¿se tiene derecho a prestación por desempleo?





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arroba21

08/06/2008 23:02:00
Mensajes: 43
Desde: madrid
Registrado: septiembre de 2007
¿se tiene derecho a prestación por desempleo?
si tras haber trabajado durante tres años se renuncia al puesto de trabajo y se opta a otro de duración deternimada de 1 año y medio ¿se tiene derecho a la prestación por desempleo?  
¿se tiene en cuenta el tiempo cotizado en esos tres años?  
gracias

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Obispus

09/06/2008 8:52:00
Mensajes: 80
Desde: Algeciras
Registrado: junio de 2005
RE:¿se tiene derecho a prestación por desempleo?
1.- Sí  
2.- Sí  
Siempre que en los dos puesto cotices a Desempleo, claro (es lo más normal).
 
arroba21

09/06/2008 15:13:00
Mensajes: 43
Desde: madrid
Registrado: septiembre de 2007
RE:¿se tiene derecho a prestación por desempleo?
Gracias por contestar Obispus, te planteo ahora lo siguiente (básicamente es lo mismo dicho de otro modo) si se ocupa una interinidad en la Junta y te ofrecen la posibilidad de un trabajo mejor remunerado y en mejores condiciones que el de la Junta, si se renuncia al de la Junta y se opta por el que te ofrecen, cuando se te termina éste último a la hora de solicitar l prestación por desempleo se te cuenta el tiempo trabajado en la Junta aunque tengas esa renuncia? , es decir el tiempo cotizado se tiene en cuenta a pesar de haber renunciado? Es que me comentaron que cuando efectúas una renuncia no sólo se está renunciando al puesto de trabajo sino a otra serie de cosas.  
¿Es de igual modo en el ámbito laboral, es decir no ser funcionario de la Junta sino un trabajador normal?  
Sólo he encontrado en la página oficia del INEM una cuestión parecida:  
Pregunta:  
Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba ¿Tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo?  
________________________________________  
Respuesta:  
Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.  
 
Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.  
¿Qué quiere decir lo de fraude de ley?  
¿Hay alguna otra referencia legal que aclare este asunto?  
 
Por cierto Obispus estabas pendiente de la promoción interna B1100 2005? ¿Lo conseguiste? ¿Sigues en Jimena de la Frontera?  
Un saludo  

 
Obispus

09/06/2008 16:30:00
Mensajes: 80
Desde: Algeciras
Registrado: junio de 2005
RE:¿se tiene derecho a prestación por desempleo?
Sí, tienes igualmente derecho. El tema de los períodos de prueba es algo más puñetero, pero con los tiempos que dices no tienes problema alguno. De todas formas, a pesar de lo que te han dicho y aunque te parezca extraño, que lo es, en cada oficina van a resolver de una manera distinta y hasta contradictoria en muchos casos.  
Gracias por tu interés... :-) Afortunadamente ya tomamos posesión hace unos meses, pero costó una movida que ni te cuento; me pringué hasta el hocico (para variar), pero se consiguió.
 
arroba21

09/06/2008 21:37:00
Mensajes: 43
Desde: madrid
Registrado: septiembre de 2007
RE:¿se tiene derecho a prestación por desempleo?
Gracias Obispus por aclarme algo más este tema, pues el tema de las renuncias es algo espinoso, me alegro por ti que lograras la promoción interna :-) y supongo que sigues en Jimena, no? un saludo
 







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