Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda





Ir a Inicio : Foro   Oposiciones Gestión
cronos-30

29/06/2008 20:14:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
::: --> Editado el dia : 29/06/2008 20:44:10  
::: --> Motivo :  
 
Ando un poco liado con este tema,mejor pongo un ejemplo  
:X persona recibe la notificación de una multa de tráfico por pasarse un semaforo en rojo que de acuerdo a ley de tráfico artículo tal se le impone una multa de 50 euros en vez de 500 euros( es un caso imaginario, ni sé la cuantia que sale saltarse un semaforo en rojo y si ahora sólo te quitan puntos , no conduzco, por lo tanto no se como va la cosa), se supone que por un error mecanografico se come un 0 , por lo tanto esto,creo yo, estaría encuadrado claramente claramente en el artículo 105.2 "Las administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de de los interesados, los errores materiales de hecho o aritmético existentes en sus actos" o no?.Si es así y la administración me envia otra notificación en los mismo términos pero corrigiendo ese error ,la persona sancionada no le queda otra que pagar los 500 euros no? en el caso de que tras haber pagado los 50 euros iniciales , la administración se diese cuenta de sus error(y antes claro de que se superase el plazo de prescripción ) te mandáse esa misma notificación , interesado habría alguna diferencia y seguiría siguiendo que pagar los restantes 450?.  
Por otro lado cuando se da el caso de revocación de actos de actos de gravamen del 105.1? Se puede revocar un acto de gravamen (una sanción) y dar lugar otra sanción mayor?  
Bueno ya sé que puede parecer dudas tonta,pero a vece me lio.  
Saludos.  

48 RESPUESTAS AL MENSAJE

moruxo

29/06/2008 23:05:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
La revocacion es para todos los administrados o un monton nunca uno individual. Suele ser una devolucion de multa, pero despues de haberla pagado todos. El error si que tiene jurisprudencia y mucha. En este caso, hay que mirar si lo que se exige es mas de la mitad de lo que se pago o notifico y como es verdad, procede declaracion de lesividad y.....La revocacion tiene tambien mucho truco, porque hay que aprobar el gasto antes de hacerla, o lo que es lo mismo hay que saber bastante presupuestario.... saludos
 
moruxo

29/06/2008 23:09:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Si la gente no colabora yo me veo en la obligacion de contestar por correo privado. saludos
 
cronos-30

29/06/2008 23:54:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Hola moruxo, se que lo que he puesto es uno duda tonta, pero yo ya estoy empezando a dudar de todo. Me imagino que la gente está ahora celebrando el partido y no se meteran mucho en el foro , yo he estado viendolo.  
Bueno al grano te dejo mi e-mail, si prefieres contestarme a través del el: cronos_30@hotmail.com.  
Ya he leído que te tocó en el examen un caso parecido al de la notificación y publicación de lo que antes hemos hablado. A ver si busco por ahí, algo parecido y nos aclaramos.  
Ante todo, con independendia de que como todos a veces nos equivocamos, te agradezco que participes tanto en foro , sirve mucho de ayuda de verdad.  
Por cierto, te quería preguntar si ese libro de errores está en formato físico? Lo digo porque he visto un libro de la editorial BOSCH sobre errore(creo que es el que tu alguna vez has mencionado) que he encontrado está en formato de libro electronico y yo soy muy reacio a meter mi número de cuenta ,aunque sea por la forma de pago paypal.  
Saludos.
 
cronos-30

30/06/2008 0:11:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Jode pues si que tiene truco .O seaen este caso que se le notifico que tenía que pagar 50 euros por una multa por la infracción del tal artículo de la ley de trafico que en realidad era 500 euros, por un error que se come un 0 y esto no se puede rectificar por el artículo 105.2, y ahí que declarar la lesividad del acto( entendiendo entonces el sentidoque es un acto favorable ,para el administrado porque la cantidad que se expresa en la notificación es menor que la que debería ser, y menos de la mitad para) e inteponer el recurso-contecioso. Entonces en caso de multas y errores en sus montantes tenemos a que según el ejemplo que he puesto si en vez de 50 euros la notificación hubiera dicho 250 o 251(por poner casos más extremo) la administración podria utilizar el mecanismos del artículo 105.2 y si hubiera dicho 249 euros declaración de lesividad y al conteciososo.Jode, menos mal que he preguntado, ya decía yo que esto debía de tener truco, que no podía ser tal facil.  
De presupuestario me voy a tener que meter un mes de julio que no veas porque estoy muy pato, aunque de administrativo que pensaba que lo tenía claro ya veo esto no .  
Un saludo
 
dinamita84

30/06/2008 0:21:00
Mensajes: 97
Desde: a coruña
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
oye, Cronos, dd encontraste eso que pones?
 
