Los alumnos que iniciaron ciclos formativos en el
curso 07/08 ya no tenían libros de escolaridad, es decir, en ese curso ya no se hizo la petición de libros a las Delegaciones.
Para los alumnos que ya tenían libro abierto con anterioridad a ese curso académico y aún no habían finalizado el ciclo formativo, puedes hacer varias cosas:
1. Preguntar a tu superior, es decir, el secretario/a, y que sea él el que se mueva, preguntando en vuestra Delegación, quedando vosotros a la espera de instrucciones (recordemos que los directivos cobran un plus mensual por ejercer como tal, tienen reducción de horas para dedicarse a la administración de los centros y cobran el doble que nosotros).
2. Si la opción 1 no ha dado resultado, quiere decir que eres uno de los que está luchando por el nivel 16, y que tienes que tomar una decisión que no te corresponde pero que quieres que te paguen por ello, entonces guarda directamente el libro en el expediente del alumno. A partir de la entrada en vigor del R.D. 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE Nº 3, de3 de enero de 2007), en su art. 15.7, se definen cuales son los documentos de evaluación de las enseñanzas de formación profesional. El Decreto 436/208, de 2 de septiembre (BOJA 182, DE 12/09/08) art. habla de la expedición de certificado como acreditación de los estudios realizados. En ninguna de estas normas habla del cierre y diligenciado de los libros de escolaridad, por lo que entiendo que esto queda al libre albedrío de cada uno… pero de momento que sea tu jefe/a el que lo decida.