::: --> Editado el dia : 21/01/2006 14:11:29
::: --> Motivo :
Hola compañero intentare ayudarte.
- Cuestión de inconstitucionalidad: Facultad de un
juez ordinario de PREGUNTAR al Tribunal Constitucional sobre la VALIDEZ de una ley o no cuando esté en duda sobre la licitud de la misma. Es correcta la de MAD.
- Recurso de Inconstitucionalidad, potestad que tiene los organos politicos que nombras (50 dip, 50 sen., el presidente del gobierno, las asambleas de las CC.AA.), y el Defensor del Pueblo de recurrir al Constitucional cuando se viole cualquier Derecho y Libertad Fundamental (Arts, 14-38).
Espero haberte ayudado. un saludo