110 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:B2004: OPE 2005
Aqui teneis la plantilla.
1A 2C 3D 4C 5A 6C 7C 8B 9C 10A 11A 12A 13C 14A 15A 16A 17D 18C
19B 20C 21D 22C 23B 24C 25C 26D 27A 28B 29B 30C 31D 32A 33A 34A
35A 36A 37C 38C 39A 40A 41C 42B 43C 44B 45A 46B 47A 48C 49A50A
51A 52B 53D 54A 55D 56A 57D 58B 59A 60A 61C 62B 63A 64D 65B 66A 67D 68B 69B 70A 71C 72C 73D 74D 75C 76C 77C 78C 79D 80A 81C 82A 83C 84A 85D 86D 87C 88B 89B 90B 91B 92D 93D 94C 95D 96A 97D 98C 99A 100A
UN SALUDO.
RE:B2004: OPE 2005
Ya la tenéis también en la pagina web de la junta.
Un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
Voy a intentar impugnar la preguntas:
24: La respuesta correcta debería ser la a) en vez de la c). Esto viene muy claro en el RD 2267/2004, "artículo 12. Caracterización". Lo que quiero es que cambien la respuesta.
33: Quiero que la anulen. Una PYME tiene que tener siempre menos de 250 trabajadores (Recomendación de la comisión de 6 de mayo de 2003), por lo que la respuesta a) no puede ser correcta nunca.
50: Quiero anularla. En el D 25/2001 dice que :
Artículo 13. Notificación de incumplimientos y defectos técnicos. Actuación en situaciones de grave peligro.
1. Los Organismos de Control están obligados, en el ejercicio de su actividad, a notificar al titular del producto, equipo o instalación industrial y en su caso al mantenedor, las deficiencias y las anomalías encontradas referentes a los reglamentos de
seguridad aplicables, indicando los plazos en que las mismas deban subsanarse.
Asimismo, pondrán en conocimiento de la Delegación Provincial competente en el plazo máximo de diez días hábiles las circunstancias anteriores, aportando copias de las notificaciones efectuadas.
La respuesta a) no es correcta, puesto que la comunicación a la Delegación provincial sí tiene que ser en 10 días hábiles, pero la comunicación al titular debe ser en el ejercicio de la actividad (entendiendo por esto, mientras se está comprobando la máquina), no diciendo en ningún caso que la comunicación al titular deba ser en 10 días hábiles.
RE:B2004: OPE 2005
Estoy de acuerdo contigo en las preguntas 24 y 33.
No obstante, leyendo la pregunta 50 y lo que dice el D 25/2001 en su art. 13, personalmente me parece lo mismo, esta es una de las preguntas que según se lea, se entiende una cosa u otra. Me parece que lo que le falta a la pregunta es una posible coma.
Pregunta 50:(con la posible coma)
"EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, EN CASO DE QUE, TRAS UNA ACTUACIÓN, UN ORGANISMO DE CONTROL DETECTE INCLUMPLIMIENTO DE ALGÚN REGLAMENTO DE
SEGURIDAD, NOTIFICARÁ EL MISMO AL TITULAR, (esta sería la coma) Y A LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE EN EL PLAZO MÁXMIMO DE:"
Así pues leyendo la pregunta, vemos que nos indica que al titular se le notifica (inmediatamente, como es lógico), y pregunta cual es el plazo para notificar a la administración.
Saludos
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 18/10/2005 17:32:35
::: --> Motivo :
Por mi parte voy a intentar impugnar la siguiente:
Pregunta 30. La respuesta correcta es la a) ya que no existe el Comité Europeo de Normalización Electrónica, el que existe es el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (CENELEC)
Saludos.
Por cierto la pregunta 46 tiene dos respuestas correctas, ya que si es superior a 16 bar, por fuerza la a) tambien es correcta ya que es superior tambien a 4 bar.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 18/10/2005 18:15:02
::: --> Motivo :
en el caso de la pregunta 46, hay que responder siempre lo más correcto, y lo correcto son 16 bares. Si no viniese 16 bar y si viniesen 15, entonces si sería valida la respuesta de 4 bar y la de 15 bar, pero como aparece 16 bar, que es lo más correcto, no creo que proceda su impugnación.
Por cierto, que tal os parecio el examen.? Por donde andais de nota?
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 18:15:00
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RE:B2004: OPE 2005
Yo voy a impugnar las siguientes:
P24 Respuesta correta A (Segun Anexo I de REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. BOE núm. 303 de 17 de diciembre) lo dice TEXTUALMENTE
P30 Respuesta Correcta A (Comite de Europeo de Normalizacion Electronica NO EXISTE es ELECTROTECNICA)
P33 Respuesta Correcta C (Tiene que estar registro mercantil ww.mju.es, REGISTROS MERCANTILES esta es repetida JODER)
P40 Respuesta Correcta C (ambas tienen competencias DECRETO 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.)
P44 IMPUGNACION CRAKING No exite es CRACKING.
P98 Repuesta Correcta A Esta Claro ¡N0!
Quien desee la justificacion de estas preguntas que deje su e-mail y se las envio
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 18:45:00
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RE:B2004: OPE 2005
Antoniolop
Creo que el examen fue asequible en la linea de este tribunal (segun lo de Abril-Mayo ¡claro!), creo que tendremos muchas notas entre 70-90 y muchos aprobados.
Yo dentro del margen y ¿tu?
RE:B2004: OPE 2005
La ley 42/1997 dice:
Artículo 2. De los funcionarios que integran el sistema de Inspección de
Trabajo y
Seguridad Social.
1. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social a que se refiere esta Ley se realizará en su totalidad por funcionarios de nivel técnico superior y habilitación nacional pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, del grupo A de los previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuya situación jurídica y condiciones de servicio les garanticen la independencia técnica, objetividad e imparcialidad que prescriben los Convenios 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Dicho Cuerpo Superior tiene carácter de Cuerpo Nacional, a los efectos de los artícu los 28 y 29 de la
Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico.
Artículo veintiocho. (Ley 12/1983)
1. Tendrán carácter nacional los Cuerpos o Escalas de funcionarios a los que en el futuro una Ley del Estado asigna dicho carácter.
Las funciones propias de estos Cuerpos o Escalas deberán ser desempeñados en las Comunidades Autónomas por funcionarios procedentes de los mismos.
2. Los funcionarios de los Cuerpos nacionales podrán participar en los concursos que convoquen la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas, para la provisión de puestos de trabajo de dichos Cuerpos existentes en estas.
Artículo veintinueve. (Ley 12/1983)
A iniciativa de las Comunidades Autónomas, el Estado podrá acordar que determinados puestos de trabajo de la Administración de aquéllas sean desempeñados por funcionarios de Cuerpos o Escalas estatales. De esta decisión se dará traslado a los órganos competentes en materia de personal de la Administración del Estado, a efectos de la ampliación de las correspondientes plantillas. El régimen de estos funcionarios será igualmente el establecido en el párrafo 2 del artículo anterior.
Lo que deja claro que pertenece a la Administracion del estado, al ser un Cuerpo Nacional.
Yo no creo que haya ni de lejos los mismos aprobados que en la anterior convocatoria, ni mucho menos muchas notas entre los 70-90 puntos (alguna habrá, pero no muchas). Yo estoy aprobado, pero por debajo de 70.
RE:B2004: OPE 2005
Para la 98:
El RD 486/1997 dice:
30 metros cúbicos de aire limpio por hora y trabajador, en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes, a fin de evitar el ambiente viciado y los olores desagradables.
La pregunta hace referencia a trabajos no sedentarios, no calurosos y ambiente no contaminado, por lo que son 50 m3 (serían 30 para trabajos sedentarios).
RE:B2004: OPE 2005
jota porque no pones por aquí la justificación de la 33, yo también puse la respuesta c). Gracias
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 21:37:00
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Registrado: agosto de 2005
RE:B2004: OPE 2005
AntonioLop tienes razon en la 98 (tenia mala ostia la pregunta) = ok gracias
Pero con respecto a la pregunta 40 hay un REAL DECRETO 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales. BOE núm. 149 de 23 junio,
Artículo primero. Modificación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero.
Se añade un título IV al Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, con la siguiente redacción:
«TÍTULO IV
Del régimen de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de los funcionarios públicos, dependientes de las Administraciones Públicas que ejercen labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, para el ejercicio de las funciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre
CAPÍTULO I
Requisitos de los funcionarios técnicos para el ejercicio de actuaciones comprobatorias, régimen de habilitación y ámbito funcional de dicha actuación
Artículo 58. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
Renumerado por Corrección de errores del RD 689/2005
Artículo 59. Requisitos de los funcionarios para el ejercicio de actuaciones comprobatorias.
La colaboración pericial y el asesoramiento técnico a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por parte de los funcionarios públicos, técnicos en prevención de riesgos laborales, dependientes de las Comunidades Autónomas, así como los del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el caso de las Ciudades de Ceuta y Melilla, se desarrollará en los términos que se establecen en el artículo 9.2 y 3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Para el ejercicio de dicha colaboración, mediante actuaciones comprobatorias, con el alcance señalado en el artículo 9.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y con capacidad de requerimiento, los funcionarios referidos en el apartado anterior deberán cumplir, como mínimo, los requisitos siguientes:
º Contar con la habilitación correspondiente a la que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, y a la que se refiere el artículo siguiente.
º Pertenecer a cuerpos de los grupos A o B.
º Contar con la titulación universitaria y la formación mínima prevista en el artículo 37.2 y 3 del Reglamento de los servicios de prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, para poder ejercer las funciones de nivel superior en las especialidades y disciplinas preventivas en que estén acreditados a que se refiere dicho reglamento, o haber sido convalidados para el ejercicio de tales funciones de nivel superior, conforme a la disposición adicional quinta del mismo reglamento.
Yo creo que han puesto esta pregunta atendiendo ha este RD tan reciente y la pregunta 40 hace referencia SOLO en el ambito de Prevencion de Riesgos Laborales, yo creo que son ambas administraciones
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 21:43:00
Mensajes: 13
Registrado: agosto de 2005
RE:B2004: OPE 2005
OPOSITOR ITI
Ahi va mi modificacion
EXPONE
En la pregunta Nº 33 UNA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SE CONSIDERA ASI CUANDO:
Según Diario Oficial de la Unión Europea 25/05/03 recomendación de la Comisión de 6 de Mayo del 2003 sobre la definición de Microempresas, Pequeñas empresas y Medianas Empresas, en su articulo 2. Define “Microempresa, Pequeña Empresa y Mediana Empresa (PYME)”:Que emplee a menos de 250 trabajadores y Que tenga un volumen de negocios anual no superior 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros entre otras condiciones.
