RE:turnos policia local
No tienen convenio o algo parecido ?
El estatuto de los trabajadores establece que el descanso entre jornada y jornada ha de ser de 12 horas mínimo, pero claro, eso es derecho laboral, y si eres funcionario, no es aplicable al regirse por el derecho
administrativo.
RE:turnos policia local
Si tenemos convenio, pero solo pone las horas semanales que tenemos que trabajar, pero de descanso no pone nada, yo trabajo a 75 km de donde vivo, y por supuesto no tienen miramientos, no tengo derecho a ir al medico, porque para eso me cambian el turno, me entero de cuando trabajo una semana el viernes de antes, y los turnos mas normalitos que me ponen es mañana/noche en el mismo dia, y al dia siguiente tarde, evidentemente me ya me da miedo por la carretera, porque no me dejan denscanso entre servicio y servicio. Muchas gracias por vuestra ayuda