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711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 08/11/2007 19:49:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

Embargo de salarios con pagas extras.

La forma en la que influye la percepción de pagas extraordinarias en el cálculo del importe embargable de un deudor es diferente según nos encontremos en uno de los siguientes casos:

- Las nóminas del deudor son idénticas todos los meses porque las pagas extraordinarias las percibe de forma prorrateada entre todas ellas.

- El deudor percibe nóminas variables porque sólo percibe las pagas extraordinarias en determinados meses (comúnmente, en junio y diciembre).

1.- En el primer caso, el importe del SMI (o IPREM) mensual se multiplica por 14 y se divide entre 12. El resultado es el importe inembargable mensual. El salario líquido percibido por el deudor que exceda de la cuantía inembargable será objeto de embargo aplicando los porcentajes del art. 607 LEC.

2.- En el segundo caso, trabajamos con el SMI (o IPREM) mensual (sin multiplicar ni dividir por nada). En los meses sin paga extra, la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre el la parte de sueldo líquido que exceda de aquella cuantía. Ahora bien, en los meses (tanto junio como diciembre) con paga extra, la cuantía inembargable es el doble del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 LEC sobre la parte de sueldo líquido que en ese mes supere el doble del SMI.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

Rake

Recompensa conseguida

• 08/11/2007 21:04:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Ok, tu.preparador.virtual, si te pusiera un ejemplo con números (la teoría está muy bien, ¡¡qué duda cabe!! pero... no me aclaro), ¿lo podrías calcular?. Yo ya lo calculé, sólo lo quiero comprobar. Gracias :P

Sueldo mes de diciembre: 2500 E
SMI= 513 E

Saludos.

Tu.preparador.virtual

Podría ser tu preparador virtual para la AEAT.

• 08/11/2007 21:29:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

::: --> Editado el dia : 08/11/2007 23:00:21
::: --> Motivo : Error mecanográfico

¡Qué trabajico os cuesta escribir! En fin, completo tu enunciado:

ENUNCIADO: Un asalariado cuyas nóminas varían a lo largo del año, percibe en el mes de diciembre (mes con paga extra) un importe líquido de 2.500 €. Suponiendo que el SMI mensual del ejercicio en curso ascienda a 513 € ¿qué importe podría ser objeto de embargo?

SOLUCIÓN:
Sobre los primeros 1.026 € (513 x 2): cero
Sobre los siguientes 513 €: 153,90 € (el 30 %)
Sobre los siguientes 513 €: 256,50 € (el 50 %)
Sobre los 448 € restantes hasta 2.500 €: 268,80 (el 60 %)

Total embargable: 679,20 euros.
Importe inembargable: 1.820,80 euros.

Rake

Recompensa conseguida

• 08/11/2007 21:52:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Jajaja, es para abreviar tu.preparador.virtual, no sé, se coje lo más esencial :p
En fin, estoy de acuerdo contigo hasta los 153.9 euros, en el resto de operaciones me da una cantidad diferente. Voy a estudiar tu manera de hacerlo a ver por qué difiere de la mía.
Gracias.

Rake

Recompensa conseguida

• 08/11/2007 21:55:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

¡¡Lapsus!!, COGE, esto de estudiar hace mucho daño. Lo dicho, voy a mirarlo.
Saludos y gracias por todo.

Rake

Recompensa conseguida

• 08/11/2007 22:02:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Ya lo miré y ahí va mi duda: ¿por qué el 60% lo aplicas sobre 251.5?, ¿no se debería coger 2500-1026-513-513, es decir, lo que queda pendiente hasta los 2500 euros?. Gracias.

Tu.preparador.virtual

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• 08/11/2007 23:02:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Disculpad. Se me fue el dedo dándole a la calculadora. He editado mi respuesta para subsanar los gazapos.

Pedrito Terrores

• 09/11/2007 0:34:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Perdonad pero no acabo de pillar porque en el primer tramo multiplicáis el smi por 2. ¿Podríais explicármelo?

victory2001

• 09/11/2007 6:06:00.
Mensajes: 52
• Registrado: mayo 2006.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Hola, Pedrito Torres,

Porque es un mes con paga extra.

El Salario mínimo interprofesional mensual se calcula en base a que percibes 14 pagas anuales (una por mes y dos extras).

El primer tramo se multiplica por dos cuando tienes un mes en el que toca paga extra. Por los siguientes tramos, la escala continúa como siempre: desde el doble al triple, desde el triple al cuádruple, y el último tramo (el que embarga el 90%) en este caso sería desde el séxtuple en adelante.

Por otro lado, si fuera un salario con paga prorrateada (12 pagas anuales), se hace una regla de tres y a correr. En concreto, multiplicas el SMI por 14/12 y lo que te dé sería el primer tramo. No obstante, los siguientes tramos se calcularían en base al SMI normal, y no en base al "prorrateado".

"preparador virtual" ha puesto un ejemplo numérico muy bueno.

Un saludo

DavidCU

tres de tres

• 09/11/2007 10:24:00.
Mensajes: 1
• Desde: Sevilla.
• Registrado: marzo 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Una vez que ha quedado claro como se efectua el embargo de salarios, quedaría lo mas complicado: interpretar las preguntas del tribunal.
Este ejemplo está sacado de un examen de 2005 en el que no se decía por ningún lado que fuera un mes con paga extra, sino que percibe en diciembre un importe líquido de 2.500. Ahí se podría entender de todo.
La interpretación mas lógica es la que se ha hecho aquí por prep. virtual:
"...mes de diciembre (mes con paga extra)..."