Según la pagina WEB del ministerio de
Justicia de España www.mju.es define:
Principios de funcionamiento del Registro Mercantil
Los Registros Mercantiles se rigen en su funcionamiento por los siguientes principios:
Obligatoriedad de la inscripción: La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter obligatorio, salvo en los casos en que expresamente se disponga lo contrario. El efecto principal de no inscribir los actos inscribibles relativos a un empresario o sociedad es que esos actos (por ejemplo, un acuerdo social por el que se modifican los estatutos) no pueden perjudicar a las personas que confíen en el contenido del Registro.
Prioridad: Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él. Esto supone que el documento que acceda antes al Registro será preferente sobre los que accedan con posterioridad.
Legalidad: el Registrador, cuando examine los títulos en los que se basa la solicitud de inscripción, ha de examinar los documentos y determinar si se reúnen los requisitos necesarios (por ejemplo, pago de los impuestos correspondientes).
Tracto sucesivo: supone que: Para inscribir actos o contratos relativos a un empresario o una sociedad será precisa la previa inscripción del empresario o sociedad. Para inscribir actos o contratos modificativos o extintivos de otros otorgados con anterioridad será precisa la previa inscripción de éstos. Para inscribir actos o contratos otorgados por apoderados o administradores será precisa la previa inscripción de éstos.
Publicidad: El Registro Mercantil es público, lo que supone que los interesados pueden conocer los datos en él contenidos, realizándose la publicidad mediante certificación o por medio de nota informativa de todos o alguno de los datos contenidos en el asiento respectivo.
Con lo cual la respuesta correcta seria la Nº C), Estar inscrita en el Registro Mercantil.
SOLICITO
Se modifique la plantilla de soluciones en la respuesta Nº 33 de la respuesta “A” por la respuesta “C”
Es la unica respuesta posible la C Inscribirla en el Registro Mercantil, esta pregunta esta puesta en otro Grupo de oposiciones y da como correcta lo mismo Inscripcion en el Registro Mercantil
RE:B2004: OPE 2005
Pero en lo que pones, no hace referencia a que la inspeccion de trabajo no sea un cuerpo nacional. La pregunta dice que a qué cuerpo pertenece la Inspeccion de Trabajo en el ambito de la prevención.
La prevención en andalucía la controlan tanto los Centros de Prevención, como la inspeccion de trabajo (siendo los primeros como asesores de los segundos). En lo que comentas, dice que colaborarán, etc., pero no dice que la inspección de trabajo pertenezca a la junta y a la administración general. No se, a lo mejor me equivoco, pero hace poco estuve en una charla de la inspección de trabajo en materia de prevención, y comentaron que eran un cuerpo de la administración general. Las sanciones las pone la junta y el control lo hacen los centros de prevención de la junta, pero la Inspección de trabajo sigue siendo de la administración General.
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 21:59:00
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Registrado: agosto de 2005
RE:B2004: OPE 2005
Es copia literal del RD yo entiendo que es Inspeccion de Trabajo en el ambito de la prevencion de riesgos laborales, voy a darle forma
RE:B2004: OPE 2005
La nº 33 es anulable por no tener ninguna pregunta correcta.
la C tampoco sería correcta pues las cooperativas no se inscriben en registro mercantil.
Un saludo.
Jota
Inspector de Inspectores
18/10/2005 22:36:00
Mensajes: 13
Registrado: agosto de 2005
RE:B2004: OPE 2005
Pero
LEON 100 la pregunta habla SOLO de PYME NO de COPERATIVAS y las PYME deben estar incritas en el REGISTRO MERCANTIL para constituirse como tal Pequeña empresa o mediana empresa (es la mas valida de las 4)
RE:B2004: OPE 2005
Acaso una cooperativa no es una empresa? de hecho muchísimas de las PYME´s son cooperativas.
un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
Lo de la inspección de trabajo se puede ver claramente en la siguiente direccion:
http://www.mtas.es/itss/quienes_somos/organigrama.html
Ministro-Subsecretaría de Trabajo y AS. -DG de la Inspección de trabajo -SG para la prevención de riesgos laborales y politicas de igualdad.
Se ve que la inspeccion es un cuerpo que pertenece a la Adm. General del estado.
Si pinchas en SG para la prevención de riesgos laborales y politicas de igualdad, podrás ver que las CA colaboran con la inspección, pero la inspección de trabajo es un cuerpo que pertenece a la Adm. General. Las CA colaboran con un cuerpo Nacional, pero el cuerpo sigue perteneciendo a la Adm. General. Es un caso similar a la policía local, que puede colaborar con la nacional, pero la nacional pertenece a la adm. general y la local a los ayuntamientos.
La pregunta del examen es "La IT, en materia de prevención, es un cuerpo que pertenece a:", no preguntan quien tiene competencias en prevención, sino que preguntan que a quién pertenece el cuerpo de la Inspección de trabajo.
A los demas, ¿que opinais del examen?
RE:B2004: OPE 2005
a JOTA,
quillo!, ¿eres de Jerez? Con ese nick...
RE:B2004: OPE 2005
JOTA, EN QUE EXAMEN VIENE QUE DAN POR VÁLIDA LA PREGUNTA 33, PARA PODER PONERLO EN LA JUSTIFICACIÓN DE CAMBIAR LA a) POR LA c)
RE:B2004: OPE 2005
Yo también ando por ahí. Pienso que ha sido bastante más dificil, supongo que ya no habrá la necesidad de colocar a los interinos y por eso lo han complicado.
En la anterior convocatoria, lo pusieron sencillo, para que aprobasen interinos y luego sacar plaza por puntos (eso creo yo).
Las preguntas han sido ambíguas e iban orientadas casi siempre a las excepciones. Ha habido muchas preguntas rebuscadas y se han metido mucho en los reglamentos.
No creo que haya más de 50 aprobados, o por ahí, y las notas no serán altas.
RE:B2004: OPE 2005
Me presenté también y la baremación fue buena y estuve cerquita. Ahora contamos con 2 puntos extra por haber aprobado los 2 ejercicios anteriores. (yo me esperé a que sacaran la plantilla del 2º examen para echar la solicitud y así poder realizar la declaración de haber superado los dos ejercicios.)
RE:B2004: OPE 2005
Segun me han comentado, en esta ocasion no se ha presentado al examen nadie con minusvalía (creo que había alguno en las listas, pero por lo visto no se ha presentado). Esto es bueno, así no pasa como en la OPE 2003, que entró una persona con un 55, dejando al que tenía el 91,99 fuera.
RE:B2004: OPE 2005
Que os parece la 78?
La verificación primitiva garantiza:
a) que el equipo esta aprobado
b) que el equipo tiene errores de medida inferiores a los max. autorizados.
c) ambas
d)..
Dan como válida la c) ambas; pero la verificación primitiva garantiza que el equipo tiene errores de medida inferiores a los max. autorizados, y que al ser el segundo paso, el "modelo" está aprobado por la aprobación del modelo, pero en ningún caso se dice que se garantiza que el equipo está aprobado. Los pasos son Aprobación del modelo y verificación primitiva. En ningún caso se habla de aprobación del equipo.
Pienso que la correcta sería la b).
RE:B2004: OPE 2005
Alegación para la 78:
La verificación primitiva garantiza:
a) que el equipo esta aprobado
b) que el equipo tiene errores de medida inferiores a los max. autorizados.
c) ambas
d)..
basándonos tanto en los Reales Decretos 1616/1985, de 11 de Septiembre y 597/1988, del 10 de Junio, así como el pa página oficial de VEIASA (www.veiasa.es), podemos leer lo siguiente:
RD 1616/1985
Art. 22:
Las Comprobaciones y ensayos que se efectuen con motivo de la verificacion primitiva se referiran fundamentalmente a los siguientes aspectos:
- Su conformidad con el modelo aprobado.
- Su conformidad con la reglamentación vigente.
- Las características metrológicas y sus precintos.
- Los errores máximos permitidos.
Por lo que la verificación primitiva se podría decir que garantiza que los errores no superan a los máximos, que los instrumentos o aparatos son conformes con la legislación vigente, garantiza las caracteríasticas metrológicas y garantiza la conformidad con el "modelo" aprobado.
En la plantilla dan como correcta la opción c) ambas ( que el equipo esta aprobado y que el equipo tiene errores de medida inferiores a los max. autorizados. ), pero el RD anteriormente mencionado no hace referencia a que la verificación primitiva garantice que el equipo esté aprobado. El RD de referencia hace referencia a que lo que tiene que estar aprobado es el "modelo", siendo una cosa muy diferente un modelo de un equipo. Asimismo el citado RD1616/1985 dedica todo el título primero a la aprobación del modelo, como también dice, en su artículo 21 que "los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida fabricados conforme a un "modelo aprobado", deberán ser sometidos a las comprobaciones y ensayos de la verificación primitiva".
Que la verificación primitiva garantice que el equipo está aprobado es falso, puesto que la aprobación del equipo no existe en la ley de metrología ni en el RD 1616/1985.
Debido a lo expuesto anteriormente, solicito sea cambiada la respuesta correcta por la opción b), por considerar que ésta es la única correta entre las opciones propuestas.
RE:B2004: OPE 2005
Habéis mirado la 83?, a mi entender la respuesta correcta es la B, con el siguiente razonamiento.
En el enunciado no se especifica de que mercado se está hablando, lo lógico es pensar que sea el español, pero de todas las maneras el primero que estudia cualquier tipo de fusión es el Ministro de Economia y
hacienda a través del tribunal de defensa de la conpetenicia, el cual lo eleva al consejo de Ministros, en el caso de estar afectada la UE lo pasará a la comisión.
Un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
mal segura la 30 y la 86
RE:B2004: OPE 2005
Os comento mi opinión:
p 24: Casi seguro que la cambian por la a)
p 30: Puede que la cambien por la a), o puede que no (50%)
p 33: o la anulan o la cambian por la c)
p 40: no creo que la anulen ni la cambien.
p 44: puede que la anulen o puede que no (no creo que nadie la haya fallado por que sea cracking en vez de craking)
p 50: puede que la anulen o puede que no
p 78: es posible que la cambien por la b) (50%)
p 83: no creo que la cambien
p 86: Casi seguro que la cambian por la b)
RE:B2004: OPE 2005
Por ahora no estoy dentro, por muy poco, pero veo que aún hay oportunidad, si se anulan la 40 ó 50 ó se cambia la 83 apruebo.
