trabajadores con inferior preferencia en tales listas... y en el reconocimiento de tal privación contractual a los efectos –económicos– del cómputo de ese tramo”.
Y es así, prosigue, “porque el daño, que es elemento constitutivo necesario de la reparación, ha de ser efectivo y no se produce por la simple exclusión de la lista y la falta de empleo, sino que tiene que ponderar también la pérdida de las oportunidades de trabajo y no una mera expectativa de ocupación. Sólo hay pérdida efectiva de empleo cuando se ha producido la contratación de personas que ocupaban en las listas una posición inferior”.
En la demanda, la trabajadora afirma que en el periodo en que ha estado excluida de la lista, Correos “contrataba, todos los días, temporalmente a trabajadores con menor derecho”. Sin embargo, recuerda el Tribunal Supremo, “ante una afirmación como ésta, la demandada estaba obligada a negarla de manera inequívoca y acreditar, en virtud del principio de proximidad o control de la prueba, que en el periodo en cuestión no había sido contratada ninguna persona con puntuación inferior en la lista”. Pero “no lo hizo así”.
De lo sucedido, el Alto Tribunal concluye: “No cabe duda acerca de que es la empresa, y no el trabajador, quien tiene la mayor disponibilidad de los elementos probatorios acerca de la existencia o inexistencia de determinada vacante en un momento concreto, no sólo porque a su alcance se encuentra la pertinente documentación, sino además porque la posible inexistencia, pese a tratarse de un hecho negativo, puede perfectamente probarla, en el caso de ser cierta, por cualquiera de los demás medios admitidos en derecho”.
Fuente
Diario Expansión

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:41:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

---------------------------------
-Contratación fraudulenta en correos
Publicada: 03-12-2009
EL TSJV confirma que ningún contrato esta justificado y el cese del trabajador constituye un despido
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia firme de 8 de septiembre de 2009 ha condenado por despido a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos al detectar numerosas irregularidades en materia laboral de los contratos laborales formalizados a un cartero de Torrevieja Pero de todas las deficiencias puestas al descubierto la más disparatada, tal y como ha podido constatar el Tribunal, es la existencia de contratos en fraude de ley dentro de la empresa publica. Un hecho especialmente llamativo tratándose de una sociedad estatal publica en la que el número de trabajadores temporales mensuales alcanza la cifra solo en la provincia de Alicante de 400.
El Sindicato Solidaridad Postal promovió la demanda de despido de este trabajador, cansado de que la empresa pública utilizara contratos temporales cuando debía formalizar contratos indefinidos.
En diciembre de 2008 el Juzgado de lo Social Uno de Elche ,ya dio la razón al trabajador, declaro fraudulentos todos los contratos que se le habían formalizado durante un año 2007 y 2008. Pero Correos recurrió argumentando que como Administración podía cubrir las necesidades permanentes con contratos eventuales y que el artículo 36 de Convenio Colectivo firmado se lo permitía. El Tribunal Superior de Justicia en la sentencia firme argumenta que ninguna de estas razones puede servir para justificar la formalización de contratos sin causa y que por tanto la relación del trabajador se había convertido en indefinida.
De este modo se ha podido determinar que de los contratos realizados por Correos y Telégrafos tanto los contratos eventuales por circunstancias de la producción como los de interinidad no están acreditadas las necesidades temporales, siendo contratos formalizados en fraude de ley, ello conlleva que la relación laboral devino en indefinida por cubrir necesidades permanentes y el cese del trabajador supone un despido.
VALORACION DEL SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL
Dicha sentencia es firme. Y sienta un precedente, en cuanto a la obligación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de cubrir sus puestos de trabajo con contratos indefinidos. Y clarifica en el sentido que no sirve de excusa ser una empresa pública o firmar un convenio para no estar obligados por la ley a dar estabilidad en el empleo. El Sindicato Solidaridad Postal espera que tras ser firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos comience a transformar en contratos indefinidos todos los temporales en fraude de ley que tiene en la provincia de Alicante y en el resto del territorio nacional.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:41:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