cronos-30

30/06/2008 0:30:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Hola dinamita , sólo estoy repito lo que me ha contestado moruxo si te refieres a lo de los errores materiales .  
Si te refieres a lo de la notificación y publicación y el plazo de interponer el recurso lo he sacado de un manual de derecho administrativo .  
Un saludo que somos campeones.
 
dinamita84

30/06/2008 0:36:00
Mensajes: 97
Desde: a coruña
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
me refería a lo de los errores materiales, lo q comentas de q a veces procede rectificación y otras declaración de lesividad. Sobre lo de las notificaciones, estaba de acuerdo contigo (lo pone en mi temario y en el Código de Aranzadi). Pero, una cosa, realmente creeis q se va a poner así de puñeteros? es q el examen del año pasado no me pareció tan terrible y ya me estáis asustando un poco, q yo no soy de derecho y como me salgan con esas cuestiones tan profundas de legalidad y jurisprudencia...
 
cronos-30

30/06/2008 1:13:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Hola dinamita, pues no lo sé porque yo soy novato en estas oposiciones .Es cierto que el examen práctico del año pasado que lo he mirado en la página del map no parecía muy díficil, pero yo soy de esa personas, que me como mucho el coco con las dudas y además nunca está demás saber, igual le da a la comisión la venada y pone algo así, no lo creo porque sería una sobrada , todo el mundo no va a estar al loro de la jurisprudencia , ni podemos comprarnos un montón de libros.  
No te preocupes.  
Por cierto , lo del grupo de trabajo, he estado con problemas para meterme en el correo de hotmail durante un para de días(erá que ponía mal la contraseña, a veces se me olvida hasta en que día vivo :-() y acabo de ver los examenes que nos hemos hecho entre nosotros, a ver si mañana los hago , perdon por el retraso.  
Saludos.
 
moruxo

30/06/2008 9:13:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
El libro te lo mandan por correo contra reembolso y esto es para todo lo que aparece en internet y pòr lo tanto no es necesario dar numero de cuenta. saludos
 
anitamadrid28

30/06/2008 10:18:00
Mensajes: 283
Desde: madrid
Registrado: julio de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Hola chicos. Este tema me interesa bastante en cuanto que el año pasado pusieron una prgunta acerca de qué se podía hacer cuando la Administración había dictado una resolución concediendo una subvención la cual tenía un error en la cuantía otorgada.  
 
En su momento yo contesté que, en virtud del art. 105 LRJPAC, la Adminstración, en cualquier momento podía rectificar los errores de hecho, materiales y aritméticos.  
 
A la vista de lo que nos ha dicho moruxo me ha entrado la duda porque no había consultado la jurisprudencia que había al respecto y me he puesto a investigar un poco en internet y he encontrado esto, a ver qué opináis:  
 
 
"La delimitación de lo que debe entenderse por error material o de hecho a estos efectos ha sido efectuada por el Tribunal Supremo en reiteradas sentencias, entre las que puede citarse la de 30 de abril de 1998, en la que dicho Tribunal establece que sólo pueden reputarse como errores de hecho aquellos en que se den las siguientes circunstancias:  
 
i) Que se trate de simples equivocaciones elementales en nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.  
 
ii) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en que se advierte.  
 
iii) Que sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables, ni de sustituir, en cierto modo, el criterio jurídico resolutorio del órgano que ha adoptado la decisión en que se entienda cometido el error.  
 
iv) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio valorativo o exija una operación de calificación jurídica)."  
 
Yo sigo pensando que la respuesta que di en el examen era la acertada, pero si no estáis de acuerdo me gustaría que lo debatiéramos.  
 