Espero tener suerte.
Por cierto ¿alguna idea de cuando puede ser el 2º examen?
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 20/10/2005 11:42:28
::: --> Motivo :
Smith, tú aprobastes en la anterior convocatoria?.
¿qué te ha parecido este examen, lo viste más complicado?
¿qué opinas de los comentarios que hago a las posibles impugnaciones?
Personalmente, creo que el 2º examen será para el 5 ó 6 de Noviembre (el plazo termina el 10).
RE:B2004: OPE 2005
AntonioLop, si aprobé, y me quedé cerca de entrar, aunque saqué notas bajas, tengo un baremo que me empuja bastante.
La verdad es que no tengo mucho tiempo para estudiar, pero comparado con los anteriores, no es que me haya parecido más complicado, me ha parecido más raro, habia algunas preguntas que para saber que preguntaban tenia que leerlas y releerlas e intentar adivinar que pedian.
Con las impugnaciones hay que pensar que es decirle al tribunal que se ha equivocado en esto u en lo otro, y eso no le gusta a ningún tribunal, así que creo que solo corregirán las más obvias (24 cambiarla por a), 30 cambiarla por a), 33 anularla y 86 cambiarla por b)) y ya me parecen demasiados cambios aunque estén justificados por nuestra parte, pero vamos no creo que modifiquen mas de tres o cuatro.
Puede que si que la fecha sea por ahí, a lo mejor caemos con los ing. tec agrícolas que lo tienen el día 5, según creo.
Saludos
RE:B2004: OPE 2005
Hola a todos
Estoy de acuerdo en casi todas las preguntas que proponeis impugnar excepto dos.
Por otro lado, la pregunta nº5 también podría ser anulada, ya que hay un error en el enunciado, pues no es el Art.25.1 del EAA, sino el Art.24.1 el que habla sobre el autogobierno de las CCAA y quien lo integra.
Que pensais sobre ello???
RE:B2004: OPE 2005
A todo esto...Sabeis algún rumor de cuando será el próximo???
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 20/10/2005 17:55:38
::: --> Motivo :
Pienso, como decia smith, que el tribunal solo va a modificar las obvias. Yo entiendo que el tribunal modificará aquellas en las que la respuesta esté incorrecta o en las que el fallo en el enunciado de lugar a errores a la hora de contestar y no los errores de imprenta o a la hora de escribirlo a máquina.
Así, por ejemplo, creo que la del Craking no la van a tocar, porque la pregunta está clara y quién sepa lo que es el cracking, seguro que no se ha equivocado porque hayan puesto craking.
Asimismo, la pregunta que comentas, pienso que está igual de clara y que nadie se habrá equivocado porque pongan 25.1 en vez de 24.1, es más, se podrían haber ahorrado poner incluso el número de artículo.
Creo que en ese tipo de preguntas no van a considerar tomar ninguna acción, puesto que son erratas de imprenta y el que se las sabía las ha contestado bien y el que no, pues no.
Yo, esta tarde enviaré el escrito y solicitaré modificaciones en las que crea que se puede, procurando no agobiar al tribunal (como apuntó smith), para que me las tengan en cuenta. Seguro que si me pongo a pedir modificaciones y pongo muchas, al final no me las tienen en cuenta como debieran.
Pienso que entrar en esas puntualizaciones es, como se dice por aquí, "cogérsela con papel de fumar", y que el tribunal no entrará a eso (y que conste que me vendría bien que anularan alguna)
RE:B2004: OPE 2005
Alguien sabe algún rumor de las que vayan a impugnar?
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 21/10/2005 14:33:39
::: --> Motivo :
Parece que se ha presentado mucha menos gente, porque en la anterior OPE, los mensajes volaban, pero en esta, la cosa va despacio. ¿Cuantos nos habremos presentado?.
Me da la impresión que las personas que antes nos tenían informados, eran interinos de la Junta y, como ya se comentó que la OPE2003 iba a ser para interinos, ya han aprobado y no se han presentado a esta convocatoria.
PD. en el examen me parecio ver que había una persona que había sacado plaza y se volvió a presentar (muy mal, porque si aprueba quitaría un plaza que él no va a ocupar).
RE:B2004: OPE 2005
Pues si según sindicatos y fulanitos, esta vez se ha presentado menos gente, unas 240 mas o menos (no me acuerdo del numero exacto pero me parece que no eran más de 250), razón, pues visto la anterior convocatoria la gente está cansada, y ya se sabe casi quien va a sacar plaza, fijaos que hay incluso personajes (nuestro amigo Felipin, un tal Turiel y otros personajillos) que tenían tan claro que iban a entrar en la anterior convocatoria que ni siquiera se apuntaron a esta (ya tenian que estar seguros).
Por otra parte hay más de uno que habiendo sacado plaza en la anterior convocatoria se ha presentado en esta, eso si que es joder por joder, coño que se pierden plazas y nadie las puede ocupar, ostias.
Cuando salgan las notas del primer examen nada más hay que contrastar los que han obtenido plaza, con los que se han presentado y ver cuantos insolidarios (no se que nombre darle a estos tipejos que obteniendo plaza se han presentado a esta convocatoria, sabiendo lo que puede ocurrir, que por su culpa se queden plazas desiertas), se han vuelto a presentar.
Por cierto a lo mejor el examen puede caer el fin de semana que viene, el 29 o el 30.
Saludos y pendientes de esos insolidarios.
RE:B2004: OPE 2005
Ojalá callese el examen los días que dices, así antes terminamos con este suplicio y nos podremos dedicar unos meses a otras cosas antes de empezar a estudiar otra vez. En definitiva, una semana más o menos creo que no aporta nada.
RE:B2004: OPE 2005
Bueno, ya empezamos la semana. A ver si para el martes o miércoles tenemos las provisionales y la fecha del segundo examen.
A propósito, quién de vosotros ha solicitado impugnaciones y, en su caso, cuáles?
Yo, presenté la 24,33,50 y 78
RE:B2004: OPE 2005
a ver si hubiese suerte y hoy salieran las notas. ¿que creeis?
RE:B2004: OPE 2005
Esto de hacernos esperar se está convirtiendo ya en un mala costumbre.
Bueno creo que si no salen hoy, que será lo más probable, saldrán mañana a lo más tardar, y respecto la fecha del próximo examen pues visto lo visto, ya no parece tan seguro que sea este fin de semana.
No sabeis las ganas que tengo de que se acabe todo esto ya de una vez y poder descansar, haya conseguido plaza o no, pero poder descansar.
Por lo menos lo he intentado, las opos del 2003 y estas son las primeras a las que me he presentado y me han dejado hecho una piltrafa, tanta desidia, tanta incompetencia, tanta estupidez....
Me despido antes que me ponga mas neura.
Saludos
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 25/10/2005 14:24:49
::: --> Motivo :
Bueno, pues ya a la hora que es (14:20), no creo que salgan hoy las listas. Habrá que esperar a mañana, cosa a la que deberemos ir acostumbrandonos.
A ver si mañana se sabe algo.
RE:B2004: OPE 2005
¿creeis que hoy habrá suertecilla?
RE:B2004: OPE 2005
Me acaba de comentar un amigo que el tribunal aún no se ha reunido. ¿sabeis si esto es cierto?
RE:B2004: OPE 2005
Acaba de salir la lista de IT minas, y les han puesto el 2º para el 10 de Noviembre, por lo que no sería de extrañar que a nosotros también nos lo hagan
RE:B2004: OPE 2005
Joooooder, en la Junta no se extresan no señor, no se extresan.
Bueno, pues como vamos camino de repetirse lo de la anterior convocatoria (retrasos, desinformación, incompetencia...), solo nos queda tener paciencia, mucha pero que mucha paciencia.
RE:B2004: OPE 2005
Esto es increible....
Un día mas, y sin resultados.
Harán caso de alguna impugnación?
Por qué tardan tanto?
Alguna cábala para la fecha de examen?
Que sin vivir....!!!
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 27/10/2005 14:17:21
::: --> Motivo :
Volvemos a tener más de lo mismo. Los que hicieron el examen con nosotros ya tienen sus listas. Nuestro tribunal ahí está, destacando. Hay que ver que siempre pase lo mismo con ellos.
Supongo que el examen lo pondrán el día 10, puesto que es el último día y además es entre semana, por lo que a los que trabajamos nos molestan aún más.
RE:B2004: OPE 2005
Me dicen textualmente, la pregunta 24, se da como correcta la A. Las preguntas 25,30 y 33 dicen errores mecanograficos. La fecha del examen se baraja el 5 de Noviembre.
No sé si estos datos serán correctos o se habrán equivocado al mandarme el mensaje. (a mi no me suena que a la 25 le pase nada).
RE:B2004: OPE 2005
Que pasa con las preguntas con errores mecanográficos??? Se anulan o que??
Saldran hoy los resultados?
RE:B2004: OPE 2005
ah! puede ser la 5 en vez de la 25? y el error mecanográfico sea lo del artículo del estatuto? porq tampoco encuentro yo el error en la 25...a todo esto, esa información viene de fuente fiable???
RE:B2004: OPE 2005
Viene de mi preparador. Cuando me dice algo es porque a el se lo han dicho los sindicatos. Puede que se refiera a la 5 en vez de la 25, pero no sé. En el mensaje dice que las preguntas con errores mecanograficos, examinarán el nivel de entendimiento de los opositores. Supongo que mirarán si la mayoría las ha contestado bien o mal.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 28/10/2005 11:25:46
::: --> Motivo :
Supongo que mirarán si la gente ha contestado mal las preguntas y en función de ello actuaran. Por ejemplo, mirarán la del CENELEC y verán si la gente se ha equivocado. Si ven que la mayoría la ha contestado mal, entonces supondrán que el error viene provocado por el enunciado. Si ven que la gente la ha contestado bien en su mayoría, entenderán que el error del enunciado no ha influido y que la gente había entendido correctamente la pregunta.