------------------------------
-EL TSJCV rechaza el intento de Correos de impedir la ejecucion de las sentencias.
Publicada: 18-10-2010
Alicante, 18 oct (SSP).- La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana(TSJ) en sentencia de 21 de septiembre de 2010, ha desestimado el recurso de suplicación presentado por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, contra el Auto de ejecución de 22 de diciembre de 2009 del Juzgado de lo Social Tres de Alicante que obliga hacer efectiva la sentencia de 18 de diciembre de 2008 ,que condena a Correos por vulneración de la libertad sindical del Sindicato Solidaridad Postal , y que declaró improcedente la no acumulación del crédito sindical entre sus miembros del Comité de Empresa.
-----------------------------
-El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.
Publicada: 13-10-2010
Alicante a 13 de Octubre de 2010
El TSJ de Valencia reconoce el derecho de los trabajadores/as a disfrutar de sus vacaciones al año siguiente tras una baja por enfermedad.
El TSJ de Valencia falla contra el Convenio de Correos..
La sentencia hace compatible el derecho al disfrute de las vacaciones con la incapacidad temporal, aunque haya terminado el año natural.
Iguala el derecho a las vacaciones del trabajador/a, en incapacidad temporal por enfermedad común a la trabajadora en incapacidad por maternidad
Con fecha 17 de septiembre de 2010 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ( TSJCV) ha dictado sentencia , confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social Seis de Alicante, en demanda promovida por el Sindicato Solidaridad Postal (SSP) , en la que cambia el criterio de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo en lo referente al disfrute de vacaciones anuales cuando el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal y no puede disfrutarlas antes del 31 de diciembre.
La sentencia reconoce el derecho a disfrutar de las vacaciones del año 2008, durante el año 2009, en contra de lo establecido en el Convenio Colectivo y condena a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A a permitir al empleado disfrutar de las vacaciones del año 2008, que no tuvo por encontrarse de baja por enfermedad.
Correos se oponía al disfrute de las vacaciones amparándose en el artículo 43 del Convenio Colectivo y el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores que establece que las vacaciones anuales “se disfrutaran dentro del año natural” y que solo se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta en caso de embarazo, haya o no terminado el año natural. Además Correos afirmaba que no le era aplicable la legislación comunitaria, ni la Sentencia de la Comunidad Europea de 20-1-2009 y que el trabajador ni siquiera solicito el disfrute de sus vacaciones dentro del año 2008, por lo que debe entenderse que renuncio implícitamente a su derecho.
La sentencia de la Sala de lo Social de Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana avala la postura promovida por el Sindicato Solidaridad Postal en la demanda que solicitaba la aplicación del la Directiva Comunitaria 2003/88 de Ordenacion de Tiempo de Trabajo que contradice la Jurisprudencia del Tribunal Supremo .
La Sala de lo Social de TSJV de Valencia afirma en la sentencia que la jurisprudencia unificada del Tribunal Supremo, que no reconocía el derecho al disfrute fuera del año natural, no puede mantenerse al haber sido superada por la contenida en la sentencia del TJCE de 20-1- 2009. Que declara que el efecto positivo de las vacaciones anuales retribuidas para la seguridad y la salud del trabajador se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto, es decir, durante el año en curso, ese tiempo de reposo no pierde interés a este respecto si se disfruta en un período posterior
En la sentencia, la Sala de lo Social del TSJCV aplicando el Derecho Comunitario, concluye que se trata de determinar si el trabajador, que permaneció en situación de enfermedad durante el año 2008 , y por tanto no pudo disfrutar de sus vacaciones anuales, pierde el derecho a disfrutar dichas vacaciones anuales por el hecho de coincidir el período de disfrute con su situación de Incapacidad Temporal, y la conclusión a la que debe llegarse es que tiene derecho al disfrute de las vacaciones anuales del 2008, durante el año 2009, pues es evidente que sólo tras ser dado de alta, el 26-1-09, pudo solicitar su disfrute, careciendo de sentido que debiese solicitarlas en 2008 siendo que no podía trabajar por encontrarse en incapacidad temporal ( enfermo) , situación en la que la relación laboral permanece suspendida, por lo que ninguna renuncia se ha producido.
Valoración del Sindicato Solidaridad Postal
La sentencia tiene una gran importancia y repercusión, amplia el reconocimiento del derecho de vacaciones al año siguiente cuando trabajador no se encuentran en condiciones físicas y mentales para hacer uso del mismo.
Además confirma que la incapacidad temporal o enfermedad no supone una renuncia al derecho de vacaciones.
Además declara inaplicable el artículo 43 del Convenio Colectivo de Correos por oponerse a la normativa comunitaria, al limitar el disfrute de las vacaciones al año natural en caso de enfermedad (el Convenio de Correos regula las relaciones laborales de 36502 trabajadores en todo el territorio nacional , según datos de la memoria anual del año 2009).
La interpretación y aplicación del Derecho Comunitario dado por la Sala de lo Social es extensible a todos los acuerdos individuales y colectivos de todas las empresas que limiten la libranza de vacaciones por razón de enfermedad.
Fuente
EUROLEXT : Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados
Adjuntos
DIARIO EL MUNDO 14-10-10. EL TSJ avala las vacaciones al año siguiente de una baja (PDF)