Gracias
 
cronos-30

30/06/2008 10:52:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
anitamadrid en el manual por el que estoy estudiando tb viene esos casos como errores de hecho según el tribuna supremo y viene fecha de sentencias( lo malo que no pone el número de sentencias, investigaré un poco en la base de datos del tribunal supremo.Podemos hacer lo siguiente, por ejemplo yo pongo la fechas de sentencias y buscamos entre las sentencias que dicto la sala de contecioso-administrativo, cuál se refiere a errores, por hay una del 18 de junio 2001.  
Puede ser que el tribunal supremo haya interpretado que si el error en una cantidad por ejemplo en el caso que he puesto:50 euros en vez de 500 euros es tan grande que se "produce una alteración fundamental del sentido del acto" o transforman o "pertuban la eficacia sustancial del acto" y por poner un límite en estos caso de cantidad ha puesto el límite que ha dicho moruxo.Porque puede ser la sanción de 500 euros es sanción para una infracción grave , mientras que 50 euros es sanción para una infracción leve y se estaría alterando el sentido fundamental del acto. Pero esto son suposiciones mías(Quizás este diciendo una barbaridad ,pero para encontrar la verdad muchas veces hay que equivocarse antes :-) ). A ver si más gente participa.  
Saludos.
 
moruxo

30/06/2008 13:14:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
mas de la mitad es sustancial siempre, por eso el tribunal pone algo cercano al total, para que no quepa duda. LLevo todo el año diciendo estas cosas y la gente lo toma a chirigota.La comision siempre pone algo para pillar, lo que es de cajon no le interesa. saludos
 
moruxo

30/06/2008 13:20:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
En derecho lo dificil es casar el caso concreto en la generalidad de la ley, porque en la realidad no existe si falta los requesitos fundamentales pàra dar el derecho,si varia el acto en lo sustancial, que la publicacion es adicional, y el casamiento lo hace siempre la jurisprudencia, cosa que conoce el tribunal y siempre pìlla al mas confiado. Los test hay que seguir pensando en ellos, aun pasados años y tambien los prácticos. yo hoy encuentro soluciones a los practicos que hace dos años no era capaz ni por asombro. saludos
 
moruxo

30/06/2008 13:33:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
una regla para el practico es ir por el lado contrario a lo que deja ver un poco el sentido comun, es decir, no sabiendo la cuestion. saludos
 
moruxo

30/06/2008 14:11:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Creo que tampoco teneis claro lo de la mitad, porque en este caso la mitad es 12 y no 250, de manera que solo se le puede exigir 12 euros mas, y en caso contrario lesividad. La alteracion es sobre el acto que se hizo y no del que se deberia haber hecho.saludos
 
moruxo

30/06/2008 14:12:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
perdon mitad 25.
 
cronos-30

30/06/2008 15:08:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
No lo entiendo moruxo, te importas explicarlo?. Yo pensaba que decias que si era más de la mitad era error sustancial y si no se la administración podía utilizar la recticación de errores materiales. te importaría explicarlo  
entonces es la mismo que el error fuera 50 que 450 en vez de la cifra correcta? Me he liado.la verdad  
Saludos
 
cronos-30

30/06/2008 16:02:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Ok, creo ahora si te entiendo, o sea  
la anterior antes citada de 500 euros con el único error de la cifra te pone 50 euros a la administración siempre le sale mejor la declaración de lesividad y posterior impugnación de contecioso-administrativo , porque por la otra vía sólo me puede pedir 25 euros más. O sea que la administración sólo utilizará el 105.2 si en en ese caso en vez de 500 me pone por error una cifra mayor a 333 euros, porque 333/2=166,5+333=499,5(bueno no sé como iría lo del redondeo, parece una preguna importancia porque sino sería 333,35 o algo así , sabes que pasa en esos caso para el redondeo? es justo la mitad o hay algún margen?). Va así no ?  
Saludos.
 
uraida

30/06/2008 19:26:00
Mensajes: 83
Desde: CORDOBA
Registrado: mayo de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Mirad este enlace por si sirve de algo:  
 