En la 5, yo creo que no la van a anular, porque creo que a la gente le dio igual el nº de artículo que pusieran mientras hacían el examen, pueto que esa pregunta es muy común en los test que hacemos mientras nos preparamos las oposiciones y supongo que nadie se habrá equivocado por el enunciado y la mayoría la habrá contestado bien. (siempre desde mi punto de vista).
Pienso que hasta la semana que viene na de na!!!
RE:B2004: OPE 2005
Y en la 33 cual es el error mecanográfico? Yo entiendo que las respuestas son incorrectas.
RE:B2004: OPE 2005
La 33 supongo que está clara, lo más seguro es que la anulen (pero casi seguro que no la cambian). Muy poca gente habrá contestado la respuesta de 500 trabajadores.
RE:B2004: OPE 2005
Hombre, ya lo que me faltaba.
Respecto a la pregunta 30, yo conteste la a), porque sabía que no existia el Comité Europeo de Normalización Electrónica.
Al leerla pensé "Mira que listos, intentan liarnos y que respondamos la c)"
Y ahora me dices que en verdad tenia que haber pensado "Que torpe es el tribunal, se ha confundido y ha puesto el Comité Europeo de Normalización Electrónica, en vez del Comité Eurpoeo de Normalización Electrotécnica", haberme dado cuenta de eso y responder la c).
La única respuesta correcta a esa pregunta tal y como está formulada es la a), así que como no la cambien pienso poner recursos contra esta OEP 2005 hasta el día del juicio final.
Que me tiene harto tanta incompetencia de este tribunal.
RE:B2004: OPE 2005
Estoy de acuerdo contigo. En este tipo de examen, suelen abundar las preguntas y respuestas con algo de trampa, por lo que si una de las respuestas no es correcta, no se sabe si es la trampa de la pregunta o error del tribunal. A lo mejor contestas una cosa y resulta que has caido en la trampa, o contestas otra y resulta que es un error mecanográfico y que no había trampa.
Este tipo de preguntas deberían cambiarlas o anularlas debido a la confusión que generan.
¿creeis que hoy saldrá algo?
RE:B2004: OPE 2005
¡¡ Habemus listam !!
Por cierto, vaya hora más taurina para el 2º examen.
Suerte a tod@s
RE:B2004: OPE 2005
Hay 9 personas que habiendo sacado plaza ya, han aprobado el examen. 5 de ellos se habían quedado entre los 20 primeros en las del 2003. Salvo 2 de los 9 (que han sacado plaza pero están de los últimos), los demás no deberían haberse presentado.
RE:B2004: OPE 2005
A esa gente que ha sacado plaza en la anterior convocatoria, y se ha presentado a esta, espero que sepan que por su culpa pueden quedarse plazas sin cubrir.
Espero que sean consecuentes y no se presenten al segundo, desde luego si se presentan y se pierden plaza os aseguro que seré uno de los que siempre se acordará de sus nombres, y espero no tenerlos nunca como compañeros de trabajo porque los putearia lo mas que pudiera.
RE:B2004: OPE 2005
Curiosidades:
la persona que ha sacado el nº1 . Ruiz Santaella, Francisco en la anterior convocatoria no echo ni la solicitud, ¡que tio más máquina!.
Desde que cambiamos de tribunal pasan unas cosas !.
Un saludo.
PD. que mal pensao soy.
RE:B2004: OPE 2005
una pregunta ¿como es eso de que hemos cambiado de tribunal (o comisión? ¿no es la misma en la OEP2005 que la de la OEP2003??????
de hecho la lista de aprobados en el primer examen la firma Dolores Sendra......
saludetes
RE:B2004: OPE 2005
Yo creo que se refiere al cambio de tribunal de las 2 últimas OEPs, en la 2003, lo de Pérez Cantero y en esta lo de la persona que comenta.
Por otro lado, creo que al final se quedarán lo menos 4 plazas sin cubrir, por la gente que aprobando la del 2003, se presenta a las del 2005. Están en su derecho, porque la junta lo permite, pero creo que es insolidario por su parte, porque a ellos seguro que les molestaría bastante que les hubiesen hecho lo mismo y de hecho, alguno no habría conseguido su plaza. La Junta debería hacer listas corridas para evitar este tipo de problemas.
Finalmente, ¿de qué creeis que tratará el supuesto práctico del Sábado?
RE:B2004: OPE 2005
¿Qué os ha parecido?. Pienso que no ha sido difícil, aunque no sé cómo me habrá salido a mí.
Ha sido una pasada lo de las instalaciones feriales. Sin embargo, luego había otras muy sencillas.
RE:B2004: OPE 2005
Pregunta 11. Según el Tribunal es la c) No.
Bueno pues ahí va eso:
Ley 11/1998 de 21 de abril de residuos
Artículo 9. Producción.
1. Queda sometida a autorización
administrativa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
Otra preguntilla. Nº 13 el tribunal dice b) pues bien veamos:
REAL DECRETO 833/1988:
Artículo 22. De los pequeños productores
1. Se consideraran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligros ....
3.Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, SALVO...., y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento
Y ese articulo 18 es el de la declaración anual, luego no está obligado a realizarla.
¿Que decis?
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 07/11/2005 16:47:02
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/11/2005 16:45:14
::: -- Motivo :
Bueno, bueno, ni lugar a dudas que la 37 se debería anular.
A ver como sabemos de que categoría es si no nos mencionan ni un solo nivel de tensión. Porque alta tensión es a partir de 1 kV.
Fijaos tambien en la 5, dan como válida la b), pues a mi me parece que no:
Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
ANEXO I
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA .
Grupo B
2.9. Industria de la madera, corcho y muebles.
2.9.1. Impregnación y tratamiento de la madera con aceite de creosota, alquitrán y otros productos para su conservación
A ver que fábrica de muebles no trata la madera con algún producto para su conservación. (Pues iban a durar mucho los mueblecitos)
Y con respecto la 49 tengo mis dudillas, ya que si es una instalación de alumbrado exterior de +5 kW, necesitaría proyecto y no memoria técnica de diseño ¿no?
Que ¿nadie dice nada?
RE:B2004: OPE 2005
A mi particularmente me resultó mas facil que el primero. Seguramente habrá mejores notas. Como lo habeis encontrado???
Estoy de acuerdo con las mayoría de las impugnaciones que proponeis.
A ver si esta vez tardan un poco menos en sacar las listas...
RE:B2004: OPE 2005
estoy completamente de acuerdo en impugnar la 5 y la 37. La 49 es perfectamente correcta en aplicacion de la Instruccion del 31 de marzo del 2004. Es una putada pero es correcta.
RE:B2004: OPE 2005
Por cierto que opinais de la 10? es esa la correcta seguro?
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 08/11/2005 11:57:18
::: --> Motivo :
Yo estoy de acuerdo en la 5 y 37.
No obstante, y tras la lectura completa del examen, la industria necesita de Informe ambiental, porque en la pregunta 42 dice que la empresa tiene una carga de fuego de 1000 Mcal/m2 y a partir de 200 Mcal/m2 las industrias necesitan Informe Ambiental. En la pregunta 42 no dice " suponiendo que la carga de fuego sea..." ni nada similar, sino que afirma que la carga de fuego es de 1000 Mcal/m2 y eso indica que necesita Informe Ambiental. Acaso el tribunal puede negar que la empresa necesite Informe Ambiental?. El asunto es claro.
Yo me leo todo el examen y preguntas antes de empezar a responder y en la pregunta 42 dan este dato, por lo que en la pregunta 1 la respuesta debe ser Informe Ambiental y en la pregunta 9 la respuesta debe ser a) consejería de
Medio Ambiente.
Si la empresa tiene carga de fuego de 1000Mcal/m2 me da igual que lo digan al principio o al final, lo único cierto es que esta empresa necesita Informe Ambiental.
En la 42 lo dicen claramente: Se ha calculado la carga de fuego, resultando un valor de 1000Mcal/m2, y no dice que este sea un valor supuesto ni que imaginemos que la carga de fuego sea de 1000Mcal/m2. Dice claramente que la carga de fuego es de 1000Mcal/m2 - Informe Ambiental.
La densidad de carga de fuego tiene que ser calculada antes de establecer el procedimiento de prevención ambiental al que está sometido la industria. Tiene que ser calculada antes porque si no, el industrial cogería y no lo calcularía y se ahorraria el procedimiento de informe ambiental. El órano ambiental solicita los datos relevantes que indiquen el procedimiento de prevención ambiental al que está sometida la industria.
En el art 33 de la ley 7/1994 dice:
Artículo 33. En ningún caso será necesario someter a
Calificación Ambiental actuaciones que hayan sido objeto de
Evaluación de Impacto Ambiental, hayan sido exceptuadas
expresamente de dicho procedimiento o sometidas a Informe
Ambiental.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 08/11/2005 13:56:07
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/11/2005 13:55:07
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 08/11/2005 13:23:07
::: -- Motivo :
Andeve tienes razón en lo de la 49, gracias.
Por cierto la 10 si está bien, viene recogido en el art. 59 apartados 2 y 3 de ese D 326/2003.
AntonioLop, tienes más razón que un santo en la pregunta 42, yo tambien caí y elegí informe ambiental porque me leí todo el examen antes de responder ninguna pregunta, así que voy a impugnarla contigo (la pregunta 1 y la 9 claro).
RE:B2004: OPE 2005
Ok. Lo cierto es que nadie puede negarnos que la empresa necesita Informe Ambiental.
Además, en esta pregunta no tiene que hacer el tribunal como en el primer ejercicio, en el que miró el grado de entendimiento para anular o no las preguntas. Aunque nosotros seamos los únicos que hallamos puesto lo del Informe Ambiental, tiene que ser cambiada la respuesta, porque la empresa Necesita Informe Ambiental con total
seguridad.
Yo no estoy dispuesto a que me consideren que esta pregunta la tengo mal, porque ellos afirman claramente a lo largo del examen que la carga de fuego es de 1000Mcal/m2.
En otras preguntas ponen "suponiendo que la empresa esté sometida a Evaluación de Impacto...", por lo que en estas preguntas los datos son supuestos. En la 42 dice que la carga de fuego es de 1000Mcal/m2, por lo que este dato no es supuesto y se tiene que considerar como cierto a todos los efectos.