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:42:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-------------------------------
-Dos sentencias concluyen que Correos vulneró los derechos fundamentales.
Publicada: 13-11-2010
Alicante a 12 de noviembre de 2010.
Correos en la provincia de Alicante vulneró los derechos fundamentales. Dos sentencias de los juzgados de lo social de Elche concluyen que las exclusiones de bolsas de empleo de dos trabajadores vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la igualdad de trato, que por lo tanto son nulas las exclusiones y que deben ser readmitidos en las bolsas y ofertarles contratos además de indemnizarles por todos los salarios perdidos durante el año 2008.
El conflicto se remonta a principios de año 2004. Un trabajador y una trabajadora presentaron una demanda de despido por considerar que sus contratos eran fraudulentos al entender que su relación laboral era fija.
Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF pactaron con Correos, BOE 28 de mayo de 2004, que cualquier reclamación por despido de un trabajador tendría como consecuencia la exclusión de la bolsa de empleo de Correos.
En los fundamentos de derecho, se apunta que dicho acuerdo entre las centrales sindicales citadas y la empresa era inconstitucional e ilegal.
Las sentencias también constatan que durante el año 2008 los trabajadores perdieron su salario como consecuencia de la aplicación del acuerdo ilegal y por tanto hay que resarcirles con una indemnización por todos los salarios.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:42:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

------------------------------
-La Audiencia Provincial de Alicante condena a una Aseguradora a pagar los salarios de un empleado público de Correos.
Publicada: 01-12-2010
Alicante a, 29 Nov. (SSP).- La Audiencia Provincial de Alicante ha condenado a una Aseguradora a pagar los salarios que un empleado público de Correos perdió como consecuencia de un expediente disciplinario, ya que tenía contratado un seguro que cubría esta contingencia.
Según informa el sindicato Solidaridad Postal, la Audiencia Provincial de Alicante revoca la sentencia del Juzgado de Instrucción Tres de Alicante que desestimo la demanda, y condena a la Aseguradora a abonar al empleado público los salarios perdidos más los intereses de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro con expresa imposición de costas
El fundamento de la sentencia de la Audiencia Provincial es que la oscuridad de las clausulas de una póliza de seguro no puede favorecer a quien la genera.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:43:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

------------------------------
-Condenan a Correos a devolver la plaza ganada en oposición.
Publicada: 31-12-2010
Se declara la grabación de incidencias por la Jefatura de Personal de injustificadas.
Alicante a, 30 dic. (SSP).- El Juzgado de lo Social Uno de Alicante ha condenado a Correos a devolver a una trabajadora la plaza de fijo discontinuo ganada en oposición , y reintégrale a las bolsas de empleo temporal.
Según informa el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), el Juzgado considera que la Jefatura de Personal de Alicante introdujo unas incidencias en el sitema informático no ajustadas a derecho sin seguir procedimiento alguno respecto a la exclusión de la trabajadora.
Las incidencias provocaron el decaimiento de las bolsas de empleo y de la plaza de fijo de discontinuo ganada por oposicion que se adjudico a otro trabajador.
La sentencia condena también a Correos a reconocer a la trabajadora a efectos de antigüedad todo el tiempo en que ha estado excluida por el decaimiento.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:46:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

::: --> Editado el dia : 12/03/2011 3:51:55
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/03/2011 3:50:09
::: -- Motivo :

::: -- Editado el dia : 12/03/2011 3:48:51
::: -- Motivo :

-El TSJ declara exentas de IRPF las indemnizaciones por violación de derechos fundamentales y anula las retenciones hechas por Correos.
Publicada: 15-02-2011
Correos ha sido condenada a pagar indemnizaciones de 8 millones de euros durante el año 2008, 2009 y 2010 por discriminar a sus trabajadores en las bolsas de empleo.
Se establece la competencia de los Juzgado de lo Social para aplicar retenciones de IRPF a las cantidades establecidas en sentencia.
SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL-ALICANTE
La empresa publica Correos y Telégrafos tendrá que revisar sus declaraciones a Hacienda de los años 2009 y 2010 después de esta sentencia.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia , ha dictado sentencia que impide hacer retenciones de IRPF en la indemnizaciones a las que fue condenada la empresa publica por excluir a sus trabajadores de las bolsas de empleo lesionando sus derechos fundamentales de igualdad y tutela judicial efectiva, en virtud a un recurso desestimado que presentó el la Abogacía del Estado en nombre de la empresa y que fue impugnado por el Sindicato Solidaridad Postal en favor de sus afiliados.
La empresa defendía que estas indemnizaciones eran salarios al establecerlo así la Dirección General de Tributos y que por tanto debían de tributar como rentas del trabajo a efectos de IRPF y que la competencia sobre retenciones de IRPF pertenecía a la Jurisdicción Contencioso Administrativa siendo incompetente el Juzgado de lo Social. El Sindicato Solidaridad Postal defendía que eran indemnizaciones por daños personales y por tanto gozaban de exención de IRPF y la competencia pertenecía al Juzgado de lo Social
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia, establece en la sentencia la competencia de los Juzgados de lo Social para fijar las retenciones de IRPF en las cantidades a las que han sido condenas las empresas y que las indemnizaciones que tiene que abonar la empresa Correos por violar los derechos fundamentales de sus trabajadores incluidos en bolsas de empleo están exentas de IRPF al incluirse dentro de los daños personales del articulo 7 letra d) de la La Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
SIGUE.............www.solidaridadpostal.com

