Duda en pago en especie art.40 RGR.
Hola. Tengo la siguiente duda:
Art.40.7a) Resumiendo, cuando se acepta el pago en especie se dan 10 dias para entregar lo bienes. Si los bienes no se entregan en esos 10 días y la solicitud fue presentada en periodo voluntario, comienza el periodo ejecutivo al término de esos 10 días debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Dice el artículo que al deudor se le exigirá el ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo, a parte los intereses...Bien, la duda la tengo en el recargo que hay que aplicar el 5% o el 10%. ¿ Qué pensais? Yo entiendo que si se debe iniciar el procedimiento de apremio será el recargo del 10% pero como dice que se exigirá el recargo del periodo ejecutivo me hace dudar por si es el 5%....Gracias.
6 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
Yo opino, que una vez iniciado el periodo ejecutivo, el recargo a aplicar dependerá del momento en el que se realize el ingreso de la deuda, antes o después de la notificación de la providencia de apremio (62.5 LGT). 28 LGT
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
El art. dice "debiendo iniciarse el procedimiento de apremio" al final de esos 10 días. Pero si el OT, paga el día 12 y aún no se le ha notificado el procedimiento de apremio, pues tendrá recargo ejecutivo del 5%. Si por el contrario, se le notifica el procedimiento de apremio al día siguiente de los 10 días, pues si paga en el plazo del 62.5 LGT, tendrá recargo del 10%. Todo depende de los tiempos de la Admón. en gestionar todo el proceso.
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
PERDON. Cuando digo "paga", me refiero a que el OT entregue los bienes como pago en especie.
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
Perdon, carol_mad, no entiendo lo de entregar los bienes. Si el articulo dice que si en esos 10 dias no entrega los bienes el acuerdo queda sin efecto, ¿no tendría que pagar en dinero? No sé si me explico, que el pagar en especie queda sin efecto y ahora deberá pagar la deuda en dinero.
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
Yo creo que con vuestras explicaciones me ha quedado claro: Entiendo que una vez transcurridos los 10 días queda sin efecto el acuerdo debiendose iniciar al día siguiente el periodo ejecutivo, entonces, como apuntais vosotros si se paga la deuda antes de la notificación de la providencia procede recargo del 5% si se notifica la providencia pues el 10%. Además hable del recargo del periodo ejecutivo en general, osea que pueden ser cualquiera de los 3 recargos del art. 28 LGT en función del momento en que se pague la deuda. Yo creo que es así, muchas gracias por ayudarme a resolverlo.
RE:Duda en pago en especie art.40 RGR.
Llevas razón njtl. Queda sin efecto el pago en especie, y como tu dices, deberá pagar en dinero de
curso legal. Es que no se puede estar a mil cosas a la vez!! Disculpas.