RE:duda de opositor si alguien me puede ayudar.
Hola. A efectos de embargo, los creditos, efectos, valores se consideran realizables a corto plazo cuando en condiciones normales, y a juicio del órgano de recudación, puedan ser realizados en un plazo de 6 meses. Todo lo que exceda de esos 6 meses serán considerados a largo plazo. El medio plazo no se contempla. Esto lo tienes en el art.169.3 lgt. Saludos