declaración complementaria
Hola,
Tengo una duda, en su momento hice (y le hago) la declaración a una amiga con la mala suerte de que nunca le pregunté si se había muerto su padre/ madre) la cosa es que ayer me comenta que han vendido la casa que tenian.. bla bla.. y claro me quedé parada ya que representa que le hecho dos declraciones de renta donde no reflejé pues estos ingresos obtenidos por la venta de los pisos)
Ahora tengo varias dudas:
Sé que tengo que hacer una complementaria correspondientes a cada uno de los años en que las propiedades se vendieron ( porque para más inri no se vendieron en el mismo año) ¿ he de hacer otra para modificar el año en que se murió su padre? cómo declaro esos bienes ¿ incremento patrimonial? es que no tengo ni idea.... tendrá que pagar mucho recargo?
porque
Hacienda no le ha enviado ninguna carta ni nada, pero claro yo ahora sabiendo esto.. he de rectificarle todo... me podeis ayudar? gracias de todos modos
8 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:declaración complementaria
Hola, si tienes que hacer declaración complementaria antes de que te las pida
hacienda porque si recibe un requerimiento va a tener sancion mas intereses. Si la presentas voluntariamente, además de la deuda pagarás un recargo. Que sera el 5, 10, 15 o 20% según el fuera de plazo sea de 3, 6, 9 o 12 meses, a partir del año pagarás 20% de recargo mas intereses.
La venta del inmueble supone un incremento de patrimonio que se calcula por diferencia entre el valor de venta y el valor por el que tributo en el impuesto de sucesiones por este bien, mas los gastos inherentes. Tu presentas la complementaria con la diferencia y despues la AEAT te girará el recargo correspondiente.
RE:declaración complementaria
Gracias Mapi, ¿ y que pongo la venta del immueble total? ( porque el inmueble se vendió pero el resultado de la venta se dividio entre los tres hermanos) o la parte proporcional ¿ es muy complicado? ¿ es así verdad? solo he de reflejar esa venta como un incremento de patrimonio ¿ pero el total o ya el resultado de dividir entre los tres heredero ay! qué follón!!
RE:declaración complementaria
buf!no sé cómo hacerlo ¿ en
hacienda me ayudarían?
RE:declaración complementaria
Es muy sencillo calcular la ganancia, con el programa PADRE. evidentemente tienes que poner como valor de venta la tercera parte, es decir, lo que cobró él. Iguel para el valor de adquisicion y gastos, siempre tercera parte. Intentalo con el programa porque es facil de verdad. Vas a la pagina de transmisiones patrimoniales y alli ya te va pidiendo todo: tipo de bien, fecha de venta, fecha de compra, valor de venta (gastos) valor de compra ( gastos). En la AEAT no te van a ayudar ya que el servicio de ayuda es para el plazo de renta pero no fuera de plazo. Animo intentalo, es muy facil. Estaré mas pendiente por si necesitas ayuda.
RE:declaración complementaria
::: --> Editado el dia : 17/11/2011 19:47:04
::: --> Motivo :
En la AEAT, si estás en una administración o delegación sin mucha carga de trabajo, es posible que te ayuden pero no es seguro y en cualquier caso casi seguro que te dirían que uses el PADRE, porque entre la ayuda del propio programa y la documentación que tengas es fácil, como te dice Mapi.
En todo caso, ten en cuenta que lo que importa es el porcentaje que cada uno haya declarado como propio en el Impuesto de Sucesiones (no tiene por qué ser el 33% porque puede que uno haya heredado la mitad y los otros dos la otra mitad, por ejemplo, o que haya un usufructo...).
Ah! Y acuérdate de que si corresponden a ejercicios anteriores al 2007 y no ha habido comprobaciones ni otras actuaciones administrativas de por medio, están prescritos.
RE:declaración complementaria
Ahora me han pasado la escritura de aceptación de la herencia y la adjudicación de los bienes y en fin allí solo pone la fecha en que se han vendido los inmuebles y tan solo se ve la valoracion de los mismos pero no se ve el valor de la venta, tan solo refleja el valor activo del caudal que corresponde a los tres herederos
RE:declaración complementaria
::: --> Editado el dia : 21/11/2011 13:46:51
::: --> Motivo :
Creo que tienes una confusión de conceptos importante. Si te lees el post del compañero/ a más arriba, verás que te dice claramente que la ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de adquisicíón y el valor de venta, multiplicado por el coeficiente de propiedad que le corresponda a tu amiga.
También te dice que el valor de adquisición es el que figura en la declaración del ISD, no el de la escritura de adjudicación, que ni siquiera es obligatorio hacer. Por otro lado, el valor de venta se tomará de la escritura de venta, aunque conviene que coincida con el valor declardo por el adquiriente a efectos de ITP, por aquello de que los cruces de datos entre agencias existen. Y convendría también que se aproximase al precio de mercado o al precio medio de mercado (que son los que la AEAT toma como referencia). Todo ello, evidentemente, multiplicado por el porcentaje de propiedad (no se va computar como valor de adquisición, por ejemplo, el 33% y el de venta al 100%).
RE:declaración complementaria
Muchas gracias Eille81, es que ahora lo que le han dado a mi amiga es la documentación que decía , nada más, ahora le diré que reclame esta documentación, pero creo que el impuesto de sucesiones estaba exento ¿ que valor considero entonces?
Perdona mi ignorancia...y muchas gracias a tod@s