25 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:examen práctico agentes
Pues creo que la impresión de este examen es un conjunto entre el del 2007 y 2008.
Largo y tedioso como el del 2007. El examen del año pasado tenía unas 26 preguntas (contando todas las de cada apartado) y el de este año 41 creo haber contado. Además de ser algo enrevesado con tanto supuesto de responsabilidad y tantos importes. Intentan liarte. La pregunta de aplazamiento también con varias fechas para despistar., etc, etc.
Con supuestos a interpretar como el del 2008 (más complicado porque había más preguntas de este tipo): la pregunta 6,8,11 y 14.
Con trampas como el del 2008: las fechas del aplazamiento, tanto importe y datos superfluos en los supuestos de responsabilidad, aplazamientos, retenciones, ejecución de sanción pero con recurso
judicial, diferencias entre actas pero en el contenido (ojo), etc.
Preguntas muy concretas del reglamento (no de la ley) como el del 2008: el 107 RGAT para actuaciones con herederos, el 174 RGAT para la competencia organos inspección o el 26 del RGRST para la renuncia tramitación separada procedimiento sancionadro.
En fin muy jodido según mi opinión. Supongo que pasará gente aún teniendo bastantes preguntas mal.
Un saludo y a esperar la nota.
RE:examen práctico agentes
Salí del examen con la sensación de haber hecho un examen regular (la de las retenciones ni la contesté y en otras eché a valor un poco la imaginación). Y ahora voy descubriendo cada vez más errores...
A mi me pareció muy difícil y largo. No sé si porque lo llevaba con pinzas o porque realmente ha sido muy difícil.
Bueno lo hecho, hechó está.
RE:examen práctico agentes
HOLA A TODOS.
Los que no fuimos al examen, cuando podremos ver los enunciados?.
La solución mas estudiar. NUNCA DECAER.
RE:examen práctico agentes
MALES. Se supone que saldrá en la página de la aeat, como en los dos últimos años. Si no sale, ya me encargaré de escanearlo y subirlo.
RE:examen práctico agentes
GRACIAS PICADILLY.
Se comento en el foro que el examen del grupo B y R. de supuestos, lo colgarían en AEAT, y a fecha de hoy no lo he visto, por eso mi pregunta respecto al del domingo.
RE:examen práctico agentes
Pues qué vamos a decir de examen...Lo de siempre: Largo, jodido y con trampas..y lo que es peor sin tiempo para evitar caer en ellas....
Lo que si se pone de manifiesto, a mi juicio, es la necesidad de estudiárselo todo. Hay que estudiar los reglamentos completos, porque aquello que no consideramos tan importante o secundario cobra una importancia de primer orden en el momento en que te cae en el examen. El año pasado el art. 91RGAT, este año un apartado completo de certificados arts. 70 y ss. RGAT
Para mi la mayor dificultad es la escasez del tiempo...Ahora, con el relajo del momento y con la faena hecha yo me pregunto si lo que estarán buscando es a 40 iluminados capaces de atender a 20 personas por minuto detrás de un mostrador...
RE:examen práctico agentes
Buenos días:
Pues coincido contigo EStrabotic en que hay que estidiárselo casi todo pero todo todo puede ser demasiado. Yo me estudié el Reglamento de facturación, el RGRST, el RGRVA y, por supuesto, el RGAT pero este último tiene es lárguísimo por lo que creo no merece la pena sabérselo de pe a pa.En cuanto al RGR éste hay que saberselo como la LGT Respecto al examen ha caido de los reglamentos sin contar el RGR lo siguiente:
-El 70 y ss del RGAT
-el 107 RGAT
El 180 RGAT
- el 174 RGAT.
-el 178.5 RGAT
-el 111 RGAT
- el 26 y 29 RGRST
- incluso el 185 RGAT para la ininpugnabilidad de las actas o 176 y 188 para el contenido.
Yo no conocía el 70 y siguientes y el 180 del RGAT. El resto si. Considero que no conocer el 180 quizá ha sido un fallo mio pero el 70 y siguientes no porque me parece una chorrada y si ha caido pues me atengo a las consecuencias pero el coste de oportunidad de estudiártelo todo puede ser improducente.
Esto es lo que creo y siempre respetando tú opinión porque está claro que, a pesar de lo que he dicho, si puedes y tienes fuerza es mejor saber más que saber menos.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Buenos dias-tardes. Llevo ya sin escribir aqui tiempecillo. Yo me estoy preparando por primera vez para el proximo año y cuando salen estos examenes me vengo algo abajo por la enorme dificultad para ser unas oposiciones del grupo C.
Lo que si me he ido dando cuenta esque para el tipo test, apenas preguntan cosas de reglamentos, y que casi todo lo relacionado con
Hacienda viene por parte de la LGT.