Rake

Recompensa conseguida

• 09/11/2007 15:37:00.
Mensajes: 14
• Registrado: mayo 2005.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Ahora sí me da como a tí. Gracias de nuevo tu.preparador.virtual.
Saludos.

Pedrito Terrores

• 09/11/2007 16:00:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Vale gracias, mi duda viene porque en la academia a la que voy en los meses de paga extra se aplican igual los porcentajes del art. 607, sin multiplicar por dos el SMI en el primer tramo; es decir no hacen distinciones. ¿En dónde se regula esto? ¿Dónde puedo mirarlo? Porque en la ley de enjuiciamineto civil no pone nada de considerar como inembargable el doble del SMI, tan sólo habla de lo que se perciba en concepto de salario.

alba80

• 10/11/2007 22:06:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

::: --> Editado el dia : 10/11/2007 22:10:10
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 10/11/2007 22:09:10
::: -- Motivo :

Tienes que considerar inembargables los meses de paga extra el doble del SMI para que la suma (si se embarga el sueldo de un año completo) sea 14 SMI.( y eso si lo dice la ley, que es inembargable el salario mínimo, y que el smi anual es smi mensualx14).Si siempre consideras un sólo salario mínimo te daría la suma 12 SMI, que no es la cuantía que se establece como SMI anual.
Sólo lo puedes hacer todos los meses igual si la paga extra está prorrateada, y en ese caso el SMI tb es mayor)
Yo ahora lo tengo más claro, sólo me queda una duda .
Preparador.virtual, porqué pones SMI o IPREM,son cantidades diferentes, de qué depende usar una u otra?se usa ahora el IPREM en vez del SMI ,o los dos , según la Administración que sea o algún otro motivo?

Tu.preparador.virtual

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• 11/11/2007 13:09:00.
Mensajes: 24
• Registrado: octubre 2007.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Alba80: Aunque el IPREM entró en vigor el 1 de julio de 2004 y nació con vocación de sustituir al SMI, la propia norma de creación (Real Decreto-ley 3/2004) establecio expresamente [en su art. 1.2º c)] que el SMI se seguiría utilizando como indicador en la legislación procesal.

La Ley de Enjuiciamiento Civil es una ley procesal y, por tanto, por expreso deseo de la norma creadora del IPREM, se mantiene plenamente vigente la referencia que hace al SMI el art. 607 LEC.

¿Por qué he utilizado entonces ambas menciones (SMI e IPREM) en el ejemplo que puse? Porque tonterías más grandes se han visto ya en enunciados de examen y podría ser que os encontrárais un supuesto en el que se os facilite el IPREM en lugar del SMI para el cálculo de la parte embargable de un sueldo.

alba80

• 11/11/2007 15:45:00.
Mensajes: 16
• Registrado: octubre 2006.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Aclarado, muchas gracias.La duda me surgió porque lo vi resuelto en un libro con el IPREM y me preguntaba si habia salido alguna norma nueva que regulara esto.Un saludo

NEOSAIDNANY

• 30/11/2009 11:30:00.
Mensajes: 1
• Registrado: noviembre 2009.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

Buenos dias, os cuento mi caso... Mi mujer hace 2 años que trabaja en una tienda, ahora la han despedido y al llegarle a la empresa un embarga quieren quiitarle las pagas extras intergras.
Vamos que de 1300€ que tienen que pagarle, solo quieren pagarle 300-
Esto es correcto??? Necesito ayuda!!!!!!!!

juan57

mama

• 30/11/2009 12:16:00.
Mensajes: 12
• Registrado: agosto 2009.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

NO NO ES CORRECTO TE COPIO A CONTINUACION COMO HAY QUE REALIZAR LOS EMBARGOS SEGUN LA LEC.
CREO QUE ES BASTANTE CLARO.
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.

1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

1.

Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
2.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
3.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
4.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
5.

Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %.

3. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al tribunal.

4. En atención a las cargas familiares del ejecutado, el tribunal podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 % en los porcentajes establecidos en los números 1, 2, 3 y 4 del apartado 2 del presente artículo.

5. Si los salarios, sueldos, pensiones o retribuciones estuvieron gravados con descuentos permanentes o transitorios de carácter público, en razón de la legislación fiscal, tributaria o de Seguridad Social, la cantidad líquida que percibiera el ejecutado, deducidos éstos, será la que sirva de tipo para regular el embargo.

6. Los anteriores apartados de este artículo serán de aplicación a los ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

estrambotic

• 30/11/2009 12:20:00.
Mensajes: 80
• Registrado: mayo 2008.

RE:Embargo de salarios con pagas extras.

En la web de la AEAT tiene un programa de ayuda para el cálculo del importe embargable de sueldos muy sencillo de utilizar. Está en la parte de la derecha: descarga de programas de ayuda, una vez dentro te metes en programas de ayuda en linea y ahí está el programa de calculo de embargo de sueldos.
A la más mínima discrepancia que te pueda surgir iros a la administración correspondiente a que os lo aclaren. No dejeis que os retengan ni un sólo céntimo más de lo que corresponda de acuerdo con la ley.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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