RE:B2004: OPE 2005
Resumiendo un poco me sale las siguientes cuentas:
Cambiar respuestas en preguntas: 1, 5, 9, 11, 13, 36
Anular pregunta 37
Razones a continuación:
Impugnación pregunta 1: (La respuesta correcta debería ser la b) Informe ambiental)
En la pregunta 42 el tribunal nos indica que la carga de fuego ponderada y corregida des esta industria es de 1000 Mcal/m2.
Pues bien según el DECRETO 153/1996, DE 30 DE ABRIL DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFORME AMBIENTAL. (BOJA 69/1996, de 18 de junio)
Tenemos que en el punto 14 de su anexo indica:
14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación, en Mcal/m2, superior a 200.
Por ello vemos que a este establecimiento le corresponde informe ambiental.
Al corresponderle Informe Ambiental, la pregunta 9 pasa a tener como respuesta correcta la a) Consejería de
Medio Ambiente.
Impugnación pregunta 5: (La respuesta correcta debería ser la b) Cada 3 años)
Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
ANEXO I
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA .
Grupo B
2.9. Industria de la madera, corcho y muebles.
2.9.1. Impregnación y tratamiento de la madera con aceite de creosota, alquitrán y otros productos para su conservación
Si es una fabrica de madera, a la fuerza debe de tratarla con algún producto para su conservación.
Impugnación pregunta 11: (La respuesta correcta pasa a ser la a) Si)
Ley 11/1998 de 21 de abril de residuos
TÍTULO III. De la producción, posesión y gestión de los residuos
CAPÍTULO I. De la producción y posesión de residuos
Artículo 9. Producción.
5. Queda sometida a autorización
administrativa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
6. Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en consideración, entre otros criterios, la utilización de tecnologías menos contaminantes, en condiciones económica y técnicamente viables, así como las características técnicas de la instalación de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al principio de prevención en materia de residuos.
7. Las autorizaciones sólo podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.
8. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Según el enunciado, esta industria produce residuos peligrosos, por lo que estará sometida a autorización administrativa previa.
Por otra parte su Disposición Adicional Primera establece:
Reglamentariamente se especificarán las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, a las que no será de aplicación lo establecido en los artículos 7.1, 9.1 y 22, en función del volumen de su actividad.
A fecha de hoy no existe ninguna reglamentación que indique niveles de volumen para eximir de la aplicación a actividades generadoras de residuos peligrosos, por lo que todas deben de cumplir la Ley 18/1998 de residuos y solicitar autorización administrativa.
Como necesita autorización administrativa, la pregunta 9 vuelve a tener como correcta la a) Consejería de Medio Ambiente.
Por otra parte también como consecuencia, debe de cambiarse la pregunta 36, cuya respuesta pasa a ser la b) Grupo I. Establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa.
Impugnación pregunta 13: (La respuesta correcta debería ser la c)
REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), básica de residuos tóxicos y peligrosos
Artículo 22. De los pequeños productores
4. Se consideraran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevaran los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
5. No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del presente Reglamento, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior.
6. Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), básica de residuos tóxicos y peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18. Declaración anual
3. Anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la comunidad autónoma, y por su mediación a la dirección general del medio ambiente del ministerio de obras públicas y urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
4. El productor conservara copia de la declaración anual durante un periodo no inferior a cinco años.
Según el enunciado, esta industria produce 5000 kg/año de residuos peligrosos, por lo que no está obligada a realizar declaración anual.
Impugnación pregunta 37: Debería anularse ya que en ninguna parte del examen nos indica niveles de tensión.
Desde luego yo ya voy hasta el final, como esta vez el tribunal haga caso omiso, pienso recurrir hasta donde haga falta.
RE:B2004: OPE 2005
Yo estoy de acuerdo con vosotros en muchas de las preguntas que estais planteando, la 1,5,9,11, 13 (36 y 37) dudas pero creo que no
36 Seria grupo I Autorizacion
Administrativa si la industria fuese E.I.A.
pero no es I.A. (Smith creo que te has confundido la tramitacion del D59/2005 anrtiguo 358 y autorizacion al organo ambiental).
Pues bien la 37 la pregunte en el examen que en el examen no definia niveles de tension para poder responder a la pregunta, R = Usted responda lo mas correcto.
Si teneis planteada las impugnaciones me la podeis enviar, para ver el formato que utilizais, por que a mi en el primero ni caso opob2004@yahoo.es. Gracias y animo
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 09/11/2005 0:19:44
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 09/11/2005 0:18:30
::: -- Motivo :
Saludos opob2004
digo que la 36 es el grupo I porque en la pregunta 11 según la ley 10/1998 necesitaría autorización
administrativa.
Desde luego como no hagan caso, lo vuelvo a decir, pienso ir al contencioso administrativo.
Además el tribunal está haciendo lo que le da la gana, en el anterior examen ni corrigieron esa preguna 86 acerca del hogar digital.
RE:B2004: OPE 2005
Por si os puede servir, aquí van las alegaciones que voy a presentar (1,5,9,11,13,36,37)
Impugnación pregunta 11,9 y 36:
Ley 10/1998 de 21 de abril de residuos
TÍTULO III. De la producción, posesión y gestión de los residuos
CAPÍTULO I. De la producción y posesión de residuos
Artículo 9. Producción.
1. Queda sometida a autorización
administrativa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad Autónoma la instalación, ampliación y modificación sustancial o traslado de las industrias o actividades productoras de residuos peligrosos, así como de aquellas otras industrias o actividades productoras de residuos que no tengan tal consideración y que figuren en una lista que, en su caso, se apruebe por razón de las excepcionales dificultades que pudiera plantear la gestión de dichos residuos. Todo ello sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias exigidas por otras disposiciones. Estas autorizaciones se concederán por un tiempo determinado, pasado el cual podrán ser renovadas por períodos sucesivos.
2. Estas autorizaciones determinarán la cantidad máxima por unidad de producción y características de los residuos que se pueden generar, para lo que se tomarán en consideración, entre otros criterios, la utilización de tecnologías menos contaminantes, en condiciones económica y técnicamente viables, así como las características técnicas de la instalación de que se trate. Entre los criterios que se utilicen para decidir estas tecnologías menos contaminantes se dará prioridad al principio de prevención en materia de residuos.
3. Las autorizaciones sólo podrán ser denegadas en aquellos casos en los que no estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos, o cuando la gestión prevista para los mismos no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales o autonómicos de residuos.
4. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación, por la autoridad competente, de que las actividades y las instalaciones en que aquéllas se realizan cumplen con lo regulado en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
Por otra parte su Disposición Adicional Primera establece:
Reglamentariamente se especificarán las industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos peligrosos o de productos de cuyo uso pudieran derivarse residuos peligrosos, a las que no será de aplicación lo establecido en los artículos 7.1, 9.1 y 22, en función del volumen de su actividad.
A fecha de hoy no existe ninguna reglamentación que indique niveles de volumen para eximir de la aplicación a actividades generadoras de residuos peligrosos, por lo que todas deben de cumplir el mencionado artículo 9 de esta Ley 10/1998 de residuos y solicitar la correspondiente autorización administrativa.
Según el enunciado, esta industria produce residuos peligrosos, por lo que estará sometida a autorización administrativa previa, no existiendo ninguna normativa que la exima de tal cumplimiento como hemos podido demostrar anteriormente.
Por consiguiente la respuesta a la pregunta 11, c) No, que aparece en la plantilla, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta a) Si.
Además y como consecuencia de necesitar la correspondiente autorización administrativa, el órgano competente es la Consejería de
Medio Ambiente, por lo que la respuesta a la pregunta 9, b) Ayuntamiento, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta a) Consejería de Medio Ambiente.
Por el mismo motivo, la respuesta a la pregunta 36, c) Grupo II. Establecimientos e instalaciones no sometidos a autorización administrativa, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta b) Grupo I. Establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa
Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), que:
1- La respuesta correcta a la pregunta número 11 del citado ejercicio pase a ser la a) Si.
2- La respuesta correcta a la pregunta número 9 del citado ejercicio pase a ser la a) Consejería de Medio Ambiente
3- La respuesta correcta a la pregunta número 36 del citado ejercicio pase a ser la b) Grupo I. Establecimientos e instalaciones sometidos a autorización administrativa
RE:B2004: OPE 2005
Impugnación de la pregunta número 13:
REAL DECRETO 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), básica de residuos tóxicos y peligrosos
Artículo 22. De los pequeños productores
Se consideraran pequeños productores aquellos que por generar o importar menos de 10.000 kilogramos al año de residuos tóxicos y peligrosos, adquieran este carácter mediante su inscripción en el registro que a tal efecto llevaran los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
No obstante, en atención al riesgo que para la salud humana, los recursos naturales y el
medio ambiente represente el residuo tóxico y peligroso producido, conforme a los criterios señalados en el anexo I del presente Reglamento, se podrá denegar o autorizar la inscripción en el registro a quienes, respectivamente, no alcancen o superen la cuantía señalada en el apartado anterior.
Los pequeños productores cumplirán las obligaciones impuestas en el presente capítulo, salvo las establecidas en el artículo 4 de la Ley 20/1986 (DEROGADA POR Ley 10/1998), básica de residuos tóxicos y peligrosos, y la relativa a la presentación de la declaración anual a que se refiere el artículo 18 del presente Reglamento.
Artículo 18. Declaración anual
Anualmente el productor de residuos tóxicos y peligrosos deberá declarar al órgano competente de la comunidad autónoma, y por su mediación a la dirección general del medio ambiente del ministerio de obras públicas y urbanismo, el origen y cantidad de los residuos producidos, el destino dado a cada uno de ellos y la relación de los que se encuentren almacenados temporalmente, así como las incidencias relevantes acaecidas en el año inmediatamente anterior.
El productor conservara copia de la declaración anual durante un periodo no inferior a cinco años.
Según el enunciado, esta industria produce 5000 kg/año de residuos peligrosos, por lo que no está obligada a realizar declaración anual.
Por consiguiente la respuesta a la pregunta 13, b) A una declaración anula de productores de residuos peligrosos, que aparece en la plantilla, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta c) A renovar quinquenalmente la autorización
administrativa de productor de residuos peligrosos.
Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), que:
La respuesta correcta a la pregunta número 13 del citado ejercicio pase a ser la c) A renovar quinquenalmente la autorización administrativa de productor de residuos peligrosos
RE:B2004: OPE 2005
Impugnación de la pregunta número 5:
Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
ANEXO I
CATÁLOGO DE ACTIVIDADES POTENCIALMENTE CONTAMINADORAS DE LA ATMÓSFERA .
