¿ principio de jerarquia judicial ?.













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cormen

06/02/2010 19:38:00
de corpore in sepulto
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Hace un par de meses presenté una querella por falsedad documental en concurso 
con estafa procesal. ( Nosotros como querellantes).  
 
1 .- El Juez dicta auto de sobreseimiento definitivo al entender que los hechos 
no son constitutivos de delito ( sin practica de diligencia alguna). Esto es, 
el archivo fue la respuesta a la querella. 
 
2.- Recurro en apelación diciendo que se practiquen al menos las diligencias 
necesarias que contempla la LECri. y que, en todo caso, con su resultado 
se proceda. 
 
3).- La Sala resuelve diciendo que se aprecia el delito de falsedad documental 
en concurso con estafa procesal, que puede haber una " doble venta " 
y que se practiquen todas las diligencias. 
 
4).- El Instructor resuelve diciendo que " de lo actuado " ( o sea, para flijar), 
pues bien, que de lo actuado existen indicios para ..... y que se practiquen 
las diligencias. 
 
5).- El Letrado del querellado recurre este auto y pide explicaciones. ¿ cómo si 
antes el instructor sobreseyó , sin embargo, ahora, sin explicación alguna, 
y diciendo " de lo actuado, " cuando nada se ha actuado, como ahora 
si considera el Instructor que hay delito ?. Estos son los argumentos, de 
otro lado lógicos, del compañero querellado. 
 
6).- Y ahora viene la pelicula: El Juez resuelve este recurso diciendo que él  
sigue en la convicción de que no hay delito pero que ha de cumplir el  
mandato de la Sala. 
 
Por esto abro hilo diciendo ¿ independencia judicial o principio de jerarquía, no 
solo para Fiscales, sino también para Jueces ?. 
 
Saludos.  
 
A ver si ganamos al Getafe de una puñetera vez ( los del Madrid que no insulten, 
por favor ).  

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

cormen
de corpore in sepulto

06/02/2010 19:54:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Obvia decir que la semana que viene lo recuso. 
Pero no porque yo piense que........ nada de eso. 
Sencillamente porque ¿ como puede investigar la existencia de un delito del cual 
él está convencido de que no existe? ¿ son estas las condiciones adecuadas para 
instruir? ¿ pensando que no existe el delito que se persigue?. 
 
Y creo que el Instructor no opondrá resistencia y accederá a la petición. 
 
Creo que esta manifestación del Instructor, vertida al resolver el recurso de contrario- 
le convierte en recusado, sin dilaciones. Vamos, a todo gas. A mi no me practica 
este Instructor ni una sóla de las diligencias que en la querella tengo interesadas. 
 
Adeu.
tarantino

06/02/2010 19:58:00
Mensajes: 354
Registrado: junio de 2005
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Pues en la práctica se parecen bastante, pero ni sí ni no sino todo lo contrario. Al fiscal, su superior le puede ordenar, por ejemplo, que acuse en todos los top manta y (aunque lo contestará mejor Teresa), si se empecina en no acusar, al fi final le abrirán un expediente disciplinario y le sancionarán. Al instructor, la Audiencia no le puede dar la instrucción de que incoe en todos los top manta y, sobre todo, al juez del Juzgado de lo Penal, no le puede ordenar que condene ni les puede sancionar. Que pueda revocar sus resoluciones y que de facto el resultado práctico sea bastante parecido no quita que las diferencias sean enormes. En el fondo, se trata de conciliar la seguridad jurídica que ofrece un criterio uniforme de la Audiencia y la independencia del juez, y cada cuál se ha de adaptar procurando que no le afecte personalmente. En mi caso, sigo los criterios jurídicos de las secciones de que dependo en casi todo, aunque no esté de acuerdo con algunas de ellas, porque no tiene sentido enviar a las partes a una apelación con un resultado seguro. Y digo en casi todo porque, en materia civil, hay un criterio en derecho de familia con el que estoy radicalmente en contra y decidir en base al mismo reconozco que me cuesta muchísimo (y además, es un criterio muy discutido por las Audiencias); y en materia penal, no seguía el criterio en costas hasta que me han revocado 4 sentencias y he visto que no se mueven ni un milímetro. Eso sí, en materia fáctica no soporto que toquen los hechos p probados, más que nada porque en ese caso mi resolución es "incoherente, ilógica o irracional"; en este sentido, en mmateria civil no la tocan casi nunca, pero en materia penal la tocan mucho, lo que en algunos jueces que dependemos de ellos han acabado provocando que "si no respetáis al juez de instancia la valoración de la prueba, que es el criterio general, no respeto yo vuestro criterios jurídicos".
cormen
de corpore in sepulto

