Gracias por contestar Obispus, te planteo ahora lo siguiente (básicamente es lo mismo dicho de otro modo) si se ocupa una interinidad en la Junta y te ofrecen la posibilidad de un trabajo mejor remunerado y en mejores condiciones que el de la Junta, si se renuncia al de la Junta y se opta por el que te ofrecen, cuando se te termina éste último a la hora de solicitar l prestación por desempleo se te cuenta el tiempo trabajado en la Junta aunque tengas esa renuncia? , es decir el tiempo cotizado se tiene en cuenta a pesar de haber renunciado? Es que me comentaron que cuando efectúas una renuncia no sólo se está renunciando al puesto de trabajo sino a otra serie de cosas.
¿Es de igual modo en el ámbito laboral, es decir no ser funcionario de la Junta sino un trabajador normal?
Sólo he encontrado en la página oficia del INEM una cuestión parecida:
Pregunta:
Si me marcho voluntariamente de una empresa para comenzar un nuevo trabajo y en éste no supero el período de prueba ¿Tengo derecho a percibir prestaciones por desempleo?
________________________________________
Respuesta:
Para tener derecho a una prestación por desempleo en este caso, deberán transcurrir tres meses entre el cese voluntario en la empresa anterior y el cese por no superar el periodo de prueba a instancias del empresario, siempre que la última relación laboral no haya sido efectuada en fraude de ley.
Referencia normativa: Arts. 203 y 208.2.1, así como el Art. 210.1-2 y 4 del Texto Refundido de la Ley General de
Seguridad Social aprobado por R.D. Legislativo 1/94 de 20 de junio.
¿Qué quiere decir lo de fraude de ley?
¿Hay alguna otra referencia legal que aclare este asunto?
Por cierto Obispus estabas pendiente de la promoción interna B1100 2005? ¿Lo conseguiste? ¿Sigues en Jimena de la Frontera?
Un saludo