::: --> Editado el dia : 07/02/2010 11:41:51
::: --> Motivo :
En resumen y conclusión, porque no vamos a ponernos de acuerdo:
1. En el tema de la admisión de la demanda sólo caben dos posibilidades: o se considera jurisdiccional y se atribuye en exclusiva al juez, o no lo es y puede ser atribuida al
secretario. Considerarla como jurisdiccional, atribuirla al juez, pero que se lo trague el secretario es inadmisible. Para mí, te aclaro que entiendo que es jurisdiccional. Para los jueces hasta la fecha no lo ha sido en la práctica. Así que sois vosotros los que tenéis que analizar los porqués. No los secretarios.
2. A fecha de hoy, la gran mayoría de secretarios admite e inadmite demandas, sin que los jueces, a la hora de firmar, ni tan siquiera lleguen a revisar por completo la demanda y sus documentos para saber si está bien admitida o no. Por todo ello, el ejemplo de conflicto que plantea Tarantino respecto a los problemas que puede dar llegada la audiencia previa o a la vista, ocurren exactamente a día de hoy, toda vez que la gran mayoría de los jueces, si se ha admitido la demanda, tienen conocimiento del asunto en esos momentos de vista/audiencia previa. Con lo que, plantear que puede aparecer un problema que en su caso ya se produce a día de hoy, me parece improcedente. En este aspecto, NADA va a cambiar.
3. La superior dirección que planteas, ya existió. Y no funcionaban las cosas mejor, ni mucho menos.
4. Cuando a uno se le atribuye una competencia, ha de ejercerla. Porque para ello la cobra. Cosa que también critico cuando se escaquean los secretarios.
5. Lo del control al secretario en ejecución igualmente me ha matado, teniendo en cuenta que, a día de hoy, ejecuciones hipotecarias, de título no judicial y de título judicial, entran y se archivan con el total desconocimiento del juez, salvo caso de oposición. No veo dónde tiene que estar esa "tutela", cuando además vivimos en un sistema en el que la Administración pública tiene potestad de ejecución, que es ejercitada por sus funcionarios, por ejemplo.
6. En jurisdicción voluntaria, lo mismo. Por cierto, que ello lleva en vigor desde el 2003 en la Ley Orgánica del Poder Judicial (ejecución y voluntaria) y los jueces no dijeron nada. Soprendente. Incluso cuando en la Escuela os instruyen de "de la ejecución se encarga el Secretario" o la Inspección "no pregunta a los jueces" sobre esta materia, nunca se ha escuchado protestar a ningún juez.
7. Lo de que servirá para empeorar el servicio público es muy discutible. Yo tengo mi opinión, y es que la reforma va a fracasar porque en la práctica nada cambia. Se pretende liberar de trabajo al juez, pero todas las funciones que se quitan son funciones que nunca han ejercitado los jueces. Ante lo cual, nada va a cambiar. "Todo cambia para que todo permanezca igual". Esa va a ser la quiebra del sistema, aunque los jueces os vais a encargar de vender otra cosa. Allá vosotros, pero ante ello, los secretarios tenemos igualmente libertad de expresión para explicar lo que había y lo que habrá.
8. Nuevamente, la atribución "per se" de funciones al secretario no supone merma alguna del servicio público. Siempre has sido ferviente defensor de que, por ejemplo, en los monitorios el juez debe velar porque la petición inicial reuna los requisitos. En Alemania es atribución exclusiva del Secretario. En otros países de Europa lo mismo. Y no creo que puedas afirmar que por ejemplo en Alemania exista una merma del servicio público. Al contrario, funciona mejor de lo que ha funcionado España bajo el control de los jueces. Todo es un problema de dinero. No de competencias. Lo mismo con la jurisdicción voluntaria y lo mismo con la ejecución.
El Derecho Comparado nos indica claramente que la Justicia podría funcionar perfectamente con el sistema que se pretende implantar. Y que si va a fracasar va a ser, nuevamente, por un problema de inversión. Porque por lo demás, apenas va a cambiar nada porque el trabajo lo van a seguir haciendo los mismos que lo hacían, con el mismo "control".
9. Por fin se acabará aquello de que "si el juez y el secretario se llevan mal". Porque van a estar físicamente separados, de hecho probablemente ni se lleguen a conocer (salvo en UPADs), lo que es bueno para el ciudadano, porque se acabarán rencillas estúpidas. Así que no va a existir tal conflicto. Sobre todo, porque cualquiera que se haya leído la reforma verá que muchas de las competencias del secretario son revisables mediante recurso, ante el juez. Y caso de revocaciones, no veo por qué se plantea un conflicto diferente a las revocaciones de los órganos superiores, respecto a las resoluciones del juez. ¿O es que acaso, cuando la Audiencia revoca una resolución del juez no puede aplicarse aquello de "pues que me lo hubieran dicho antes en el Juzgado", y "dónde está la seguridad jurídica" y la interdicción de la arbitrariedad"?. Porque yo en ese planteamiento que has hecho veo la ley del embudo.
10. ¿Que se plantea una cuestión de inconstitucional y el TC da la razón a los jueces?. Perfecto. Será la guinda en el pastel para que todos y cada uno de los jueces ejerzan su labor jurisdiccional de manera plena. Todos y cada uno de los jueces tendrán que minutar todas las demandas y tener conocimiento del procedimiento desde el minuto uno, como en mi opinión y en beneficio del justiciable debería ser, sin que nadie se lo haga. Si para ello sirve la reforma, ya nos podemos todos felicitar.
Pero en debida consonancia, y para demostrar coherencia, mañana mismo todos los escandalizados jueces deberían ponerse a minutar. Porque es jurisdiccional. Si no lo hacen, toda esa encendida reivindicación suena a chiste, sinceramente.
Sinceramente, tienes suerte, Tarantino, de estar con la
Secretaria Judicial con la que estás. Porque conmigo estarías minutando, por coherencia, todas las demandas civiles. Te lo digo sin acritud, y en su caso te lo hubiera planteado sin conflictos ni enfados (porque no va con mi carácter). No por nada, sino porque creo que si uno reivindica y tiene una competencia atribuida ha de ejercerla. Lo cual yo me aplico, porque soy de los que piensan que, si me pagan productividad por el Registro de Penados y Rebeldes, he de introducir yo los datos y no los funcionarios, incluso teniendo instrucciones del Ministerio ordenando lo contrario. Pero me gusta, ante todo ser coherente. Y así cada uno estaría ejerciendo sus funciones, como hace tiempo que aprendí que es lo que debe suceder.