06/02/2010 20:07:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
En todo de acuerdo. Ciertamente la seguridad jurídica ( uniformidad de criterios 
jurisprudenciales, y la independencia judicial, se enfrentan en este caso. Pero 
no te olvides, porque esto te lo callas voluntariamente, de hablar de los Acuerdos 
de Pleno no Jurisdiccionales del Tribunal Supremo, querido Juez. No te olvides 
que esta es la vía " legislativa que teneis los Jueces ". ). 
 
Pero bueno te comento, o pregunto, tres cosas: 
 
1).- ¿ no crees que hago bien recusando?. 
 
2) ¿ díme, maldito Tarantino, cual es tu criterio especial y no compartido en familia?. 
 
3).- Y, por favor, díme tu criterio sobre las costas, que te han rechazado hasta el 
aburrimiento. ¡¡ no serías tan cabrón de declararlas de oficio siempre ¡¡. 
De ser así ¡¡ éres la ruína de los Abogados ¡¡. 
 
Venga.... adeu.
tarantino

07/02/2010 0:16:00
Mensajes: 354
Registrado: junio de 2005
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Pos mira: 
 
0. Lo de los acuerdos gubernativos, no sé. Fíjate la última semana con el TS y el jurado: mejor que lo dejen claro que tener al ponente de la Ley del Jurado en la Sala Segunda, cabreao porque nadie ha querido aplicar la Ley Modelo Para el Colapso de los Juzgados, y que se dedique a malmeter para repetir juicios como el tan conocido de BCN. 
 
1. Creo que haces muy bien recusando (y además, efectivamente, el magistrado te lo agradecerá). 
 
2. Criterio de familia: en materia de custodia compartida, el fiscal no puede vetar mi decisión oponiéndose, como prevé el CC español (que no el Código de Familia de Cataluña). Es que, desde que se fue Pascual Ortuño, que nos hemos quedao huérfanos. 
 
3. Criterio de costas: en los juicios de faltas de lesiones de tráfico, servidor le imponía las costas civiles a la aseguradora. Discutible, cierto, pero apoyado en una línea minoritaria que hasta ha recogido el TS, y más que nada pporque, además de pagarles los contribuyentes la prueba pericial, como saben que no van a pagar costas (a diferencia de la vía civil), aprietan al lesionado todo lo que pueden y no tienen pudor en llegar a juicios que dan verguüenza.
cormen
de corpore in sepulto

07/02/2010 14:34:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Po si , pos me parece mol bé. 
 
0. Sin comentarios. 
 
1. Yo también creo que mejor recursarlo, para él - que se quita el mochuelo - y para 
mi - que también me lo quito - . 
 
2. Las Españas son así, no vamos a cambiarlas. 
 
3. De acuerdo con tu criterio. Sin embargo creo que te has topado con la iglesia. 
¿ pudor ?. Pero Señoria, ¡¡ que son Compañias de Seguros ¡¡ . El lesionado no 
existe como tal, ahí todo es dinero y números y números y dinero. Res més. 
 
Adeu.
magoo
M A G O O ¡¡¡¡¡¡¡

16/02/2010 20:20:00
Mensajes: 70
Registrado: mayo de 2006
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Me parece muy interesantes todo lo que decís, pero ¿que causa de recusación se puede alegar?, no me parece que se pueda inluir el hecho de que se haya estimado la apelación en alguna de las causas del 219 LOPJ. 
 
