RE:PAGO DE LO INDEBIDO?????
ME HAN PASADO ESTO EN OTRO FORO Y ME PARECE UNA RESPUESTA ACERTADA DE TODAS FORMAS ME GUSTARÍA JUSTIFICARLO CON LA LEY.
GRACIAS.
En cuanto al pago de lo indebido, como es un finiquito de un empresario a un trabajador, presupongo que es una relación laboral, y aqui no se aplica el CC, se aplica el Estatuto de los Trabajadores, y en laboral el PLAZO DE PRESCRIPCION ES UN AÑO. Esta prescrito.
RE:PAGO DE LO INDEBIDO?????
No estaría del todo seguro. El salario es una obligación de carácter laboral, no cabe duda, pero en este caso, si se paga dos veces, el segundo pago no tiene causa (por eso es indebido) por lo que no tendría por qué estar amparado por la legislación tuitiva laboral. Me inclino por considerarlo como un asunto civil puro, y por lo tanto, sometido al régimen general de 15 años del Código Civil.