17/11/2008 15:52:00 Mensajes: 156
Registrado: abril de 2008
RE:Proceso de incapacitación.
A ver, el proceso de incapacidad es un proceso especial de los regulados en el Libro IV de la LEC, pero que en sus formas esenciales se adecúa a los trámites del verbal, salvo por el hecho de que la contestación es escrita. Sobre si la sentencia es constitutiva o declarativa, en realidad se pueden defender ambas posturas: constituye un estado civil, pero porque se declara que la persona es incapaz. Tampoco tiene gran relevancia práctica. Yo personalmente en las sentencias de incapacidad pongo que se declara que fulanito es incapaza para regir su persona y bienes.
17/11/2008 23:35:00 Mensajes: 60
Registrado: mayo de 2008
RE:Proceso de incapacitación.
La denominación que utilizan el Cc. y la LECiv. son diferentes, y ambos textos también son diferentes en el tiempo.
El proceso en sí es verbal, porque se siguen sus trámites, pero además es especial porque se amplían las garantías del que se va a incapacitar (intervención del Ministerio Fiscal)
Ordinario aquí se contrapone a especial o sumario, porque en el ordinario pueden desplegarse todos los medios de prueba.
15/01/2009 21:11:00 Mensajes: 682
Registrado: octubre de 2008
RE:Proceso de incapacitación.
la sentencia de incapacitación de una persona es claramente, en mi opinión, constitutiva ya que tal estado civil no existe hasta que judicialmente se crea.