34 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
hay vacio legal y el tribunal aplica lo dispuesto para los actos, en el organo superior de la lofage y con el mismo procedimiento. Tal vez haya jurisprudencia al asunto, pero lo importante es saber lo que quiere el tribunal y es esto. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Hola! no estoy segura pero creo que es el mismo órgano que lo dictó, eso me parece recordar de lo que he estudiado, lo que no recuerdo es en que ley se basaba, si la encuentro lo pongo después.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
muchas gracias a los dos por contestar tan pronto.
Intentaré mirar por internet a ver si encuentro algo que nos ilustre mucho más, porque es verdad que hay una vacío legal enorme en este asunto
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
De hecho la administracion del estado niega los reglamentos fuera del gobierno, porque los manda impugnar ante el contencioso o lo que es lo mismo niega el reglamento, al convertirlo en acto. Acto que infringe toda la teoria del mismo, porque para empezar empieza a derogar otro acto de su misma naturaleza , que en el fondo es otro reglamento. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
::: --> Editado el dia : 07/07/2008 1:40:36
::: --> Motivo :
Anita, según mi profe, tu profesora de este año es la que tiene razón, teniendo en cuenta claro, que como lo que se revisan son disposiciones, es decir, reglamentos, como éstos únicamente pueden ser dictados por los órganos que establece la ley del gobierno, deberán ser revisados por los superiores jerárquicos de los que hubieran dictado el reglamento, por lo que, por ejemplo, un
secretario de estado, nunca podría ser competente para la revisión de oficio de las disposiciones administrativas.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Sigo sin tenerlo claro, pórque que pasa cuando el órgano que dicta el reglamento (si es un reglamento del gobierno por ejemplo) no tiene superior jerárquico.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
¿Las disposiciones administrativas de caracter general quien las dicta?. El gobierno no. ¿Son actos? Por mucho que por la via de hechos se consideren así, el derecho dice lo contrario, porque desde cuando un acto deroga a otro, sin tener ningun vicio y ademas por iniciativa de la administracion sin lesividad, como hacen esta disposiciones. Que hay reglamentos que no dicta el gobierno, creo que lo sabe todo el mundo, con pequeñas excepciones. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Cuando el
secretario de estado de presupuestos da instrucciones para hacer las nominas, aunque a veces ignora la ley de presupuestos, es una disposicion de caracter general y como tal anula otras de igual o inferior categoria, pero como acto nunca lo podria hacer, porque tendria que declarar lesividad previa y contencioso. Si contra la misma pone que se recurre ante la administracion, como a veces dicen, pues se ignora y se hace lo que hay que hacer y se va directamente al contencioso. y si no se hiciera asi y se recurriera ante los juzgados centrales, estos los enviarian a la audiencia nacional como reglamento que es. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
que las disposiciones de caracter general son reglamentos, lo dice el tribunal, que este año en promocion interna , ha puesto que se recurren directamente ante el contencioso.Si alguien se quiere molestar puede poner el numero de pregunta. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
::: --> Editado el dia : 07/07/2008 16:02:59
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/07/2008 16:00:50
::: -- Motivo :
Moruxo, léete la ley del gobierno, a ver si la entiendes, claro.
A nivel de Comunidad autónoma y de Entidad Local, por supuesto que hay otros órganos competentes para dictar reglamentos (reglamento=disposición administrativa general de rango inferior a la ley), pero siempre son órganos del gobierno de la respectiva C.A. o E.L. Sabe Dios qué dirás ahora, pero si contraatacas, no te pienso contestar. Desde luego, tienes cada cosa que vamos...No me gustaría nada ser atendida por tí dónde quiera que trabajes, porque ya me imagino la cantidad de estropicios que debes hacer.
Tepi, su pongo que te refieres a los reglamentos dictados por el Consejo de Ministros o por el Pte. del Gobierno; en ese caso, yo entiendo que en virtud de la aplicación analógica de la D.A.16ª.1b) primer párrafo, seria competente para la revisión el Consejo de Ministros. Hasta luego.
