duda sobre clases pasivas de funcionarios ayuda!





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cronos-30

18/04/2008 14:57:00
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duda sobre clases pasivas de funcionarios ayuda!
Hola a todos , aunque no estoy preparando esta oposición , ando preparando la de gestión del estado y tengo duda con el tema de clases pasivas del de los funcionarios en concreto en en artículo 7 del real decreto legislativo 670/1987 de 30 abril que dice:Artículo 7.2 y 3:  
2. El derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior a la ocurrencia del hecho que lo cause, de acuerdo con lo que se dice en el número 2 del artículo anterior.  
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, dentro de los cuatro años contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.  
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.  
3. El derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas, conforme lo dispuesto en el número 2 del precedente artículo.  
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.  
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.  
La dudas que tengo , a ver si me podeis ayudar, es cuando pasa en los dos caso el paso de cuatro años que sucede, que como dice caducidad ,aun pasado ese plazo ,se puede pedir esos derecho(esto lo tengo claro) lo que no tengo claro es que cuando dice que "los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición" no tengo claro lo que quiere decir esto?  
Si alguien me puede ayudar estaría muy agradecido , es que me estoy preparando por libre y ando un poco perdido.  
Saludos.

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