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710.643 mensajes • 396.156 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 18/06/2007 20:18:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
Hola, a ver si alguien me puede aclarar una cosa que seguramente es de base, pero que no me entra en la sesera:
Los derechos que están protegidos por recurso de amparo también tienen la protección del recurso de inconstitucionalidad?
Gracias
• 18/06/2007 22:01:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.
Efectivamente es así. El recurso de constitucionalidad, en realidad protege la "constitucionalidad" de las leyes y disposiciones. Lo "raro" en realidad es lo que establece la Constitución en relación a los derechos del Título I Capítulo III (en realidad son "principios") que no se pueden "alegar" más que como determinen las leyes que los desarrollen y ante la Jurisdicción ordinaria, no la constitucional.
Quizá visto así te líes menos.
Un saludo.
• 18/06/2007 22:07:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: mayo 2006.
Supongo q te refieres a la pregunta 2... yo en esa me lié bastante. En el art.53 CE dice q los derechos del Capitulo II del Titulo I. Y el rec. de amparo es más restringido: art 14-29 + objecion de conciencia, o x lo menos eso he entendido yo
• 18/06/2007 22:12:00.
• Mensajes: 49
• Registrado: julio 2006.
muchas gracias, aunque sigo sin verlo claro pero quizás es porque no lo veo con perspectiva. Pensaba que si estaba tutelado un derecho por el recurso de amparo no se podia tutelar también por el recurso de inconstitucionalidad. Es un error de base por lo que veo.
Muchas gracias, de verdad
• 23/06/2007 19:03:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2007.
haces bien en dudar pues el que no duda no progresa
• 23/06/2007 20:36:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: junio 2006.
recurso amparo protege derechos de arts 14-29 y 30.2 .
recurso inconstituci. protege los derechos del capitulo segundo titulo primero de la constitucion, es decir, arts 14-38
• 23/06/2007 21:20:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.
Vamos a ver, yo creo que es así:
Recurso de inconstitucionalidad:contra cualquier infracción de la Consitución española (de cualquiera de sus preceptos, no solo de los derechos fundamentales.).Sujetos legitimados se hallan restringidos y no corresponde a los particulares (solo al pte.del Gobierno,50 diputados o senadores.etc.)Art.161 y 162 CE.
Recurso de amparo:contra la violación de los derechos fundamentales, seccion primera,cap.II,tit I, más art.14 y 30.Corresponde a los particulares y ante el Tribunal Constitucional.
Recurso especial ante la jurisdicción ordinaria: es distinto al de amparo,ya que no se interpone ante el Tribunal constitucional y,en todo caso,precede al de amparo ,es decir,hay que agotar este recurso antes de ir al de amparo ante el TC (por ejemplo ante el orden contencioso administrativo).Tambien corresponde a los particulares interponerlo (art. 53.2 CE)
Saludos
• 23/06/2007 21:23:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: junio 2007.
Ah,se me olvidó decir que el recurso de inconstitucionalidad solo se puede interponer frente a normas de rango legal,mientras que los otros dos recursos contra cualquier actuación de cualquiera de los poderes publicos,:actos, disposiciones normativas reglametarias,simple via de hecho de la Administración,el poder judicial,etc.
Frente a las leyes solo cabe el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad
• 23/06/2007 22:23:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2007.
cuanta sabiduría tiene este killo............que bien habla
• 24/06/2007 14:42:00.
• Mensajes: 253
• Registrado: septiembre 2005.
Es que creo que lias alguna cosa, cuando fue la ley corcuera, o de la patada en la puerta por la que la policía podia entrar en tu domicilio sin orden judicial cuando hubiese sospechas fundadas de que en ese domicilio se estaban cometiendo actos delicitivos, trafico de drogas etc, eso atentaba contra los derechos reconocidos en el art. 18, y creo que en aquella ocasión fue la oposición la que mediante los 50 diputados presento un recurso de inconstitucionalidad que no de amparo, pero si un afectado fuese imputado, lo tendría que alegar ante la jurisdiccion ordinaria el amparo constitucional y en caso de salir mal parado acudir con el recurso de amparo al TC.
Sin embargo, el Estatuto de Cataluña o la ley del matrimonio homosexual, lo han recurrido también la oposición al TC por medio del recurso de inconstitucionalidad, pero un catalán que no este de acuerdo con el estatuto por verlo contrario a la constitución, no lo puede recurrir de amparo, a no ser que uno de esos preceptos le afecten a alguno de sus derechos fundamentales, y cuando le afecten si por ejemplo le pusiesen límites a su movilidad por territorio español (art. 19) sería cuando tendría que pedir el amparo, pero no por su simple aprobación.
saludos