Estoy con Conrad al 100%:
"Si tu plaza viene en la RPT como de mañanas (o sea ni es "horario especial de tarde" ni tienes las 110 horas de exclusiva) tu horario LEGALMENTE es de mañanas".
Y si no, puestos a las malas, como dice Conrad que te informen sobre tu horario por escrito, porque La Orden 15 de octubre de 2004 que regula el horario de trabajo en la Junta lo dice claro: Artículo 3. Horario general.
1. El horario general en que se realizará la jornada establecida en el artículo anterior será de carácter rígido y se cumplirá de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.
Así que si tu plaza no tiene en la RPT las 110 horas, ni jornada de tarde, pues es de 8 a 15.
Sobre lo que dice Calice:
"Por otra parte, lo consulte cuando estaba a punto de ocupar mi plaza con cc.oo. y me dijeron exáctamente lo mismo que antes he explicado, al igual que me dijeron en la delegación de educación y en saf y csi-csif... "
Hay que tener mucho cuidado con lo que te dicen en Delegación (porque en estos casos les interesa decirte verdades a medias) y con lo que dicen a veces los sindicatos (dar respuesta por no quedar callados).
Yo trabajo en una Escuela de Idiomas como único
administrativo, y el año pasado estuve algunas mañanas y algunas tardes, pero este año por motivos personales solo trabajo en horario de mañana. Lo hablé con el equipo directivo, y no hubo problemas.
Si trabajas de tarde, que sea porque te conviene o porque no te importe, pero dejales claro (creo que es siempre mejor decirlo a las buenas) que no es tu obligación (es un favor que les haces).
Suerte.