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El reglamento del
secretario de estado, para hacer las nominas debe de ser una pieza de las que se tocan en roki en rio, y que pòr lo demas hacen fans . Jo... si no llega a estar asesorada.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Esas especificidades las desconozco, no soy tan culta como tú. Pero sabrás que hay distintos tipos de reglamentos, ¿no?. Me retiro, necesito unos días sin tí, moruxo, eres pesaopesaopesao....
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Con conocimientos bajo cero y esos humos, lo que haces es producir sonrisa en el foro y esto te pasa por tener envidia y como crees que controlas,cada vez que abres la boca dices cincuenta tonterias, que ya has dicho unas pocas. Hay gente que no acierta pero lo tuyo va mas mas lejos y es de psiquiatra.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
para Moruxo, repasa la Constitución y el artículo 23 de la Ley del Gobierno, y te enterarás de si el Gobierno tiene potestad reglamentaria y además de la jerarquía de los reglamentos.
Gracias Republicana, si me refería a los del Presidente del Gobierno y los de Consejo de Ministros (debía haber especificado más pues tal como lo puse también estarían incluidas los órdenes ministeriales) o sea que en ese caso si sería el mismo órgano el que podría revisar el reglamento nulo.
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Bueno, yo no sé mucho de nada, pero creo que una instrucción no es un reglamento...
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
la ley del gobierno solo regula asuntos del gobierno, y aparte de esta hay otras miles mas que hablan de disposiciones administrativas de caracter general, que son equivalentes a la palabra generica de reglamento y ha ti te lo han puesto en este ultimo examen, que se impugnan directamente ante el contencioso.ya va siendo horas que lo aprendas.
desde cuando se estudia derecho por una sola ley y sin jurisprudencia. pero como puedes dar por bueno que el consejo de ministros deroga el reglamento nulo del presidente del gobierno. El primer dia del opositor siempre se estudia y en derecho tambien " reglamento es toda norma de la administracion con valor inferior a ley y que sea publicada en diario oficial, porque sino seria instruccion para destinatarios concretos ". Si no quieres aprender es tu problema. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
¿las intrucciones del
secretario de estado para elaborar las nóminas es un acto?, porque al igual para ti lo es, y no diras que no lo has leido, pues se llama resolucion, y es un reglamento. los dire ctores generales y subsecretarios firman todos los dias reglamentos y el Boe esta a reventar,claro para ti son actos. En mi pueblo han dicho siempre que no se puede aprender ingenieria si no se sabe sumar. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Las instrucciones las tenemos los funcinarios a decenas todos los dias en las manos, que proceden de los organos directivos de los ministerios, y van dirigidas en la periferia a un unico destinatario que es el delegado del gobierno, que le hace fotocopias y se las da a todos los curritos para cumplimento y esto si que es un acto. Cuando esta misma instruccion la lleva al Boe deja de ser acto y se convierte en reglamento, porque el destinatario es el todal de españoles y todos la pueden recurrir. la instruccion anterior como es acto solo la puede recurrir el delegado del gobierno, que es a quien se le exige cumplimiento, claro que de rebote si yo la incumplo desobedezco al delegado del gobierno y no al que hizo la instruccion. El que no este en la administracion puede desconocer esto, pero uno que esta dentro y aspira a ser del cuerpo de gestion no tiene perdon de dios y lo siento. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
A veces la instruccion lleva destinatario al delegado del gobierno para que la haga conocer a sus curritos asi como su cumplimientro, pero en plan transmisor, pues esta instruccion a pesar de no ser publicada en el boe tambien es reglamento, porque no se exige cumplimiento al delegado y si a todos los funcionarios. Esto pasa cuando se firman acuerdos con los sindicatos, que el organo central envia al delegado el acuerdo, pero como yo la tengo que cumplir por orden del cargo central y no de mi jefe, la misma es reglamento y la impugno directamente ante el contencioso. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
la culpa de toda esta polemica son los malditos
temarios, que se limitan a copiar trozos de ley y no dan ninguna explicacion porque para empezar no saben. En el tema del reglamento copian la ley de gobierno y no dicen nada mas y el opisitor lo desconoce todo. LLegan los errores y copian dos lineas de la ley, y el opositor no sabe absolutamente nada de la cuestion, y asi indefinidamente. Y no digamos de los instructores de a......, expertos si, pero que no saben más alla de leer, como el resto. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
En la administracion no hay mas que actos y reglamentos, y todo lo demas hay que encuadrarlo en estas dos figuras juridicas. El acto se impugna ante la administracion por alzada o reposicion y el reglamento se impugna directamente ante el contencioso. Sabiendo esto huelga todo explicacion. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
En el acto hay que decir " se puede impugnar directamente ante la administracion por alzada o reposicion", porque tamnbien hay la vida directa. Pero la pregunta es se puede. saludos
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Hace dias que no entraba por aqui y veo "moruxo" que sigues haciendo "amigos" entre los que no comulgan con tus peculiares ideas.
