Duda art. 41 ET
En el procedimiento para llevar a cabo modificaciones sustanciales de las condicones de trabajo de carácter colectivo es correcto el siguiente planteamiento:
Cuando la modificación deba reputarse colectiva, el procedimiento a seguir varía en función de que estemos ante un CV colectivo estatutario (sólo materias b, c, d y e del art. 41.1 ET) o, por el contrario, ante un CV colectivo extraestatutario o una decisión de efectos colectivos. Así:
-en el primer caso, se exige que el empresario llegue a una acuerdo con los representantes legales de los trabajadores sobre los término su alcance concretos de la modificación que desea introducir. En defecto del referido acuerdo de empresa, el CV estatutario no podrá alterarse.
-en los restantes supuestos, resulta preceptivo celebrar período de consultas con los representantes, si bien el hecho de que la empresa no alacance un acuerdo con ellos no impide la introducción de las modificaciones pretendidas.
El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 del art. 41 ET.
Mi pregunta es, tiene que haber acuerdo para que el empresario pueda imponer la modificación? o el acuerdo sólo es imprescindible para las modificaciones de condiciones establecidas en CV colectivo estatutario? Yo creo que no tiene porque haber acuerdo, por que el apartado 4 dice "Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos una vez transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo", es decir, se refiere a la decisión del empresario, por lo que entiendo que si hay acuerdo debe respetarse pero sino la decisión de imponer la modificación o no la tiene él, sin perjuicio de su impugnación.
Espero no haberme liado mucho....
3 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:Duda art. 41 ET
Por favor...a ver si alguién que tenga claro este tema me puede ayudar. Igual le doy muchas vueltas a las cosas pero es que no lo entiendo y menos depués de acudir a libros de distintos autores...cada uno cuenta una cosa distinta. Me vale JP al respecto. Gracias.
RE:Duda art. 41 ET
Yo creo que existe un procedimiento único para la modificación sustancial colectiva: Exigencia de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores con vista a llegar a un acuerdo (no inferior a 15 días), y finalizadas estas consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión, la cual surtirá efectos a los 30 días.
Aunque no se alcance acuerdo una vez completado el periodo de consultas, el empresario puede adoptar la decisión, sin que esté prevista la intervención de la Autoridad Laboral.
Por lo tanto, el hecho de que sea convenio estatutario o extratutario, no hace que el procediemiento sea distinto, lo que es distinto es el alcance de los mismos, y las materias que pueden ser objeto de modificación.
(Así lo entiendo yo)
RE:Duda art. 41 ET
Yo creo que el procedimiento es distinto según que la condición esté establecida en convenio estatatutario y según que afecte a cierto tipo de materias.
Si la condición no viene en cc estatutario el empresario decide en última instancia.
Si la condición viene en cc estatutario y afecta a cierto tipo de materias como horario, turnos, sistema de remuneración y sistema de trabajo sólo puede producirse mediante acuerdo y no de manera unilatera.
Si la condición viene en convenio estatutario y afecta a jornada y funciones no es posible la modificación si no es modificando el propio convenio.
Yo al menos lo interpreto asi.