Pero el examen practico, si que veo que tiran mucho de los reglamentos. Sobretodo del gestion-inspeccion que es sumamente largo y extenso. El de Recaudacion comprendo que haya que saberse bien bien desde el articulo 10 hasta los de enajenacion que estan por 100 y pico.
Yo leo a Seffirot y strambotic que veo que son los que mejor lo llevan. Os sabeis de memoria todos los articulos? A mi mis
tutores me han dicho que me sepa la idea general del articulo para ir mas al grano.
Esque ya en la correcion que estais haciendo llegais a separar incluso las partes de un articulo, es decir, por ejemplo el 120-2, el 45-5 ( esto es al azar ). Eso es de gente que tiene un nivel altisimo.
Yo me estoy preparando sobretodo tirando de la LGT aprendiendola y relacionando todo con los recargos e intereses. Y del RGR poco a poco estoy ya dandole caña, ya que la recaudacion en la LGT es anecdotica.
RE:examen práctico agentes
Yo soy el primero al que le cuesta estudiarse esas cosas secundarias precisamente por lo que dices del coste de oportunidad, y desde luego no las estudio con la misma intensidad que lo que consideramos más importante...Pero es que las preguntan tío...
Yo lo que hago con la morralla es que me la leo una vez por semana y a la vuelta de un año casi sin darte cuenta pues tienes para contestar si te preguntan y al final tampoco se ha perdido tanto tiempo...
Pero vamos que es solo mi opinión..nada más.
RE:examen práctico agentes
Buenos dias a todos..
Pues como bien dice estrambotic, el examen largo, jodido y con trampas; y sin tiempo para pillarlas.
Si leo el examen mas, mas alucino con el estado de trance en que hacemos el examen; o por lo menos yo; leo el apartado 7B y como alguien contesto ayer creo, puede que sea hasta una pregunta generica sobre los medios de impugnacion mas q sobre los efectos de la presentacion de la tasacion pericial.
Y sobre trampas....la del 17A, una dilacion en el procedimiento inspector, que no se tiene en cuenta en en plazo para la renuncia a la tramitacion separada del sancionador;
vamos q una pregunta tipica no es; y encima en el ultimo supuesto y de las ultimas preguntas q vas a mil por hora; casi nada...
Un saludo...
RE:examen práctico agentes
No quiero darle más vueltas al examen pero yo creo que el 7b va por la tasación contradictria (no pregunta genérica) porque te habla del señor ZZZ que no estaba de acuerdo con la valoración sobre la que se basa la liquidación por lo que solicita tasación pericial contradictoria. Es lo más coherente con el sentido del supuesto y la primera pregunta. Otra cosa no la veo.
El 17 A yo puse el 26 RGRST que dice que a efectos del computo del plazo de los seis meses no se tendrán en cuenta la dilaciones no imputables. Vamos yo entiendo que no se cuentan en el plazo y si pudo renunciar en plazo. Además, la congruencia del enunciado y la pregunta (como en el 7b) me lo dice así porque luego, de hecho, el OT quiere rectificar y volver a la tramitarción separada y no puede conforme al mismo artículo. Para que sea congruente esta opción previamente ha podido haber renunciado.
Es como la pregunta 18 c). yo sigo pensando que va por el 144.2 LGT porque hablar del contenido me parece, no se, raro. Ya se que contenido es contenido pero después de estudiar muchísimo y hacer muchos supuestos yo lo di por hecho en el examen (contenido aceptado o no aceptado por el OT). No se llamalo intuición. El informe ampliatorio es aparte no forma parte del contenido. No me cuaja.
Que quede claro que no pretendo tener la verdad absoluta sobre nada. Respeto todas las opiniones. Por ejemplo lo del 180 RGAT rectifico mi opinión. Respecto al resto sigo apoyando lo que pienso.
Para Aldebaran: Yo empece estudiando la LGT y algo de los reglamentos pero al ver el nivel del
test profundicé en los reglamentos. Yo te aconsejo que, al principio tengas un
temario de referencia, y te estudies los artículos que aparecen en el temario (no el temario), sean de la Ley o el Reglamento. Cuando le hayas dado varias vueltas te vas mirando otros artículos que, por ejemplo, consideres sean interesantes o hayan salido en algún supuesto o examen. Al final estudias directamente de la ley o el reglamento. Yo me imaginaba que daba juego para que cayera en el examen y e lo estudiaba más a fondo. De hecho pensaba que podía caer el 43.1 f) LGT, tasación pericial contradictoria, tramitación separada del procedimiento sancionador, algo de compensación y, otras que no han caido, como facturas, sanciones o recursos.
