Preguntas Agentes de la Hacienda Pública
Buenos días,
Quisiera hacer dos preguntas por favor. La primera de ellas es si el retraso en el pago al Tesoro público por parte de las entidades colaboradoras en la recaudación o que prestan el servicio de caja puede conllevar intereses de demora y recargos del período ejecutivo, ya que entiendo que no cabría la sanción. Según mi profesora y me lo creo, caben dichos recargos e intereses, pero yo no lo encuentre ni en la Ley General Tributaria ni en el Reglamento General de Recaudación. En cambio, sí que aprecio que puede ser revocada la autorización para actuar como entidades colaboradoras. Os agradecería la respuesta en base a una referencia normativa y si no es así si créeis que la Ley General Tributaria o el Reglamento de Recaudación lo posibilitan.
La segunda pregunta es relativa al art. 85 del Reglamento de Gestión e Inspección, es si en base al mismo créeis que si una empresa quiere comunicarse con la AEAT a través de un programa informático propio (por ejemplo el SAP si así lo habilita) éste debe estar aprobado por la Administración. El artículo 85.2 dice: "Los interesados podrán conocer la relación de dichas aplicaciones mediante consulta en la página web de la Administración tributaria correspondiente, que incluirán la posibilidad de una comunicación segura conforme a lo previsto en el artículo 83.3" o yo me estoy liando y lo que se refiere este artículo es a programas como el programa PADRE?.
Muchas gracias,
Toni.