Grupo B
2.9. Industria de la madera, corcho y muebles.
2.9.1. Impregnación y tratamiento de la madera con aceite de creosota, alquitrán y otros productos para su conservación
Según el enunciado, se trata de una fábrica de muebles, y toda fabrica de muebles, trata con algún producto la madera para su mejor conservación.
Por consiguiente la respuesta a la pregunta 5, d) No está obligada con perioricidad, que aparece en la plantilla, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta b) Cada 3 años.
Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), que:
La respuesta correcta a la pregunta número 5 del citado ejercicio pase a ser la b) Cada 3 años
RE:B2004: OPE 2005
Impugnación de la pregunta número 37:
Según el RD 3275/1982, sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones as instalaciones se clasifican según sus niveles de tensión en :
1ª Categoría V 66 kV
2ª Categoría 30 kVV= 66 kV
3ª Categoría 1 kVV= 30 kV
En ninguna parte del examen, se indica los niveles de tensión a los que se alimenta el centro de transformación, por lo que es imposible determinar el tipo de categoría a la que pertenece esta instalación a efectos del citado RD 3275/1982
Por lo expuesto, solicito a la Comisión de Selección de las pruebas selectivas de ingreso al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, opción Ingeniería Técnica Industrial (B2004), que:
La pregunta 37 sea anulada por insuficiencia de datos para su solución.
RE:B2004: OPE 2005
Impugnación de la pregunta número 1:
En la pregunta 42 el tribunal nos indica que la carga de fuego ponderada y corregida de esta industria es de 1000 Mcal/m2.
Según el DECRETO 153/1996, DE 30 DE ABRIL DE 1996, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE INFORME AMBIENTAL. (BOJA 69/1996, de 18 de junio)
Tenemos que en el punto 14 de su anexo indica:
14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación, en Mcal/m2, superior a 200.
Por ello vemos que a este establecimiento le corresponde informe ambiental.
Como consecuencia de corresponderle Informe Ambiental por tener carga de fuego ponderada y corregida de esta industria es de 1000 Mcal/m2, la respuesta a la pregunta 1, c) Calificación ambiental, que aparece en la plantilla, no es correcta, debiendo ser correcta la respuesta b) Informe ambiental.
Como consecuencia, al corresponderle Informe Ambiental, la pregunta 9 pasa a tener como respuesta correcta la a) Consejería de
Medio Ambiente.
RE:B2004: OPE 2005
A ver, llevo unos dias viendo una serie de impugnaciones algo raras.
Me refiero sobre todo a la pregunta 1.
La base de muchos, para la impugnación es que, en la pregunta 42 se da una carga de fuego corregida y ponderada superior a 200 Mcal para estas instalaciones. Según esto habria que volver a la pregunta 1 y rectificarla.
Tengo varias objeciones que hacer a esto:
1º.- El supuesto o enunciado planteado, está en la primera pagina del examen. No creo que haya que ir revisando todo el examen cada vez que se plantee una nueva pregunta. Sí es cierto, que el planteamiento de algunas preguntas puede dar pistas de la respuesta de otras, pero no es el caso.
2º.- La carga de fuego ponderada y corregida que se calcula siguiendo las formulas del RD 2267/2004, se realiza de varias formas. Si la calculamos para un almacenamiento se utiliza una formula y si la calculamos para un proceso productivo es otra. El caso que nos ocupa es un proceso productivo, y para el cálculo de la carga de fuego no solo interviene el almacenamiento de material, si no, que influye un factor que va en funcion del proceso productivo. ¿Quien ha dicho en la pregunta 42 que la carga de fuego sea consecuencia del almacenamiento de material?.
Por último y como mas importante. Para que la actividad se sometiera a informe ambiental, deberá tener un almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego superior a 200 Mcal.
1.- Nadie ha dicho que la carga de fuego sea consecuencia del almacenamiento.
2.- Y señores, nadie se ha dado cuenta o nadie se ha querido dar cuenta, de que la madera NO es un producto inflamable. La madera es un producto COMBUSTIBLE. Los productos inflamables tienen un punto de inflamación igual o inferior a 55 º C.
El techo de la caseta de mi perro, alcanza en agosto en
sevilla esa temperatura y no arde.
Pienso por lo tanto que esta impugnación y todas las que estoy viendo que estan saliendo como consecuencia de ella. No tienen sentido.
RE:B2004: OPE 2005
En las industrias de la madera no solo hay madera, hay otras cosas como barnices, y otros productos químicos. La carga de fuego de la instalación es de 1000 Mcal/m2 y la comisión ha cometido el error de poner el dato después de la pregunta 1, o de formular malamente la pregunta 42. Lo único cierto es que la comisión no nos puede negar que la instalación necesite Informe Ambiental. Al hacer el examen, en la pregunta 1 preferí esperarme a tener más datos de la instalación, porque si bien es cierto que los almacenes de madera necesitan calificación Ambiental, puede que hubiese algún elemento de la instalación que hiciese que el procedimiento de prevención ambiental fuese otro. Al ver la pregunta 42 lo tuve tan claro que cuando volví a la pregunta 1 contesté Informe Ambiental, porque, aunque a mucha gente le pueda pesar, la empresa necesita de Informe. Si hubiesen puesto lo de que la empresa tenía una carga de fuego de 1000Mcal/m2 al principio, seguro que hubiesemos puesto todos Informe ambiental ¿o alguien no lo habría puesto?.
Al ponerlo en la pregunta 42 denota que el tribunal se repasa poco los exámenes, pero el hecho es que dieron un dato de la instalación que hace que la misma pase a necesitar Informe Ambiental.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 09/11/2005 22:57:57
::: --> Motivo :
Vamos a ver ER-MANUE.
Vale que no estes de acuerdo con la impugnación a esa pegunta (es tu opinión personal).
Pero eso de que no tiene sentido, ¿te has leido bien la razón que damos?
Resulta que AntonioLop y yo, por culpa de esa pregunta 42 hemos respondido consecuentemente que necesita informe ambiental, y puede que no hallamos sido los unicos, así que no digas que no tiene sentido.
De todas formas no creo que puedas negar que la industria necesite informe ambiental ¿o si lo negarías?
¿De las demás no opinas nada?
Saludos
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 10/11/2005 8:00:46
::: --> Motivo : faltas de ortografía.
Antoniolop y Smith.
Comprendo que habiendo contestado la pregunta nº 1 indicando que la industria requiere informe ambiental, la impugneis.
Pero os sigo diciendo que esta empresa solo requiere calificación ambiental.
La base de vuestra impugnación es la pregunta 42. Y os sigo diciendo que leeis mas de lo que hay.
El anexo del procedimiento ambiental dice: ALMACENAMIENTO de productos INFLAMABLES. Si ustedes quereis leer mas de lo que dice en la pregunta 42, pues me parece muy bien, pero en ningun lugar releyendo y releyendo el enunciado de la pregunta, veo que diga que exista un almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego superior a 200 Mcal.
En el anexo, NO dice, procesos productivos, industrias, fábricas etc. etc. dice, ALMACENAMIENTOS y en ningún lugar dice que la carga de fuego lo produce un almacenamiento de productos inflamables. Dice que tiene esa carga, la fábrica en general, y es normal, porque normalmente la producen los productos COMBUSTIBLES (madera) que es precisamente su almacenamiento pincipal.
Trabajo en una empresa que se dedica a la gestión de las apertura de empresas. Y os digo que hasta ahora nunca hemos necesitado informe ambiental. Si este supuesto se nos presentase en la realidad, os digo que hasta que no se indicara que existe ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS INFLAMABLES, con una carga mayor de 20 Mcal, daria igual que la carga de fuego de la empresa en general (almacenamiento de otros productos, procesos que realiza, etc.)fuese mayor de 200 Mcal. La administración no nos exigiría Informe Ambiental.
Por otro lado 200 Mcal. Es el límite superior de los establecimientos de riesgo bajo segun el RD.2267/04. Según vuestro razonamiento la mayoría de establecimientos y almacenamientos comerciales (juguetería, papelería, etc.) necesitarían informe ambiental (casi todos tienen un riesgo medio y por tanto mayor de 200 Mcal). Y creedme no es así.
No leais mas de lo que pone, el anexo dice ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS INFLAMABLES y ni en en la pregunta 42 ni en todo el examen dice que la carga de fuego sea consecuencia de un almacenamiento de este tipo. Dice que la industria o proceso productivo tiene esta carga.
Con respecto a la pregunta 5 estoy de acuerdo, aunque yo no la voy a impugnar, porque la tengo acertada.
La pregunta 37 si la voy a impugnar porque no la conteste por falta de datos.
Con la 9 y 36 tampoco estoy de acuerdo. Son acertadas las que dan como respuesta.
Siento no estar de acuerdo.
Saludos.
RE:B2004: OPE 2005
el punto 14 del anexo II de la Ley 7/1994 dice textualmente:
14. Almacenamiento de productos inflamables con uno cargo de fuego panderada de la """"instalación"""", en Mcal/m2, superior a 200.
y la pregunta 42 dice lo siguiente:
DE ACUERDO AL REAL DECRETO 2267/2004, DE 3 DE DICIEMBRE, POR
EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD CONTRA
INCENDIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES, SE HA
CALCULADO LA DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO PONDERADA Y
CORREGIDA, RESULTANDO UN VALOR DE 1.000 MCAL / M2, ¿CUÁL
SERÁ EL NIVEL DE RIESGO INTRÍNSECO DE ESTA INDUSTRIA?
La industria tiene una densidad de fuego de 1000Mcal/m2 y el anexo II hace referencia a lugares que almacenen productos inflamables, siendo la carga de fuego de la instalación mayor de 200Mcal/m2(no dice que esa carga de fuego sea la de los productos inflamables, sino que especifica que esa carga de fuego es de la instalación).
En un almacén de madera se almacenan productos inflamables, y la densidad de fuego es de 1000 Mcal/m2, por lo que no cabe duda que necesite de Informe Ambiental.
Si hubiesen puesto la pregunta 42 antes que la 1, ¿qué hubiseis contestado? (seguro que Informe Ambiental).
RE:B2004: OPE 2005
Hola, quería preguntaros a cualquiera de los de este foro en concreto, porque por lo que he leido pienso que me podreis aconsejar muy bien.