[--http://www.gobcan.es/boc/anexos/2007/180/00041.pdf--]
 
uraida

30/06/2008 19:28:00
Mensajes: 83
Desde: CORDOBA
Registrado: mayo de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
 
moruxo

30/06/2008 22:01:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Este caso es el contrario al nuestro, es error en contra del administrado, y aqui se aplican primero los recursos ordinarios de alzada o reposicion y si ya no proceden el de revision. En el de revision hay una duda, porque no señala el aritmetico y no se si pasados cuatro años, se podra solicitar y porqué metodo. Podria ser por peticion y despùes continar con la bateria de recursos. saludos
 
uraida

30/06/2008 22:45:00
Mensajes: 83
Desde: CORDOBA
Registrado: mayo de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Moruxo, perdona mi ignorancia, pero entonces...¿un error aritmético se resuelve de distinta forma en función de si es favorable o desfavorable al administrado?
 
moruxo

30/06/2008 22:48:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Los errores a favor del administrado tienen un tratamiento diferente a los desfavorables, son cosas totalmente distintas. saludos
 
uraida

30/06/2008 22:53:00
Mensajes: 83
Desde: CORDOBA
Registrado: mayo de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Muchísimas gracias...veo que me queda mucho por aprender...  
En fin, poquito a poco...  
 
Un saludo
 
cronos-30

30/06/2008 23:44:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Moruxo me puede decir lo que he puesto como ejemplo en mi último mensaje en este tema es así?.  
Saludos.
 
cronos-30

30/06/2008 23:46:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Copio y pego:  
Ok moruxo, creo ahora si te entiendo, o sea  
el anterior ejemplo citado de 500 euros con el único error de la cifra te pone 50 euros a la administración siempre le sale mejor la declaración de lesividad y posterior impugnación de contecioso-administrativo , porque por la otra vía sólo me puede pedir 25 euros más. O sea que la administración sólo utilizará el 105.2 si en en ese caso en vez de 500 me pone por error una cifra mayor a 333 euros, porque 333/2=166,5+333=499,5(bueno no sé como iría lo del redondeo, parece una preguna importancia porque sino sería 333,35 o algo así , sabes que pasa en esos caso para el redondeo? es justo la mitad o hay algún margen?). Va así no ?  
Saludos.  

 
moruxo

01/07/2008 12:08:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Cronos tienes que controlar un poco mas tu correo personal, que te he puesto tres correos. saludos
 
Tepi

03/07/2008 11:23:00
Mensajes: 20
Desde: Madrid
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
para Anitamadrid28, creo que tu contestación fue buena, en el caso del año pasado se planteaba un error de la administración material, de hecho o aritmético que se puede rectificar por la administración de oficio o a petición del interesado en cualquier momento, no se debe confundir la lesividad en que debe haber un acto favorable para el interesado (y lesivo para la administración) pero anulable por alguna infracción del ordenamiento jurídico.  
Yo lo veo así, creo que hay que simplificar un poco y no mezclar unos temas o con otros porque sino al final nos liamos.  
Saludos.  
 

 
moruxo

03/07/2008 12:00:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
lo siento, estas totalmente confundida y como lo pongas en el examen, cero patatero. saludos
 
republicana

03/07/2008 13:14:00
Mensajes: 46
Desde: la coruña
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Para Tepi y Anitamadrid28, las dos tenéis razón, tengo un instructor altamente cualificado que así nos lo ha explicado; incluso, hicimos el ejercicio nº 5 del supuesto práctico del año pasado y la conclusión fue que, efectivamente procedería la rectificación de errores en cualquier momento por la Admón., ya que nos encontramos ante un error de hecho que no afecta al fondo del asunto. Distinto sería que el error de hecho afectara directamente al fondo del asunto, pues estaríamos ante la causa 1ª del art.118, cabiendo la posibilidad de interposición del recurso de revisión por parte del administrado.  
En fin, no me gusta ser pesada, pero no creo que debáis de hacer caso a gente que ya sólo por la manera de expresarse denota que no tiene mucha idea acerca de lo que habla. Yo tengo la carrera de derecho, no es nada importante y muchas veces ello puede no significar nada, pero hay determinados conceptos básicos que se supone que debes saber o, por lo menos, cuando te los explican, debes entender. Ahora que, claro, todo esto que acabo de decir no quiere decir absolutamente nada frente a la enorme cultura, experiencia y sapiencia de algún "friki" que anda por ahí....  
Probablemente, también yo sacaré algún cero patatero frente al "hombre diez".
 
anitamadrid28

03/07/2008 13:38:00
Mensajes: 283
Desde: madrid
Registrado: julio de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Yo sigo pensando que en los supuestos prácticos no hay ni blanco ni negro. Hay una gama de grises que si están argumentados con base legal estarán bien, pienso yo.  
 