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:52:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

.....www.solidaridadpostal.com

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:53:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

---------------------------------
-Nueva sentencia contra el decaimiento de Bolsas de Correos.
Publicada: 09-03-2011
Alicante a, 9 de Marzo de 2011. (SSP).- El Juzgado de lo Social de Madrid ha condenado a Correos a incluir en la bolsas de empleo y lista de expectativas a un trabajador que fue decaido.
Según informa el Sindicato Solidaridad Postal (SSP), el Juzgado considera que la Jefatura de Personal de Madrid introdujo unas incidencias injustificadas en el sitema informático que indicaban que el trabajador renuncio a ofertas.
Las incidencias provocaron el decaimiento de las bolsas de empleo y de la lista de expectativas.
La sentencia repone en sus derechos al trabajador.

CorreusAlacant

-TuAlternativaJudíricoLaboral-SOLIDARIDAD POSTAL-

• 12/03/2011 3:57:00.
Mensajes: 38
• Registrado: febrero 2007.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

MAS INFORMACION EN LA WEB DEL SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL
DEFENDEMOS POR ENCIMA DE TODO A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
-SSP-ALTERNATIVA SINDICAL JURÍDICA LABORAL-SSP-ALICANTE-CASTELLÓN-VALENCIA-
WWW.SOLIDARIDADPOSTAL.COM WWW.SINDICATSOLIDARITATPOSTAL.BLOGSPOT.COM

Cebes1970

• 14/03/2011 0:55:00.
Mensajes: 52
• Registrado: octubre 2010.

RE:SENTENCIAS CONTRA CORREOS DEL SSP

-Contratación fraudulenta en correos
Publicada: 03-12-2009
EL TSJV confirma que ningún contrato esta justificado y el cese del trabajador constituye un despido
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia en sentencia firme de 8 de septiembre de 2009 ha condenado por despido a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos al detectar numerosas irregularidades en materia laboral de los contratos laborales formalizados a un cartero de Torrevieja Pero de todas las deficiencias puestas al descubierto la más disparatada, tal y como ha podido constatar el Tribunal, es la existencia de contratos en fraude de ley dentro de la empresa publica. Un hecho especialmente llamativo tratándose de una sociedad estatal publica en la que el número de trabajadores temporales mensuales alcanza la cifra solo en la provincia de Alicante de 400.
El Sindicato Solidaridad Postal promovió la demanda de despido de este trabajador, cansado de que la empresa pública utilizara contratos temporales cuando debía formalizar contratos indefinidos.
En diciembre de 2008 el Juzgado de lo Social Uno de Elche ,ya dio la razón al trabajador, declaro fraudulentos todos los contratos que se le habían formalizado durante un año 2007 y 2008. Pero Correos recurrió argumentando que como Administración podía cubrir las necesidades permanentes con contratos eventuales y que el artículo 36 de Convenio Colectivo firmado se lo permitía. El Tribunal Superior de Justicia en la sentencia firme argumenta que ninguna de estas razones puede servir para justificar la formalización de contratos sin causa y que por tanto la relación del trabajador se había convertido en indefinida.
De este modo se ha podido determinar que de los contratos realizados por Correos y Telégrafos tanto los contratos eventuales por circunstancias de la producción como los de interinidad no están acreditadas las necesidades temporales, siendo contratos formalizados en fraude de ley, ello conlleva que la relación laboral devino en indefinida por cubrir necesidades permanentes y el cese del trabajador supone un despido.
VALORACION DEL SINDICATO SOLIDARIDAD POSTAL
Dicha sentencia es firme. Y sienta un precedente, en cuanto a la obligación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de cubrir sus puestos de trabajo con contratos indefinidos. Y clarifica en el sentido que no sirve de excusa ser una empresa pública o firmar un convenio para no estar obligados por la ley a dar estabilidad en el empleo. El Sindicato Solidaridad Postal espera que tras ser firme la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos comience a transformar en contratos indefinidos todos los temporales en fraude de ley que tiene en la provincia de Alicante y en el resto del territorio nacional.


La sentencia obligaba a hacer indefinido al trabajador o daba la opción a Correos para indemnizarlo, y no hacerlo fijo.
Ojala alguien me pudiera facilitar un enlace para esta sentencia.
Voy a tramitar una denuncia a Correos por contratos en fraude de ley, pero tengo entendido que Correos se limita a pagar una indemnización antes que hacerte fijo.
Un saludo.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición