16 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
debes comprar la vivienda en los proximos 4 años desde la apertura de la libreta, independientemente de las imposiciones que pongas y que te deduzcas. Si al cabo de 4 años no has comprado la casa, sin que hubiera motivo extraordinario para ampliar ese plazo, deberias hacer declaraciones complementarias por las cantidades deducidas en cada año que hayas declarado la cuenta vivienda
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
¿Significa que aunque yo no declare en mi declaración de IRPF la deducción por cuenta ahorro-vivienda, sigo estando obligada a comprar una casa dentro de los 4 años?. Muchas gracias.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
Si no te deduces nunca la cuenta vivienda no pasa nada.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
http://www.rankia.com/foro/mensaje.asp?mensaje=112687
Aqui tienes una respuesta. El plazo solo empieza cuando te deduces y puedes cambiar de cuenta cuantas veces quieras.
Pero ¿por qué utilizar una "cuenta vivienda" de las que ofrecen los
bancos si hay otros productos con más rentabilidad que te dan derecho a deducción?
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
El plazo empieza desde la apertura de la cuenta de vivienda (precisamente esta semana he tenido un contribuyente que no se habia comprado la casa en el plazo establecido), otra cosa es que no hayas declarado ninguna cantidad en la cuenta, ya que las cantidades depositadas en ella deducen un 15% (menudo interes) por lo que no se deben de usar para otra cosa, si bien cuando se hacen las delcaraciones solo se mira que el saldo sea superior al del año pasado. No se que pasa cuando se requiere al contribuyente para que justifique los movimientos bancarios de dicha cuenta. Si no te has deducido nada, no tienes porque estar obligada a comprarte casa. normalmente la gente se abre esas cuentas para deducirse y suelen abrirlas a final de año.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
::: --> Editado el dia : 10/06/2008 21:47:37
::: --> Motivo :
Mi opinión. Basada en Art. 68.1 LIRPF y 56 RIRPF y en años de experiencia.
Fiscalmente cuenta ahorro vivienda es cualquiera para adquirir la primera vivienda habitual. No tiene por que tener la denominación especifica de cuenta vivienda.
Ejemplos.
a) Si abres una cuenta corriente cualquiera y metes en ella dinero (y no lo sacas) con el objeto de comprarte una casa dentro de cuatro años y declaras las aportaciones para deducirte fiscalmente, eso para la AEAT es una cuenta vivienda.
b) Si abres una llamada "cuenta-vivienda" en un banco y la usas para lo que quieras pero no para la compra de vivienda ni la metes en la declaracion para nada el problema lo puedes tener con el banco pero para
Hacienda no es una cuenta vivienda.
La Ley dice 4 años desde la apertura de la cuenta. Es de fecha a fecha. No es necesario hacer complementarias si se incumple, hay que hacer Perdida de deducciones de ejercicios anteriores en el propio ejercicio en que se incumpla o se sepa que se va a incumplir. Se devolveran las deducciones practicadas más intereses.
Ejemplo.- Si abres la cuenta vivienda el 31/12/05 y te deduces solo por una aportación de 5.000 € de 31/12/2007 (IRPF07) y llegas a 1/1/10 sin haber invertido el dinero en vivienda habitual tendrás que devolver (5.000 x 15%) + intereses si en irpf07 te aprovechaste de toda la deducción.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Para no tener idea del tema, me ha ayudado bastante. Saludos.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
La Ley te dice que las cuentas deben estar separadas de cualquier otro tipo de imposición, luego no vale cualquier tipo de ahorro y deben estar especificadas bajo la forma de cuenta vivienda o Libreta Cuenta Vivienda.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
::: --> Editado el dia : 11/06/2008 18:48:10
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 11/06/2008 18:43:10
::: -- Motivo :
Estar separadas de cualquier otro tipo de imposición significa que no puedes usarla más que para la compra de vivienda, no que sea un producto financiero llamado "cuenta vivienda" por un banco. Tiene que ser una cuenta separada del resto con ese unico proposito. En el manual del Departamento de Gestión de la AEAT pone literalmente "NO TIENE QUE TENER LA DENOMINACION ESPECIFICA DE CUENTA VIVIENDA"
Referencia 123567 Informa:
Cuestion. ¿Dan derecho a deducción los depósitos a plazo u otras inversiones en entidades de crédito aunque no tengan la denominación especifica de cuenta vivienda?
Respuesta. Para que un depósito a plazo pueda ser considerado como cuenta vivienda ha de tratarse de un depósito bancario, es decir, que las cantidades aportadas no puedan destinarse temporalmente a efectuar inversiones en cualquier otro tipo de activo financiero, sino que han de permanecer en la cuenta con un único destino final: la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Por otra parte ha de estar separado de cualquier otro tipo de imposición aunque no implique tener la denominación de cuenta vivienda.
Normativa. Artículo 56 Real Decreto 1775 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0739 - 2002 , de 17 de Mayo de 2002
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
lo que tienes que devolver, son las cantidades resultantes de aplicar la deduccion, para eso se suma la parte autonomica y la estatal y te aplican sobre eso intereses de demora, desde el dia en que
hacienda te hizo la devolucion hasta la fecha en que presentas la declaracion regularizando, y la regularizacion la haras una vez transcurridos los 4 años sin haber comprado vivienda, y si sabes que no la vas a comprar y por ejemplo solo han pasado 2 años desde la apertura, tb puedes regularizar on la declaracion que presentes.si tuvieses que devolver los 5.ooo euros que has aportado a la cuenta vivienda seria demasiado dinero.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
::: --> Editado el dia : 12/06/2008 1:03:39
::: --> Motivo :
"(5.000 x 15%) + intereses si en irpf07 te aprovechaste de toda la deducción".
En donde 5.000 es la base de la deducción.
15% es el tipo de deducción aplicable.
(5000x15%) es la cuota de deducción que tienes que devolver "si la aprovechaste", esto es, si tenias cuota integra suficiente para deducirte, sino por la parte que efectivamente has deducido.
En donde los intereses son los intereses de demora.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
¿Si a los 4 años no compras la vivienda, tienes que devolver todo lo desgarvado en esos 4 años, no?.
Me refiero, no puedes devolver en el año 4 sino compras lo desgravado en el año 1 mas intereses, se devuelve lo de los 4 años mas interese por que no cumples, ¿ es asi?
Gracias.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
No se mucho del tema, Volvoreta. Pero por lógica, entiendo que si al cabo de los 4 años no has invertido el dinero en la compra de la vivienda, tienes que hacer Autoliquidaciones complementarias para devolver todo lo que te has deducido del primer al cuarto año.
Saludos.
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
Me voy a comprar una vivienda de vps o, en la que yo sere el unico comprador de la vivienda( para no pasar la renta de vpo). Pero la vivienda la pagaremos entre mi novia y yo, con contrato privado ante notario. Se puede ella deducir las cantidades que aporte a cuenta de la futura vivienda
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
De acuerdo con la última consulta de la DGT en 2007, si incumples el plazo de 4 años para adquirir la vivienda, únicamente devolveras el importe deducido del ejercicio incumplido, es decir, año a año iras devolviendo las deducciones practicadas del primer año de imposición y no del total de deducciones practicadas. En concreto, INCUMPLES AÑO A AÑO.( Gran novedad).
RE:CUENTA AHORRO-VIVIENDA
¿Y si el plazo incumplido fue antes de la consulta DGT 2007?en mi caso se incumplió por causas ajenas pues fue un órgano público el que vendio la vivienda y por 6 meses no se cumplió el plazo de 4 años.Se hizo complementaria y ahora me han girado los intereses y recargos del art.27. ¿No hay alguna manera de evitar esto si el incumplimiento fue por una circunstancia ajena a mi voluntad?