Si la comisión consideró que era error de hecho darían más nota al que lo pusiera, pero no creo que se quedara con un 0 el que argumentara la declaración de lesividad porque, en parte, también es correcto.
 
moruxo

03/07/2008 14:15:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Ante instructores altamente cualificados que no usan jurisprudencia y licenciados en derecho que se desviven por el forero, el asunto no ofrece duda. Y como no ofrece duda el tribunal lo pone todos los años y en todos los examenes, y resumiendo no aprueba el que no quiere, porque vale un camino y el contrario, claro por un camino se resuelve en una simple resolucion y por el otro se esperan meses y se utilizan tribunales, pero que mas da. Vivir para ver y es que en los foros hay de todo, y todavía mandan a otros retirarse por engañar al forero. saludos
 
moruxo

03/07/2008 14:34:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Como la republicana es licenciada en derecho y esta fuertemente asesorada, lo mejor es que yo me retiere por unos dias que vais a quedar en buenas manos, como no podia ser de otra manera. Cuando pongais una duda, al momento va a resolverla la republicana, como ya lo esta haciendo ahora mismo, la verdad es que el foro deberia dar saltos de alegria con esta benefactora.. saludos
 
Mr.Kaplan

03/07/2008 15:00:00
Mensajes: 98
Desde: Barcelona
Registrado: junio de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Totalmente de acuerdo con republicana. La pregunta 5 del segundo ejercicio del año pasado se podía responder tranquilamente explicando la rectificación de errores materiales. Y ya está, y si a alguien le gusta explicar la jurisprudencia, pues que la explique, perfecto, pero hay ceñirse a un tiempo que te dan y a unas preguntas que hay que responder, nada más compañeros. Un saludo!
 
republicana

03/07/2008 15:29:00
Mensajes: 46
Desde: la coruña
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Moruxo, aunque no lo parezca, no quiero pelearme. A mí me encantaría poder responder a todas las cuestiones, pero haciéndolo bien; pero para éso hace falta un tiempo y una preparación que, desgraciadamente, no tengo. Lo que creo que no se puede hacer es contestar indiscriminadamente a cada pregunta que se plantea, porque las cosas hay que intentar hacerlas bien y ello requiere un trabajo. En ningún momento he dicho que yo estuviera cualificada, es más, nunca le he dado ninguna importancia a tener una carrera, lo comenté sólo por si podía reforzar algo mis argumentos, por si daba una imagen de "listilla" o algo así, simplemente para explicar que no sé tanto, pero tampoco tan poco. Creo que deberías dejar de ser un resentido e intentar aprender escuchando más, estudiando más y ayudando menos, todos necesitamos ayuda, pero tú también; sigo pensando que no estás en disposición de hablar como si fueras un gran entendido en la materia. Nadie de aquí lo somos, por eso estamos aquí. Y una vez echado todo este rollo, me despido diciéndote, moruxo, que intervendré cuando me apetezca y cuando tenga algo medianamente claro que exponer, no para hablar por hablar. Buenas tardes y que aproveche!
 
moruxo

03/07/2008 15:49:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Tu eres como el caballo de atila por donde va no crece la hierba. Lo importante para ti es que este foro sea un cadaver, y cuanto mas mejor. te deberia dar verguenza que una persosna con estudios superiores se dedique a destruir y no crear nada, porque no lo has hecho ni estas en condiciones de hacerlo, por que una persona como tu el principal defecto que tiene es que es una incompetente,si incompetente los hay en la universidad y en todos los lados, empezado por este foro, y hasta en la moncloa y sus alrededores.. Tienes un problema y como no lo asumas, que claro las cosas de la cabeza no se asumen, nunca encontrarás la respuesta a tus problemas, porque los tienes..
 