Como bien dice "republicana": pesaopesao.
Por cierto moruxo: ¿cuantos años suspendiendo llevas ya, rey de la legislación?, díselo a la gente para que vea con que lumbrera se esta codeando.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
funcionario incompente ,explita tu teoria del reglamento, que no lo harás porque no sabes. Solo apareces como las aves carroñeras, cuando hay carnaza.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Tu que no has contando nunca una verdad, aprobastes a la primera, eso si has aprobado.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
APROBASTE
SIN ESE!
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
El que rebusca en lo accesorio es que no tiene argumentos, y para ese viaje , no hacen falta alforjas. Buena aportacion a la revision de oficio de un reglamento, y es que alguno, siempre siempre es positivo en todo lo que hace y la gente ya conoce un poco más. Creo que en este caso he puesto todas las letras mayúsculas y algún acento.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Amigo "moru";
Que sepas que yo tambien te quiero. Y como me pides con cariño mi "teoría" (esto ya es para terminar de partirme de risa..... "teoría" :-)))) sobre los reglamentos, no puedo por menos que acceder a tu petición:
Un reglamento ni se crea ni se destruye, únicamente se transforma dependiendo del órgano que ha tenido a bien elaborarlo. Y si éste (el reglamento) se sumerge en el agua, desaloja una cantidad de líquido equivalente a la castaña que llevaba la mente que lo elaboró. Y si el reglamento sale redondo se le suele llamar "balón".
Un saludín "moru".
P.D. Lo de "funcionario incompetente" no lo tomo en cuenta ya que aunque lo intentara con todas mis fuerzas nunca podría ser como tú.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Pierdete ave carroñera.
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
No hay nada malo en ser un ignorante, todos ignoramos algo. Lo malo es creer saber lo que uno ignora. También es problemático el no ser capaz de ignorar a l@s pobres diabl@s que no hacen crecer el mundo, pero...¿qué hacer con ellos, si ni con buenas palabras comprenden que ése no es el camino?. Ay, cómo me gustaría ser budista y no republicana!!!
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Como filosofa no tienes precio, sigue por ese camino, que es de lo más brillante que he visto en bastante tiempo y deberias ir a un foro de esos temas, que este ya lo tienes como un desierto, con la ayudita de alguno que de vez en cuando se pierde por aqui, porque en el fondo sois unos fenómenos del altruismo, que gracias a vosotros aqui ya casi no hay dudas. Teneis que estar felices, por mejorar la precepcion de la mayoria ,que no es poco. Ya conocen bastante del tribunal constitucional y contratos y que decir de reglamentos. En representacion del foro hasta te doy la gracias por tanta luz, pero por favor dejalos digirir estos conocimientos y tomate un tiempo para seguir en ese avance..
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Un último consejo, no discutas de reglamentos con quien le pasaron por las manos miles, a lo largo de un monton de años, desde la ley del gobierno y tambien antes
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
Tantos años, tantos reglamentos, tantas convocatorias, tantos exámenes, tantos suspensos, tantas TONTERÍAS...
RE:revision de oficio de un reglamento nulo
las tuyas