En primer lugar, si les has proporcionado el DNI, ya pueden calcular fácilmente el NIF, aplicando un algoritmo conocido como módulo 23. Otra cosa es que necesiten que formalmente tú se lo des, para cruzar la información con la bases de datos de AEAT, dónde figuran las personas con su NIF. (Pero ya digo, si quieren pueden saberlo, sería una cuestión formal).
Ahora bien, en caso de que la
Seguridad Social cruce esos datos con la AEAT, aparecerá que tu profe ha obtenido unos ingresos. ¿Qué puede pasar?
• Desde luego no tiene que pagar IAE, está exento por ser una persona física. No obstante, esto no implica que no tenga obligación de presentar una declaración censal (Modelo 036), la tienen todos los que realicen actividades empresariales o profesionales y yo entiendo que es el caso.
• Exención de IVA: El Art. 20.1 10 de la LIVA (37/92) dice que están exentas:” Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo”. Yo no tengo tan claro que esté exento de IVA, es competencia del Ministerio de Educación decir que materias se entienden incluidas en estos planes de estudios. La verdad es que no sé, pero los que están en academias de preparación de oposiciones, pueden comentar si les cobran IVA o no.
• Lo que es seguro es que los ingresos obtenidos tendrán la consideración de rendimientos por actividades económicas y se deben integrar en la base imponible general del IRPF.
Si suponemos que tu profe no declaró esos ingresos en su declaración de IRPF y en vez de haberle pagado 140 euros al año, le hubieses pagado 2 o 3 mil euros, seguramente le meterías en un problema con la AEAT, al ser tan poca cantidad, puede que no le echen cuentas, pero no porque esto sea legal, sino porque no les merezca la pena iniciar un procedimiento por tan poco.
También podría ocurrir que tu profe no estuviese obligado a declarar por IRPF (Si obtiene exclusivamente las rentas que específica el artículo 96 de la Ley 35/2006) y por tanto no hubiese hecho la declaración. Al aparecer estos ingresos de actividades económicos, sí quedaría obligado a presentarla.
Total me he puesto en lo peor, pero si quieres estar totalmente segura de que no le van a causar problemas a tu profe, no declares que le pagaste eso.