Un saludo
cormen
de corpore in sepulto

17/02/2010 16:34:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Si, en la causa 11ª del art. 219. " Ha participado en la instrucción penal ". 
 
Vamos a ver. Este es el Juez Instructor de unas Previas y ha dictado auto de sobreseimiento. 
Ha participado pues en la instrucción de la causa penal. 
 
Le recurro el sobreseimiento y la Sala dice que tengo razón, que siga la querella y que 
se practiquen las diligencias que intereso. 
 
El Instructor, cuando recibe los autos de Sala, dicta resolución ( auto) diciendo que 
" a pesar de sus convicciones y de su valoración jurídica, que no cambia ", sin embargo 
tiene que continuar porque así lo dice la Sala. 
 
¿ no hay causas para recusarle ?. Yo creo que si.
Metidoenharina

17/02/2010 18:28:00
Mensajes: 156
Registrado: abril de 2008
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Yo opino que no; esa causa se aplica a los jueces de lo penal o magistrados de la audiencia, por el principio de incompatibilidad entre instruir y juzgar. 
 
Yo he sobreseido varias causas que la audiencia me ha devuelto y he seguido instruyendo; ahora bien, puesto que no veia el delito, requerí a la acusación y al Fiscal (que se había adherido al recurso contra el sobreseimiento) que sugirieran diligencias. Como no propusieron ninguna, puse directamnete el auto de trasformación con los hechos de la denuncia, indicando en el razonamiento correspondiente que lo anterior se desprende de los términos de la denuncia. Supongo que al Fiscal se le caería la cara luego en el penal a la hora de acusar. 
 
Lo que no me parece bien de lo que cuentas es que el juez en el auto diera su opoinión sobre si debía o no seguir; la audiencia consideró que el sobreseimiento no era apropiado y le corresponde continuar investigando hasta ver si hay elementos para seguir o no. No veo causa de recusación, la verdad. Sería como recusar a un juez cuadno mantiene un crierio distinto al de la audiuencia en un asunto civil
cormen
de corpore in sepulto

17/02/2010 19:40:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Creo que he omitido algún dato. 
 
Presento querella por doble venta interesando la practica de un " huevo " de diligencias de 
prueba : documentales, califigráficas, testigos..... declaraciones de los querellados 
( entiendo que hubo coautoria). 
 
El Juez dicta auto y sobresee ( sin practicar una sola, entiende que la cuestión es civil 
y que se dirima en el ámbito de dcho privado; EL FISCAL DICE QUE EL JUEZ TIENE 
RAZON Y SE ADHIERE AL SOBRESEIMIENTO). 
 
Recurro y la Sala me dice que tengo razón, que hay un delito de presunta doble venta 
y que se practiquen las diligencias que tengo interesadas.  
 
Lo recibe Instrucción y el Juez dicta auto diciendo la famosa frasecita " que yo sigo 
viendolo igual, pero que voy a seguí palante porque me lo dice la Sala, que si no....... ". 
 
Y admite unas cuantas pruebas " de mala gana ". 
 
EN CONVERSACION PRIVADA me dice que las practica por orden de la Sala pero que.... 
 
' Sr. Letrado, le insisto. Sólo usted y la Sala ven el delito, ni yo ni el Fiscal vemos 
la doble venta ". ( esto es privado y obviamente es un comentario que hago para 
que te posiciones en el tema, como Juez que eres). Jamás se me ocurriría a estas 
alturas ponerlo en los " papeles ". Es sólo para tu información y para que veas 
la " praxis " de algunos de tus compañeros. ¿ y yo que hago ? ¿ me quedo sabiendo 
que el Juez está loco por sobreseer? No. Yo tengo que decir que el Juez está 
" contaminado " jejeje.... y explicar a mis clientes que vamos a cambiar de Juez 
porque no me fio de este.  
 
Saludos. 
 