Mi pregunta es porque me quiero presentar a unas oposiciones de ITI, aunque tambien soy II, y no se el tiempo que se tarda en preparlas ni tampoco en que academia comprar el
temario porque me parece que no me da tiempo a elaborarlo yo mismo.
Por favor ayudarme en la medida que podais, y gracias
RE:B2004: OPE 2005
Antoniolop, no voy a hacer de esto el debate nacional.
Me parece muy bien que hagas esa interpretación de la ley, pero te aseguro que de esa forma la mayoria de las instalaciones necesitarían informe ambiental.
A tu pregunta de si hubiese estado primero la pregunta 42 que hubiera respondido, te respondo que hubiese contestado lo mismo. Calificación Ambiental. Tengo experiencia en la apertura de este tipo de establecimientos y te digo que la administración no exige Informe Ambiental. Te digo, a lo que estoy acostumbrado en la realidad, igual este tribunal me quita la razón, pero diga lo que diga el tribunal, el procedimiento es Calificación Abiental, siempre que en la fábrica no exista un almacenamiento de productos inflamables tal, que la carga del mismo sea superior a 200 Mcal. (eso aun se podría discutir)
Ademas, sin animo de seguir discutiendo, el Almacenamiento de productos inflamables es una actividad en si, y en el punto 14 cuando dice la instalación se refiere a esa actividad y al conjunto de componentes que configuran las instalaciones de ese Almacenamiento.
El almacenamiento no tiene porque estar asociado a otro proceso productivo. Para mas, si te lees el ámbito de aplicación de las instrucciones de almacenamiento de productos quimicos, nunca entran los almacenamiento ligados a procesos productivos.
Por otro lado, donde dice que los disolventes se almacenen?. Donde dice que se almacenen en una cantidad determinada? Puestos a hilar fino... tambien se puede pensar eso no?.
Ahora piensa en otra cosa: Qué procedimiento ambiental necesita un estudio de rodaje con una carga de fuego de 210 Mcal. Esta carga de fuego es muy fácil de alcanzar atrezos, escenarios, vestuarios, archivos. en fin.
Tu que contestarías? Seguramente te quedarías pensando me falta un dato, ¿almacenan productos inflamables? Porque si hay almacenamiento de productos inflamables necesita informe ambiental, segun tu razonamiento, pues la carga de fuego es mayor de 200. o quizás ahora dirías que no, que como no hablan de productos inflamables, se trata de Calificación Ambiental.
Y si te digo que la señora de la
limpieza utiliza aguarras para eliminar algunas manchas de pintura y tiene en el cuarto de limpieza 5 botellas de un litro porque le hacian oferta?.
Ya es Informe Ambiental?. Habría que hacer una documentación anexa para evaluar las repercusiones ambientales de 5 botellas de aguarras?
Antonio te sigo diciendo que mientras que el almacenamiento de los productos inflamables no llegue a 200 Mcal. de carga de fuego ponderada, es al menos discutible la falta de informe ambiental. El punto 14 habla de instalaciones de almacenamiento de productos inflamables.
No dice, que si una instalacion cualquiera tiene una carga de fuego mayor de 200 y existe almacenamiento de productos inflamables requiera procedimiento de impacto ambiental.
Un saludo. Y espero que saques muy buena nota
RE:B2004: OPE 2005
Currela, creo que todavía no se sabe si el año que viene van a haber oposiciones para ITI e II, pero dentro de poco se sabrá.
Más aún, no se sabe si se va a cambiar la modalidad del examen al igual que el modo de baremación.
No obstante y tal y como han sido las oposiciones hasta ahora, te podrías presentar a ITI e II. En las de ITI tendrías 5 puntos más de baremo que en las de II, puesto que al ser ITI, accederías a la oposición con esa titulación y la de II la presentarías como titulación adicional. Lo que suelen hacer los II que son tambien ITI es presentarse a ambas (los que solo tienen la superior , no pueden hacer las de ITI).
Yo las preparé con un preparador particular, pero hay una academia por internet que presenta un elevado número de aprobados (yo no la he probado, pero según sus números parece que lo hacen bien). Puedes informarte en www.oposiciones-ingenieros.com
Creo también que hay un preparador en
Sevilla bastante bueno y con prestigio, pero no se su nombre. Probablemente algún compañero te podrá indicar quién es este señor (que las prepara presenciales y a distancia).
RE:B2004: OPE 2005
RMANUE, yo tambien trabajo en una empresa dedicada a realizar proyectos y mi punto de vista es este:
(No obstante todos los que nos dedicamos a realizar proyectos, sabemos que en general las cosas son del color según se mire, y según quien te toque tener delante)
Primero ni dudar que los productos disolventes pueden ser inflamabes (si tienes dudas visita esta página del mtas http://www.mtas.es/insht/ntp/ntp_055.htm)
Segundo que el punto 14 del decreto de informe ambiental dice textualmente:
14. Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación, en Mcal/m2, superior a 200.
El cálculo de la Carga Térmica Ponderada se realizará conforme a una fórmula de cálculo comúnmente aceptada.
O sea debemos tener una instalación (fabrica, almacen, industria...) cuya carga de fuego ponderada sea superior a 200 Mcal/m2 y en ella tener almacenado productos inflamables.
Pues bien en nuestro caso fabrica de muebles, la carga de fuego ponderada dice el tribunal que es de 1000 Mcal/m2, como además de eso utilizan disolventes (logicamente los tendrán almacenados en la fábrica), pues cumplimos todos los requisitos para hacer informe ambiental.
En realidad la normativa es así porque imaginate tener disolventes almacenados en una fábrica de cartón,si por culpa de los disolventes, (que hemos visto que pueden ser inflamables) se origina un incendio, al haber cartón la carga de fuego ponderada es enorme, y en general en lo que se traduce en la vida real es que a los
bomberos les va a costar la misma vida apagar ese incendio.
Ahora bien si tenemos la misma cantidad de disolvente en una fabrica de muebles de acero (cuya carga de fuego ponderada sera muchisimo menor que en la fábrica de cartón) y se produce un incendio por culpa de los disolventes, no habrá tanta dificultad en apagar ese incendio.
Resumiendo el peligro está en tener productos inflamables (lo cuales los tenemos con los disolventes) en una instalación, fabrica, industria, con una carga de fuego ponderada importante.
Y es por ello que el artículo 14 dice eso:
Almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego ponderada de la instalación, en Mcal/m2, superior a 200.
El cálculo de la Carga Térmica Ponderada se realizará conforme a una fórmula de cálculo comúnmente aceptada.
Saludos
RE:B2004: OPE 2005
A ver smith, esto es ya peor que el debate del estatut ese, jajaja.
Tu que has hecho tantos proyectos, me puedes decir si sabes de muchos Talleres de Generos de punto y Textiles, aplicando bien las fórmulas y poniendo los datos reales que no tengan un riesgo medio?, es decir 200,5 Kcal/m2. Es raro no?
Talleres de carpinteria, supongo que algunas carpinterías de pueblecitos puede no llegar. Pero te aseguro que hay que engañar un poco.
Pero aun mas extraño es ver Almacenamientos al POR MAYOR de artículos de Droguería y perfumería con una carga de fuego menor de 200 Mcal/m2 y que entre ellos no se encuentre algún producto inflamable?.(aguarras, algunos barnices, etc.)
Y por último y mas importante para lo que estamos tratando, ¿De verdad crees que hay muchas industrias de tratamiento de la madera y fabricacion de muebles, con una carga de fuego menor de 200 Mcal.? y que no utilicen disolventes?
Entonces que hacen todas estas actividades en el Anexo III. No crees que deberían estar todas en el II.?
Vuelvo a decir lo mismo, al punto 14 está dirigido a la INSTALACION de un almacenamiento de productos inflamables con una carga de fuego mayor de 200 Mcal/m2
Suerte con las impugnaciones. Un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
Según la TABLA 1.2 del REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de
seguridad contra incendios en los establecimientos industriales: "VALORES DE DENSIDAD DE CARGA DE FUEGO MEDIA DE DIVERSOS PROCESOS INDUSTRIALES, DE ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS Y RIESGO DE ACTIVACIÓN ASOCIADO, Ra", tenemos para la madera una densidad de fuego ponderada y corregida (QS) en Mcal/m2 de:
Madera, artículos de, barnizado 120
Madera, artículos de, carpintería 168
Madera, artículos ebanistería 168
Madera, artículos de, expedición 144
Madera, artículos de, impregnación 721
Madera, artículos de, marquetería 120
Madera, artículos de, pulimentado 48
Madera, artículos de, secado 192
Madera, artículos de, serrado 96
Madera, artículos de, tallado 144
Madera, artículos de, torneado 120
Madera, artículos de, troquelado 168
Madera, mezclada o variada 192
.................
Muebles de madera 120
Muebles de madera, barnizado 120
Muebles, barnizado de 48
Muebles, carpintería 144
Muebles, tapizado sin espuma sintética 120
Muebles, venta 96
Muelles de carga con mercancías 192
Todas las actividades relacionadas con la madera tienen una Qs menor de 200, por lo que es normal que la ley 7/1994 englobe a estas actividades en el Anexo III (Calificación Ambiental).
Todos estos valores de Qs están por debajo de 200, por lo que es normal considerar que en condiciones normales y tal y como dice de la Ley 7/1994, la industria necesite de calificación ambietal. Pero en la pregunta 42 dice que la densidad de carga de fuego no es la habitual para industrias de este tipo, sino que es de 1000Mcal/m2, por lo que ya la industria se considera que necesita de Informe Ambiental.
RE:B2004: OPE 2005
Gracias Antonio_Lop por tu información lo que haré es estar atento a este foro que por lo que veo estais muy informados y controlais bastante de legislación.
Es que me quiero preparar una oposición y la otra opción que tengo es la de tecnología de
secundaria, pero por lo que me han dicho el trabajo luego con los crios es un poco complicado.
Gracias y saludos.
RE:B2004: OPE 2005
Lo bueno de las de
secundaria es que si apruebas, aunque te quedes sin plaza, te pueden llamar de interino (al igual que en las de la JA), pero con la diferencia de que una vez de profesor interino tienes prácticamente el trabajo asegurado para toda la vida. Aparte que los profesores de secundaria no trabajan 8 horas (trabajan según las horas de clase que tengan y las guardias de patio), sino que algunos días puede que trabajen 2 o tres horas y además tienen unas vacaciones impresionantes. Es cuestión de planteárselo, porque los
temarios son completamente distintos.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 11/11/2005 21:01:22
::: --> Motivo :
Antoniolop dije que no iba a decir nada mas de este tema, pero me contestas a lo que digo, con verdades a medias y eso no esta bien.
