Duda
Hola!! Una pregunta de un supuesto práctico:
En un procedimiento de subvenciones el solicitante se acoge al art. 35 de la ley 30/92, ya que los documentos que le requieren ya están en poder de la Admón., y señala fecha y órgano ante el que fueron presentados, habiendo transcurrido menos de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponden. Pero el funcionario que lo está tramitando se encuentra ante la imposibilidad material de obtener dichos documentos. ¿ Qué posibilidades le ofrece la ley 38/2003, de subvenciones??
Mi duda es, ¿aparece algo sobre este tema en la ley de subvenciones?? Yo no lo encuentro. También es verdad que tengo un gran lío en la cabeza!!!
¿Me podéis ayudar?? Gracias.
3 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:Duda
la respuesta está en el art. 23.3 -2º parrafo. de la ley 38/2003
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el organo competente podra requerir al solicitante su presentaciónm o en su defectoo, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
un saludo
RE:Duda
Mil gracias! No doy una!....en fin....
Un saludillo!!!!
RE:Duda
Hola,
Por lo que veo la Ley 38/2003 es muy importante sabérsela no?