Una pregunta. Esto de la ley de incompatibilidades,¿ se refiere a las horas efectivamente trabajadas, o cotizadas ?.
Es decir, si yo trabajo durante la campaña de la renta, 18 horas en empresa privada, porque me he pedido en mi empresa privada, reducción de jornada, que he pedido que me las descuenten de vacaciones, pero en realidad mi empresa, me está cotizando por esas horas no trabajadas, ¿ eso sería válido ?.
O, otra opción, ¿ se podría pedir una reducción de jornada en tu empresa privada, mientras dure la campaña de la renta ?.
Y otra duda que tengo, es que entiendo que la ley de incompatibilidades, regiría para el personal fijo discontínuo, pero no para el personal interino, porque si no lo entiendo mal, los primeros son funcionarios de la AEAT, y los segundos
personal laboral.
Un poco complicado todo.