Hola!
Yo creo que es la "b) amortizo tanto el camion como el motor en 5 años, q es la vida útil que le queda al camion y el motor sin el camion no me sirve".
No obstante, tengo serias dudas. Porque en el caso de bienes sujetos a reversión (concesión
administrativa, por ejemplo), el inmovilizado se amortiza en función de la duración de la concesión si ésta es menor que la vida útil del inmovilizado. Y esto se realiza así precisamente porque el inmovilizado revierte, es decir, vuelve a las manos del órgano administrativo correspondiente.
Sin embargo, en el caso que estamos tratando, el motor se queda en la empresa, no cambia de manos al final de la vida útil del camión.
De modo que sería la opción "a) sigo amortizando el camion como venia haciendolo porque el enunciado no me dice q la vida útil del camion se prolongue (ahora solo le quedan 5 años) y amortizo el motor en 7 años que es su vida útil"
Y sería el razonamiento de Virginia197713.
Tengo muchas dudas, no sé por cuál de las dos opciones decantarme.
Gracias.