( no sé si hay falttas, supongo que si, no tengo tiempo para corregir).
cormen
de corpore in sepulto

17/02/2010 20:36:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Ah...... y ¡ no te lo pierdas ¡, el letrado de la defensa ( Letrado Penalista Ilustre de 
Barcelona) preesentando escritos al Juzgado en los que viene a decir: 
 
" si el juez no ve el delito, si tampoco lo ve el fiscal, si tampoco lo veo yo.... ¿ por qué 
seguir si - a excepción del querellante - sólo la Sala lo estima, no teniendo la Sala 
nada que estimar porque se rompe el principio de inmediación ?. 
 
A C O J O N A N T E .  
 
Adeu. Buenas noches a todos.
tarantino

18/02/2010 12:00:00
Mensajes: 354
Registrado: junio de 2005
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Tema bastante curioso, desde luego. Ayer hice juicios con fiscal y me comentó un tema que viene a colación. A los meses de tomar posesión del juzgado, sobreseí un sumario abierto por una presunta agresión sexual, con el visto bueno del fiscal, y con un auto de 7 u 8 páginas. La denunciante apela, el fiscal se opone a la apelación, la Audiencia revoca y dice que eleve, aunque no considera necesarias más diligencias. Servidor eleva, se celebra el juicio hace unas semanas y el ponente absuelve, "fusilando" en su sentencia, textualmente, muchos de los párrafos de mi auto, que también habían sido citados por el fiscal. Con lo cual, yo me pregunto: 
 
1. Desde luego, la facultad de valorar los indicios sobre la culpabilidad corresponde a la Sala y la doctrina de la "absolución anticipada" tiene su sentido. Pero no deja de ser chocante que la Audiencia diga: con los elementos de juicio que tengo el día X, la decisión del instructor no es correcta; con los elementos de juicio del dia Y (con las mismas diligencias practicadas), la decisión es correcta. ¿Hace falta someter al denunciado a la pena de banquillo y tenerlo en vilo durante un montón de meses? 
 
2. ¿No se "contamina" la Sala al resolver sobre el sobreseimiento, y no sería conveniente que el juicio oral se celebrara ante otra sección?
cormen
de corpore in sepulto

18/02/2010 15:10:00
Mensajes: 101
Registrado: enero de 2010
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
 
Si es curioso, si. Pero, vamos, que casos así y más raros todos los días. 
 
Tarantino criatura, a mi no me corresponde decir que está contaminada la Sala sino el 
Juez, dada mi postura en el proceso. La contaminación de la Sala que la diga en todo 
caso el abogado de la defensa. Yo no creo en la contaminación de la Sala al día de 
hoy. Tal vez a la hora de resolver una eventual apelación, ya que el tema va al Juzgado 
de lo Penal , pues si cabría decir a la defensa - si entra en la misma sección que se ha 
pronunciado ahora - que igual hay contaminación. 
 
Aquí el único contaminado por lo pronto es el Juez de Instrucción. 
También los contaminados somos los dos abogados, pero los abogados, ya se sabe, 
es que hemos nacido ya contaminados.  
 
El tema que cuentas tú es otra peli guapa. Ahora bien, habrás aprendido seguro.  
La Audencia te puede decir que sigas, tu le haces caso y luego ellos absuelven y 
te machacan vivo tu auto ( fruto de la voluntad de la Sala y no fruto de tu voluntad, 
auto pues que conculca el principio de indepencia). En fin...... ¿ que vamo a jasé ?. 
 
Adeu.
magoo
M A G O O ¡¡¡¡¡¡¡

01/03/2010 17:30:00
Mensajes: 70
Registrado: mayo de 2006
RE:¿ principio de jerarquia judicial ?.
Sigo pensando que no hay causa de recusación, ni siquiera la 11ª del art. 219. " Haber participado en la instrucción penal ", pues en realidad nunca ha dejado de ser instructor, ya que el auto se recurrió y no llegó a ser firme. Pero la cuestión tiene su miga, pues al haber sobreseído el juez de buenas a primeras se supone que, practicadas las diligencias que sean (las que haya indicado la Audiencia en el auto o las que propongan las partes), deberá seguir considerando que los hechos no constituyen delito. Y otra vez a la Audiencia. 
Adeu






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