La pregunta que más me ha descolocado es la de certificados.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Seffirot, me temo que en lo que respecta a la renuncia a la tramitacion separada, no es asi.
No se tienen en cuenta en el computo del plazo para renunciar las interrupciones ni dilaciones; pero fijate que en un libro del
cef q tengo sobre procedimiento sancionador dicen que lo q eso significa es q el plazo de 6 meses, es 6 meses y aunque haya dilaciones no afectan al plazo de 6 meses.
Por otro lado tiene logica lo q dices de q si no para q preguntan la segunda cuestion, pero es q con esta gente, no me fio un pelo.
De todas formas, a partir de ahora intervendre algo, pero del examen ya casi prefiero ni hablar.
Eso si, quiero dar las gracias a todos los q intervienen aportando cosas, y creo q sin desmerecer a los demas, seffirot y estrambotic por conocimientos y por su predisposicion a compartir se merecen una de esas plazas q pululan por ahi.
Un saludo a todos....
RE:examen práctico agentes
Yo lo de las interrupciones y dilaciones en el caso que nos ocupa lo tengo estudiado igual que tommy que no afectan al plazo para renunciar. En el procedimiento inspector son 6 meses y punto..a menos que antes de ese plazo tenga lugar el trámite de audiencia previo a la firma de las actas...
Yo al igual que vosotros pienso que lo que más nos conviene ahora es no mirar más el examen...que errores los habremos cometido todos....Ya habrá tiempo para resolverlo.
Os deseo tranquilidad y sobre todo mucha suerte.
RE:examen práctico agentes
Bueno dos opiniones con fundamento. Sigo defendiendo mi punto de vista en base a lo siguiente:
Artículo 26 RGRST:"Para el computo de los plazos no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción injustificada y las dilaciones no imputables a la Administración". Vosotros entendéis que significa que son 6 meses y punto y yo son 6 meses más las dilaciones no imputables (no se tienen en cuenta) el plazo que tiene el OT para renunciar.
Fijaos en el artículo 184 RGAT para ampliar actuaciones por cuenta de la Inspección. Dice:
" A estos efectos no se deducirán del computo del plazo las dilaciones....".
En este último caso es como vosotros pensais (la redación es distinta - no se tendrán en cuenta/ no se deducirán). Y tiene todo el sentido: la restricción es para la Administración en el 184RGAT porque "perjudica" al OT pero en el caso del procedimiento sancionador es un derecho para el OT (no le tiene que perjudicar precisamente) además de que beneficia a la HP. entonces porque esa limitación.
Pero os doy la razón. Mejor relajarse y no profundizar más. A mi me cuesta ya veis.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Pues no seré yo quie pretenda tener razón...Pero esa incongruencia en el texto es para mi una trampa clara para liarnos...el art. 26 RST dice que no se tendrán en cuenta...pero tu, apreciado amigo Seffirot, si que las estás teniendo en cuenta en tu interpretación que haces del artículo.
Yo en el examen lo vi una trampa clara y eso que cuando llegué ahí ya iba sin tiempo.
Pero, ojo, que es muy posible que yo esté totalmente equivocado y estés tu en lo cierto, de lo cual tambié también me alegraría..
No podemos parar...como nos va torturarnos, somos la hostia.
Un abrazo
RE:examen práctico agentes
...Me olvidaba decir que pensé que era una trampa porque el escrito de renuncia a la tramitación separada es del dia 14 y el otro es de dia 16..es decir muy poco tiempo de intervalo para que el OT reciba una comunicación por parte de la inspección diciendole que está fuera de plazo para ejercer esa renuncia. Pot tanto el texto, en mi opinión, no está iaceptando la admisibilidad de la renuncia...Pero bueno, ya digo eso es solo lo que yo pensé.
RE:examen práctico agentes
ja,ja,ja si que somos la hostia si.
Yo creo que la discrepancia que tenemos es por la interpretación,mas que jurídica, semántica de la frase. No estoy teniendo en cuenta para el computo de plazo la dilación imputable, es decir.
- el procedimiento se inicio el día 1 de octubre de 2008
- El plazo de 6 meses terminaría el 1 de abril de 2009.
- Hay una dilación imputable del 1 al 15 de diciembre que no tenemos en cuenta a la hora del computo, es decir del 1 al 15 de diciembre no cuenta.
- Por lo tanto desde el 1 de octubre al 1 de diciembre tengo 2 meses y desde el 15 de diciembre al 15 de abril otros 4. Total 6 meses.
Además, la redacción del supuesto lo dice claro: Habla de renunciar al derecho. Da por hecho que lo ha ejercido y para ejercerlo tiene que hacerlo en plazo.