Milusin

15/07/2008 23:49:00
Mensajes: 91
Desde: Barcelona
Registrado: junio de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Yo aprobé el año pasado por promoción interna. Saque un 35 en el segundo examen-la quinta nota si no me equivoco- así que supongo que no lo hice mal del todo.  
 
Al grano. Yo entendí que se trataba de un supuesto en el que procedía la declaración de lesividad, porque de acuerdo con la jurisprudencia del supremo, variaba el sentido del acto y por tanto, no cabía la rectificación de oficio. Además, alegaba que la jurisprudencia del supremo interpreta de forma restrictiva la vía de la rectificación, para evitar que al amparo de la misma se subvierta todo el régimen de la revisión de oficio en el que la revisión de errores es excepcional por su propia naturaleza (hablamos de actos favorables para el interesado).  
 
Con la perspectiva que da el tiempo creo que, aunque mi explicación era buena, metí la pata. Creo que se trata de un error material, aritmético o de hecho y que esa era la respuesta buena. La declaración de lesividad con posterior impugnación contencioso administrativa es un procedimiento largo, tedioso e inacabable que la administración intenta evitar siempre que puede.  
 
Sin embargo, como demuestra mi nota, se trata, más que de "acertar" de ofrecer una explicación razonada y argumentada jurídicamente. Dicho de otra forma, se trata de demostrar al tribunal que conoces todas las notas de la canción -aunque desafines un poco-. Y de que la canciíon, en general suene...afinada. Para eso no es tan importante saber jurisprudencia como tener claro que hay cosas que van a caer inexorablemente:  
 
a) El régimen de los recursos (alzada-reposición-contencioso).  
b) Los actos que agotan la vía administrativa -ligado a los recursos-.  
c) La revisión de los actos -rectificación, lesividad, revocación-.  
d) La duración máxima del procedimiento y las causas que pueden (PUEDEN) ocasionar su suspensión.  
e) Los supuestos de alteración de la competencia -delegación, etc.-.  
 
Y cuatro cosas más.  
 
Se trata de tener muy claras esas cosas y saberselas bien bien. Justo lo contrario de divagar.  
 
Un saludo a todos y suerte.  

 
Milusin

15/07/2008 23:55:00
Mensajes: 91
Desde: Barcelona
Registrado: junio de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
El Moruxo este es un personaje al que tuve que soportar todo el año pasado. Hasta le he cogido cariño -y lo digo sin ironía-.  
 
Su trayectoria es la siguiente: toneladas de palabrería y máximo grado de confusión mental.  
 
Curiosamente, a ojos de aquellos que no tienen mucha idea, pasa por un experto excepcional. Lo excepcional es, no obstante, su historia del año pasado.  
 
Publicó en el foro -sin recato alguno- que el tribunal le había felicitado publicamente por el nivel que daba a la promoción interna. De hecho, ya estaba preparando-gestionando-visualizando el puesto que iba a ocupar como funcionario de gestión.  
 
El resultado fue el que fue: este año vuelve a intentarlo. No hay nada malo en eso, así es la vida. Pero lo delirante son sus ejercicios de autoritas: como si hubiera descubierto el procedimiento administrativo el mismo un domingo por la mañana mientras paseaba por el rastro y fuera un hallazgo de su exclusiva competencia.  
 
Un consejo: no os dejeis liar por el sujeto. Tiene buena intención pero es un campeón del marrullerismo procedimental.  
 
Un saludo a todos. A ti también Moruxo, sin acritud, de verdad.
 
Primavera08

16/07/2008 0:29:00
Mensajes: 266
Desde: Madrid
Registrado: mayo de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Hola a todos.  
 