Pareces un politico lees hasta donde te interesa y coges de cada cosa solo lo que le va bien a tu razonamiento. Espero que no sean estos los razonamientos que llevaras hasta el final con el tribunal, como has dicho en otros mensajes.
A ver, das una relacion de actividades relacionadas con la madera con unas cargas de fuego. Tu dices que esas son cargas de fuego ponderadas y corregidas. Yo te diría, que te leyeses bien el reglamento, y sobre todo la forma de calcular la carga de fuego ponderada y corregida.
Como bien dices la tabla es de Densidades de carga de fuego media y valores de Riesgo de activación.
Tu, obvias esto y dices que directamente son carga de fuego ponderada y corregida.
Pues bien para ponderar y corregir la carga media de fuego de la instalación hay que tomar otros factores, entre ellos el riesgo de activación y el grado de peligrosidad de los combustibles.
Vamos a suponer que el grado de peligrosidad de la madera sea 1. Aunque la mayoria de los departamentos de proteccion contra incendios de la administracion aconsejan 1.3 pues hay veces, que determinados tratamientos de la madera hacen que baje su temperatura de ignición.
Pero si miras en la tabla y lees tambien lo que no interesa, verás que el riesgo de activacion para toda la relacion que has dado está entre 1.5 y 2.0. El riesgo de activación en la mayoría de la relacion que has dado hace que esa densidad de carga de fuego se convierta, sin hacer caso al coeficiente de peligrosidad que tambien la aumentaría, en un valor superior a 200 Mcal/m2.
Por tanto, la inmensa mayoría de las fabricas de muebles, con almacenamiento, con proceso productivo, con venta y exposicion, etc. incluso con muelle de carga que casi seguro que lo tiene. tienen una carga de fuego superior a 200 Mcal/m2. Miralo como quieras, pero por favor, no pongas en el foro verdades a medias que puedan dar lugar a confusión.
Para tu información, por si no has utilizado mucho este reglamento y es eso lo que te ha confundido, la Qs que aparece en la tabla que indicas, debería ser qs (con minusculas). Con mayúsculas es carga de fuego ponderada y corregida y con minúsculas densidad de carga de fuego media.
El procedimiento es CALIFICACION AMBIENTAL.
(no vuelvo a discutir mas del tema)
un saludo.
p.d. La ley de protección ambiental es anterior al reglamento de protección contra incendios, de este y del anterior a este que se anuló. No entiendo muy bien como la administración coloca las actividades en un anexo u otro basandose en las cargas de fuego de unas tablas que aun no se habían aprobado reglamentariamente. En fin, cosas mas raras pasan.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 12/11/2005 17:03:14
::: --> Motivo :
No se si te habras mirado alguna vez el reglamento deproteccion contra incendios en establecimientos industriales. Miralo y verás. No hables de cosas que creas, habla con el reglamento y verás que la Qs es Qs con mayúsculas y no con minúsculas. Contestas según tu criterio sin molestarte en mirar el reglamento que menciono. Míralo y verás (RD2267/2004). Para que sea más fácil pág 41206 Boe 303 Viernes 17 de diciembre de 2004 Tabla 1.2.
Al decir densidad de fuego media, se refieren (es sencillo de entender), a la densidad de fuego que por lo general tienen estos procesos industriales, habra algunos que tengan más de la media y otros que tengan menos.
Para cada uno de ellos se da su densidad de fuego ponderada y corregida Qs, que es lo que suelen tener estos procesos, pr lo que normalmente necesitarán calificacion. Pero habrá veces que su carga de fuego se mayor y necesiten Informe, tal y como es nuestro caso.
A lo mejor llevas poquito tiempo dedicandote a proyectos y por eso a veces te lías entre tanta normativa, pero es normal; a mí, hace 15 años cuando empecé, también me pasó alguna vez quise ver más de lo que había, pero es como todo que, con paciencia y dedicándole horas, se llega a dominar.
RE:B2004: OPE 2005
En 15 años Antonio, cuantas industrias de fabricacion de muebles has proyectado con informe ambiental?
Yo te puedo decir que en menos tiempo yo he abierto 8 y ninguna con informe ambiental. Si, si, ya se lo que estas pensando, jajajaja, si que habia productos inflamables.... como en todas.
un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
Normal que las hayas abierto con Calificación, lo que refuerza lo que te digo y parece que entiendes. Los valos usuales de este tipo de industrias suelen estar por debajo de 200 Mcal/m2. En casos especiales como en los del examen con una densidad de fuego de 1000Mcal/m2, son en los que se necesita Informe.
Seguro que no has abierto ninguna industria de almacén de madera con más de 200 Mcal/m2 con calificación.
Por fin creo que vas comprendiendo.
RE:B2004: OPE 2005
JAJAJAJA, pero que poco has aprendido en 15 años.
Ninguna de las que he abierto tenian un riesgo bajo.
Ademas me encantaria que me enviases el calculo de alguna que te diese menos de 200 Mcal/m2. Seguro que no puedes. Si aplicas bien la formula es casi imposible que haya una fabrica de muebles con riesgo bajo. Ah! riesgo bajo significa menos de 200.
un saludo.
RE:B2004: OPE 2005
Si que os ha cundido el tema en mi ausencia, me hubiera gustado seguir con ustedes el tema de informe ambiental, pero el trabajo es el trabajo, y hoy sabado sabadete puedo desquitarme.
Vamos a ver ERMANUE, no vale apoyarse en lo que uno hace en la calle, porque como sabrás o por lo menos yo, intento camelarme a industria como puedo y eso no quiere decir que todo lo que haga pueda despues decir pues yo lo hice asi o asao y así vale.
Un ejemplo muy comun es cuando tienes que realizar algo que vaya por 20 días y te pones a legalizar instalaciones por separado por el anexo, todo ello claro está sin que se den cuenta que al final vas a legalizar algo que vaya por 20 días porque si no todo debería ir por ahí. Yo lo hago y con eso no digo que tal instalación la realicé casi toda por anexo ya que en verdad y según la legislación debería ir todo por 20 días, pero a veces el tiempo es oro y uno hace lo que no debe.
Por otra parte me parece que no te has mirado bien el RD 2267/2004, o no has hecho muchos proyectos contra incendios.
Primero que para procesos de fabricación debemos usar la formula dada en el punto 3.2.2 de este RD, segundo que A siempre es mayor que S y te digo que normalmente suele ser entre un 40% y 60% mayor, ya que S es la superficie de cada zona de proceso y A es la superficie construida del sector de incendio, y los disolventes normalmente se suelen clasificar entre un coeficiente de peligrosidad media o baja (tirando casi siempre por baja), con lo que ya solo nos queda R que en este caso nuestro grado de peligrosidad por la acitvación es bajo, por la industria que se trata.
Pues bien si nos damos cuenta siempre saldrá un Qs menor que un qsi con estos datos así que nunca sobrepasariamos los 200, (otra cosa que quiero decir es que en realidad la tabla 1.2 está mal expresada o reflejada ya que lo que expresa es el qsi (valor de la densidad de carga de fuego media, y no el Qs aunque sea esté el que aparace escrito en la tabla)
Luego nos queda claro que normalmente este tipo de industria no va a sobrepasar los 200, pero fijate tu por donde que al tribunal, (poco ducho en la materia, se le ocurre decir 1000), pues nada ya quisiera yo ver al guapo que calculo ese 1000, pero como el tribunal es el que manda, se considera 1000 y hay que hacer informe ambiental.
Bueno despues de esto, piense cada uno lo que piense, que para eso somos técnicos y nunca salen dos proyectos iguales.
Sea como sea me ha gustado hablar con gente versada sobre el tema, porque no tengo tiempo que si no os invitaba un dia a cafelito y seguiamos charlando de este y otros proyectos muy curiosos.
Me voy que ya está mosqueada la señora y quiere que apage el ordenador, que se cree que estoy en un chat de los guarrinos. Como la vecina le ha contado que su marido lo hace, se cree ahora que las pocas veces que me conecto a internet yo tambien lo hago. ¡Con el poco tiempo que tengo!
Bueno lo dicho. Y suerte a todos
PD: Da igual lo que impugnemos, el tribunal va a hacer lo que le salga de los mismisimos. O mejor dicho la presidenta va a hacer lo que le salga del potorrín.
RE:B2004: OPE 2005
Sabeis algo o algún rumor del tema de las lista de aprobados en la fase oposición. Se supone que las listas deberían salir a mediados de la semana que viene.
Creo que como máximo aceptarán alegaciones a un par de preguntas y las demás se las pasarán por el forro.
RE:B2004: OPE 2005
::: --> Editado el dia : 18/11/2005 14:28:47
::: --> Motivo :
No han modificado ninguna respuesta!!!!, esto es de locos.
Ni tan siquiera la 37, ¿cómo es esto posible?
RE:B2004: OPE 2005
Es posible puesto que son unos impresentables, prepotentes, se creen los amos del feudo, y la verdad es que lo son, a ver que podríamos hacer contra este atropello.
Nada, y ellos lo saben, no vamos a hacer absolutamente nada, y a jodernos.
Por eso son unos mierdas que ojalá nuncan dependan de mí, porque sus nombres no se me olvidan.
RE:B2004: OPE 2005
Se sabe algo de cuando va a ser la proxima OPE y si habrá plazas ITI?
Ya que en esta no entro (no llego a los 100 ptos que será más o menos la nota de corte)
RE:B2004: OPE 2005
No se si os estaréis fijando, pero han salido ya varias listas de otros cuerpos, en las que tampoco se modifican las plantillas (cosa muy rara).
Será que habrán recibido instrucciones al respecto??
wayra
PRL intermedio y calidad
25/02/2007 5:33:00
Mensajes: 18
Registrado: febrero de 2007
RE:B2004: OPE 2005
Hola, me estoy preparando la opo de prevencionista para
Extremadura, alguien de los que hizo este exámen me lo podría enviar?. Es para que me sirva de orientación.
wayras@hotmail.com
Muhcas gracias
RE:B2004: OPE 2005:ope 2010
aaa
ya ta
RE:B2004: OPE 2005: ope 2010
si