Espero que te sirva esto:
[--http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/P...28370/index.htm--] Cuando el trabajador esté percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a la situación de IT, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por IT en régimen de pago delegado hasta que se agote la duración de la prestación por desempleo, así como las cotizaciones a la
Seguridad Social (la aportación de la empresa y el complemento del 35% a que se reduce la aportación del trabajador).
En los casos regulados en el artículo 222.3 de la LGSS, el SPEE únicamente seguirá abonando la prestación cuando se declare por la Entidad gestora la prórroga expresa de dicha situación, con el límite máximo de la duración de la prestación por desempleo. A partir de dicho momento, la prestación será abonada por el INSS.