Hola,
Estoy estudiando para tec.
hacienda, y tengo una duda sobre cómputo de plazos
administrativos, haber si me podeis ayudar, gracias:
Prescripción tributaria: art. 66 ley 58/2003, de 17 de diciembre, ¿si el último día del plazo de 4 años, es inhábil, se prorroga al día siguiente, de acuerdo con el art. 48, apartado 3, LRJAP-PAC?
Un compañero dice que por ser un plazo automático, no se aplica este apartado, pero en la ley general tributaria, se dice art. 7 sobre fuentes del ordenamiento jurídico, que se aplicará supletoriamente las disposiciones generales del derecho administrativo. ¿?