Una cuestión, Milusin, primero: enhorabuena por haber aprobado y por esa notaza. En segundo lugar tenía ganas de comentar con alguien que haya aprobado algunas cosilllas, fundamentalmente una cuestión sobre si hay que memorizarse los artículos como un papagayo. Yo me niego, no sé los demás. Prefiero saber razonar lo que digo. Vale que hay que argumentar y fundamentar jurídicamente las cosa pero eso no significa que vayas en plan esponja con los artículos no?... y en cuanto a las sentencias del supremo, creo que os pasáis, esto no es una oposición de notarías. En mi caso, es la primera vez que me enfrento a la posibilidad de un supuesto práctico y no sé muy bien cómo enfocarlo pero me niego por ejemplo a aprenderme los artículos y párrafos de memorieta... pienso que al tribunal le interesa o valora más que tú sepas de qué hablas ¿no crees?...  
 
Otra cuestión: pensaba que te quedabas con copia del exámen que habías hecho, es decir que era autocopiativo o algo así, pero parece que el año pasado no fue así, bueno, eso te permite meter alguna que otra morcilla no?  
 
Ahora mismo sin saber si estoy aprobada o suspendida tengo muy poca motivación para seguir estudiando pero lo intento... en resumen, que yo creo que ya bastante sufrimos intentando entender y retener como para tener que memorizar... creo que siempre que sepas defender un supuesto aunque sea con tus palabras el tribunal lo valorará no?. por supuesto si encima empleas un vocabulario jurídico lo puedes bordar pero no creo necesrio el mimetizar las palabras de las leyes...  
 
Yo al menos me la voy a jugar así, no sé si hago bien o mal, pero ya digo que estoy despistada. Sé que al Tribunal le encanta que razones y fundamentes de qué hablas, pero también sé que es absolutamente imposible saberselo todo.  
 
Disculpad el rollazo, quizá necesito desahogarme un poco también, pero me gustaría saber la opinión que el foro tiene de todo esto.  
 
Feliz y merecido verano, Milusín.  

 
moruxo

16/07/2008 7:34:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
lo de este personaje es increible. Aprueba porque supo jurisprudencia y siempre hizo gala de lo mismo y ahora con la idea de desacreditar a una persona que es mas honrada que él, dice que se equivoco y que era mejor hablar de todo el derecho de la ley 30/92 y que la jurisprudencia no entra . Aqui hay dos o tres carroñeros, que vuelven con regularidad, con la unica idea segun ellos de ayudar al probre forero. Lo de este personaje quedo demostrado en el foro, que aparte de estas cuestiones, su vida personal es de lo mas lamentable, como no podia ser de otra manera en una persona que no tiene escrupulos.
 
O-O

16/07/2008 13:04:00
Mensajes: 110
Desde: Madrid
Registrado: agosto de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Totalmente acertada en tus apreciaciones "Primavera 08". Lo que importa en en el supuesto "práctico" (que por eso se llama así) es que argumentes cosas convincentes de acuerdo con tu planteamiento del supuesto. Yo no puse ningún artículo, alguna que otra ley y fue suficiente.  
Lo que el tribunal aprecia mucho es tu capacidad y claridad de exposición, que pongas cosas coherentes, que relaciones distintas partes del temario con lo preguntado y que sepas desenvolverte. Obviamente debes contestar lo que te preguntan aunque si te equivocas en algún argumento no es del todo excluyente.  
Repito, creo que llevas una idea muy clara de como debes enfocar la realización del supuesto.  
Cambiando de tema, suscribo lo dicho por Milusín en sus dos mensajes.  
Un saludo y suerte con las notas que ya queda poco para que salgan.
 
moruxo

16/07/2008 13:45:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Lo importante es el cambio de tema, porque si no este personaje no interviene. Unas veces es con mentiras ,otras con medias verdades y tambien puede caer un buen consejo, porque de todo hay en la viña del señor.
 
cronos-30

16/07/2008 13:49:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
::: --> Editado el dia : 16/07/2008 15:52:00  
::: --> Motivo :  
 