Yo lo veo muy claro. Amigo Estrambotic lee bien el enunciado y luego la pregunta y me cuentas. Has sido demasiado desconfiado. Son retorcidos los del Tribunal pero en esta pregunta no tanto como pensaste.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Pues si resulta que al final tienes tu razón en tu interpretación resulta que el tio que redactó el art. 26 RST es un cabronazo que quería confundir al personal, porque si al final si que vamos a tener en cuenta las dilaciones en el cómputo de plazo, no hacía falta que hiciera referencia a ellas expresamente en el texto del artículo, porque ya sabemos que con caracter general las interrupciones y dilaciones no se incluyen en el cómputo de los plazos.
De todas maneras:
1º.-El procedimiento se inicia el 1 de octubre de 2008
2º.-El plazo de 6 meses para ejercer la renuncia a la tramitación separada termina el 1 de abril
3º.-Hay una dilación del 1 al 15 de diciembre.
El art. 26 RST dice que la dilación no se tenga en cuenta en el cómputo del plazo de 6 meses
Yo entiendo que si no tengo en cuenta la dilación a la hora de computar los 6 meses el plazo se inicia el 1 de octubre y termina el 1 de abril. Se ha producido una dilación pero como no la tengo en cuenta a la hora de computar el plazo pues paso de ella, actuo como si no hubiera existido.
Sin embargo si la norma me hubira dicho que si tenga en cuenta la dilación producida entre el 1 y el 15 de diciembre, pues precisamente por tenerla en cuenta el plazo se inicia el 1 de octubre hasta el 1 de diciembre (hasta aquí tengo 2 meses porque tengo en cuenta la dilación) y del 15 de diciembre hasta el 15 de abril tengo los otros cuatro meses restantes.
A mi me lo explicaron así, pero puedo estar equivocado.
RE:examen práctico agentes
Te resistes amigo Estrambotic:
Para que lo entendamos todos mejor vamonos al origen de las dilaciones no imputables que es el 104.2 de la LGT. Dice:
" Los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución". Aqui está claro.
Ahora ya lo ves ¿no? Si fuese como tú dices nos cargaríamos el mismo sentido de las interrupciones y dilaciones.
"No se incluyen" o "no se tienen en cuenta" en el computo del plazo significa que el plazo "se detiene" cuando suceden las dilaciones o interrupciones para continuar "corriendo" una vez que terminan las mismas.
¿comprendes?
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Quizá la frase "no se tendrán en cuenta" no ha sido la más acertada por parte del reglamento porque lleva a confusión. Pero lo que yo entiendo es que la ley o el reglamento no se refiere la "dilaciones imputables" como concepto o término sino al hecho de las mismas.
Yo lo entiendo así aunque reconozco que el reglamento es algo ambigüo en esta frase y podría ser objeto de impugnación.
Yo ya no le doy más vueltas.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Ahí me has dao.
Tocado
RE:examen práctico agentes
Tocado pero no hundido... que veo que para no darte tiempo la última parte te defendiste decentemente.
Pues ya que si que va a ser que dejamos el tema del examen. Solo intentaba que se viera mi punto de vista sobre el artículo 26 RGRST y a nadie le llevase a engaños la redacción (si es que no estoy equivocado).
Ahora me intentaré relajar pero cuesta, después de tanto tiempo chapando, no tener nada que hacer hasta que empiece la Campaña de la Renta.
Saludos.
RE:examen práctico agentes
Una pregunta sobre la campaña de la renta. Quien apruebe el test puede ser llamado para trabajar como "rentero"
Pero en el
temario de Agentes apenas se toca nada del impuesto del IRPF, vamos que tocamos mucha LGT y todo de forma muy general, pero no se estudia ningun impuesto a fondo.
Por tanto que conocimientos tiene la gente para trabajar en
hacienda con lo del IRPF. Te llaman para currar y te dan un curso intensivo o como es eso?
RE:examen práctico agentes
Yo no soy el más indicado para responderte porque no trabajo en la campaña de la renta. En espera de que responda alguien que trabaje en ella y te informe mejor que yo, te digo que, que según intuyo por tu mensaje, piensas que aprobando el primero de agentes sirve para entrar en la campaña, y eso no es así. Para trabajar en la renta hay que hacer un proceso selectivo distinto, cuya convocatoria y demás especificaciones y requisitos los encontrarás en la web de la AEAT. Que yo sepa, el
test de agentes solo te da derecho a hacer el segundo de agentes y punto. Ya digo, son dos procesos distintos. Pero mejor que te informe alguien que sepa de que va la cosa mejor que yo.
RE:examen práctico agentes
No tiene nada que ver, agentes con la campaña renta, eso si el año pasado convocaron pruebas de renta y llevando bien el
temario de agentes podias sacar plaza, pero vamos que el primer examen de agentes solo sirve para pasar al segundo.