::: --> Editado el dia : 23/05/2008 0:12:15
::: --> Motivo :
Buf, muy pocos articulos los digo literalmente. Si es algun articulo chungo de cantarlo rapido sin que te trabes o que se te olvide las palabras exactas (me ocurre con algunos arts de la LGT), simplemente lo explico a mi manera, con otras palabras mas sencillas.
Si es un articulo muy largo con enumeraciones y tal, mi preparador dice q es suficiente con decir 3 o 4. No es necesario mencionar todo.
Menos mal que esta oposicion no es como la de jueces y notarias, donde la literalidad se exige al maximo. En nuestra oposicion, con decir bien el numero del articulo y explicar el precepto, es suficiente. Lo que realmente importa es que cantes sin pausas y dubitaciones, que es lo peor frente a un tribunal. Hay que tener en cuenta que, en general, los miembros del tribunal no recuerdan muy bien los temas y con que des la impresion de que lo dominas bien, pasas de ronda. Por ejemplo, un compañero de mi preparador, que es inspector, fue miembro del tribunal y le dijo al preparador que los temas del sistema financiero y
hacienda publica no se acordaba nada, al igual que muchos temas del derecho
administrativo.
Con ello quiero decir que no es necesario citar literalmente los articulos, salvo los mas importantes, pq el tribunal, basicamente, no tiene la ley en la cabeza y hay que centrarse mas en exponer los temas con seguridad, claridad y sin pausas.