Hola a todos, pues pensandolo mucho y buscando referencias por internet yo creo que lo que dice moruxo tiene sentido( no me meto en las disputa que tenéis, creo que llamar a una persona "personajillo" es pasarse un poco ).Porque no es lo mismo una rectificación de errores materiales que vaya a beneficiar al interesado por ejemplo: se le notifica que se le ha concedido una ayuda por ejemplo de 300 euros cuando en realidad era de 400 euros, que en el caso que he puesto de ejemplo al inicio del post de que se le notifica una multa ,por ejemplo por saltarse un semaforo en rojo, de cuantía de 50 euros y la cantidad correcta es de 500 euros( se han comido un cero). A mi juicio se estaría cambiando sustancialmente el sentido del acto y por lo tanto no puede ir por la rectificación de errores, ya que al ser un error que perjudica al administrado debe tener más garantias y se estaría revocando un acto propio de una forma que no sigue los procedimientos establecidos para ello.  
Cuando la rectificación es a favor del interesado la administración tiene más libertad, pero si va a ir en contra del interesado no tiene esa misma libertad de acción y el tribunal supremo en este último caso habra puesto un límite para que se pueda ir por la rectificación de errores: ese que ha puesto mOruxo de que no se puede recuperar por rectificación de errores más de la mitad de lo que se le haya notificado , por tanto ,la administración deberá tener en cuenta la cantidad señalada para ver si para recuperar todo tiene que ir por la declaración de lesividad y posterior recurso- contencioso-administrativo.  
Lo mejor es que pongáis ese caso que os salio en el examen d promoción interna y lo discutimos.  
Saludos
 
Tepi

16/07/2008 14:28:00
Mensajes: 20
Desde: Madrid
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Voy a transcribir textualmente parte del caso del año pasado: "Como consecuencia de determinadas actuaciones de comprobación llevadas a cabo con posterioridad a la concesión de las subvenciones, se constata que una de los beneficiarios, la entidad TEPE S.A., no cumplía uno de los requisitos exigidos en la norma de convocatoria para la concesión de la subvención -concretamente, se exigía que, en caso de solicitante persona jurídica, se tratase de entidad sin fin de lucro- y que, a pesar de que dicha circunstancia resultaba claramente de la documentación aportada con la solicitud, no había sido advertida por el órgano concedente en su momento."  
Anteriormente yo escribí que pensaba que era un error material o de hecho, ahora después de todo lo expuesto aquí creo que efectivamente se puede argumentar que es un error material o de hecho (se deduce claremente de expediente) pero también se podría argumentar a favor de la declaración de lesividad por parte de la Administración y como nos ha dicho muy amablemente Milusin lo importante, parece ser, es argumentar bien y que vean que controlas.  
Saludos
 
moruxo

16/07/2008 15:32:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
La amabilidad es para desacreditar a moruxo, no para que vosotros sepais el asunto. No os dais cuenta que estas aves no paran de dar vueltas alrededor de la carroña.
 
cronos-30

16/07/2008 15:57:00
Mensajes: 333
Desde: vitoria
Registrado: noviembre de 2007
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Pues yo no creo que decirle a moruxo "aguantar a este personaje" sea signo de amabilidad.Aquí cada uno expone sus razonamientos y como ninguno somos grandes juristas, meteremos todos la pata de vez en cuando. Además cada uno tiene su estilo de contestar. No hay que ser tan susceptible.Aquí todos estamos en el mismo barco.  
Bueno un saludo a todos/as(homenaje a la ministra de igualdad esa miembra :-) ) y suerte a todos con el corte.  
 

 
republicana

16/07/2008 17:22:00
Mensajes: 46
Desde: la coruña
Registrado: junio de 2008
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
::: --> Editado el dia : 16/07/2008 17:24:58  
::: --> Motivo :  
 
Milusín, mi más sincera enhorabuena.... por todo.
 
moruxo

16/07/2008 17:41:00
Mensajes: 1014
Desde: a coruña
Registrado: noviembre de 2006
RE:Moruxo u otros foreros , caso de rectificación de errores duda
Enhorabuena por engañar a sabiendas y la republicana con estas enseñanzas parece que hasta le crece el pelo.
 







POLITICA DE PROTECCION DE DATOS - AVISO LEGAL - NORMAS USO DEL FORO
Copyright 2002 Gabinete Educativo 2000 S.L.
- CIF: B-95152906.
::: 1.977.947 mensajes ::: 166.497 usuarios registrados (25/05/2005) :::  Buscar en TODO el FORO :::  Buscar en esta sección
L
O
G
I
N
Email
Clave
Iniciar sesión automaticamente
Preguntas Frecuentes
F.A.Q. sobre el foro