::: --> Editado el dia : 18/12/2009 0:22:12
::: --> Motivo :
CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SERVICIO DE SELECCIÓN
ATT.: PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN D. JUAN CARLOS CABELLO CABRERA
Pruebas Selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía de (A1 1100)
(Orden de 25 de junio de 2009, BOJA nº 122 de fecha 25 de junio de 2009)
XXXXXXXXX con DNI XXXXXXXX, participante en el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100)
EXPONE:
Que habiéndose publicado listado de aprobados/as en fase oposición y modificación de plantilla de las pruebas selectivas de acceso al cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100) el pasado día 14 de diciembre del presente año, la que más abajo subscribe manifiesta su total disconformidad al mencionado acuerdo de la Comisión de Selección por la que se modifica la plantilla de corrección al considerar que se han producido los siguientes errores y anomalías en algunas de las preguntas corregidas de la plantilla inicial del cuestionario de la primera parte y segunda parte consistente en el ejercicio teórico y práctico, respectivamente, que se pasa a enumerar:
I. PRIMERA PARTE.- EJERCICIO TEÓRICO
PRIMERO.- La pregunta 74 de la primera parte –ejercicio teórico-, cuyo enunciado completo es el siguiente:
La venta consistente en ofrecer a los consumidores productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que el consumidor consiga directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta, conforme al artículo 46 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía:
a)Es la llamada venta en cadena o pirámide y queda prohibida.
b)Es la considerada venta con primas.
c)Es la considerada venta especial.
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La publicación inicial de la plantilla correctora al cuestionario daba por válida la respuesta A), pues es literalmente idéntica el contenido material sobre el que versa esta cuestión –venta en cadena o pirámide- a lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía. El artículo 70 de la citada Ley preceptúa lo siguiente:
Queda prohibida la llamada venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer a los consumidores productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que el consumidor consiga, directa o indirectamente, para el vendedor o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta.
No obstante, el artículo 46 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía al que hace referencia esta pregunta no trata esta materia, sino el artículo 70. Se evidencia que se ha tratado de un craso error tipográfico en el cuestionario. Pues, ¿cómo si no se iba inicialmente a optar por la A) como respuesta correcta en la plantilla, para posteriormente proceder a su modificación?
Prueba de este error ha sido que en última instancia la Comisión de Selección haya acordado modificar la plantilla de corrección publicada el día 16 de noviembre de 2009, dando como opción correcta la D) que descarta todas las respuestas anteriores y dejando invalidada la A).
Por lo que,
Existiendo el error probado, no es de justicia dar como respuesta la D) pues los aspirantes que hemos acertado la respuesta no tenemos el deber de soportar los errores tipográficos o de cualquier otra índole cometidos en la elaboración del cuestionario. A todas luces, la pregunta correcta es la A) y no la D), siendo la mención a ese artículo un flagrante error. No obstante, existiendo esa incorrección en la formulación de la pregunta se ha de proceder a la ANULACIÓN de la misma.
II. SEGUNDA PARTE.- EJERCICIO PRÁCTICO
SEGUNDO .- El tenor literal de la pregunta 8 de la segunda parte- ejercicio práctico- es el siguiente:
Al Sr. ABC se le consulta, con referencia a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley de Expropiación Forzosa, sobre la interposición de un recurso contencioso-
administrativo contra un acuerdo adoptado sobre el justiprecio, fundado en lesión por la cantidad fijada como justiprecio. Deberá informar que se puede interponer cuando la cantidad fijada como justiprecio sea inferior o superior:
a)En más de una cuarta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente.
b)En más de una quinta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente.
c)En más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente.
d)Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
La cuestión indica claramente “con referencia a lo preceptuado en el artículo 126 de la Ley de Expropiación Forzosa”. Ese precepto en su apartado dos que es el aplicable a este supuesto determina lo siguiente:
“Asimismo ambas partes podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos que sobre el justo precio se adopten. En este caso el recurso deberá fundarse en lesión cuando la cantidad fijada como justo precio sea inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se haya alegado por el recurrente o en trámite oportuno”.
Este apartado del citado artículo 126 no ha sido derogado ni declarado inconstitucional, sigue por tanto en vigor y es a este precepto al que hace referencia el enunciado de la pregunta.
La STS 11 de junio de 1997 consideró en su momento derogado este artículo, en cuanto a la limitación contemplada para recurrir el justiprecio expropiatorio al no estimarlo compatible con los artículos 24 y 106 de la Constitución.
Dicha sentencia, considerada fuente indirecta del derecho, se le asigna la función de complemento e integración del ordenamiento jurídico a tenor del artículo 1.6 del Código Civil, no derogando formalmente el apartado 2 del artículo 126. Por lo que, si el enunciado hace referencia a un precepto en vigor, hemos de entender y subsumir el supuesto práctico a lo dispuesto en la norma.
Otro criterio sería sumamente interpretativo y como tal, incurriría en subjetividad, vulnerando los principios de objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo en cuanto a las características correspondientes a las pruebas selectivas, establecido en el artículo 9 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Por lo que,
A la vista de lo expuesto, se ha de proceder a la modificación de esta pregunta al observar que la respuesta correcta sigue siendo la C) y no la D), de lo contrario no estaríamos en aplicación de la ley en vigor sino en la práctica de la doctrina jurisprudencial haciendo sumamente interpretativo y subjetivo la subsunción del supuesto práctico a la norma jurídica.
TERCERO.- La pregunta 19 de la segunda parte- ejercicio práctico- decía literalmente lo siguiente:
“Si FGG solicitase una excedencia voluntaria de las PREVISTAS EN EL ARTICULO 37 del VI Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y ésta le fuese concedida. ¿En qué condiciones podría solicitar su reingreso al servicio activo de la Administración Autonómica, en una plaza de personal laboral?:
a) Con carácter general el personal laboral puede solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido un periodo mínimo de excedencia de un año y no hubiese superado los cinco años. Pero la señora FGG por tener una antigüedad con la condición de fijeza superior a tres años, su excedencia podría ser de hasta diez años.
b) Con carácter general el personal laboral puede solicitar el reingreso en cualquier momento, siempre que hubiese cumplido un periodo mínimo de excedencia de dos años. Pero la señora FGG por su tener una antigüedad con la condición de fijeza superior a dos años, su excedencia podría ser hasta diez años.
c) Con carácter general el personal laboral puede solicitar el reingreso en cualquier momento, con independencia del tiempo de excedencia disfrutado siempre que cumpla la condición de fijeza superior a tres años
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta”
Ateniéndonos al artículo 37, del VI Convenio Colectivo del personal laboral establece que “con independencia de la excedencia regulada en el artículo 34 de este Convenio Colectivo, las excedencias para el personal laboral fijo podrán ser:
-Excedencia voluntaria.
-Excedencia forzosa y
-Excedencia por incompatibilidad”.
Para responder a la citada cuestión, hemos de remitirnos al artículo 38 del mencionado Convenio Colectivo y no al artículo 37 como ha aludido el enunciado de la pregunta. No obstante, haciendo omisión de este error que bien podría ser calificado de naturaleza tipográfica y estudiando el fondo del asunto, traemos a colación el texto literal del artículo 37 donde se contiene la respuesta a esta cuestión: “la excedencia voluntaria podrá solicitarse por el personal fijo con un año al menos de antigüedad con tal carácter al servicio de la Administración autonómica. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco; si la condición de fijeza del personal fuera superior a tres años, dicha excedencia podrá ser de hasta diez años. Sólo podrá ser ejercido este derecho otra vez por la misma persona si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia voluntaria”.
Se observa que la respuesta a) de la pregunta 19 responde al tenor literal del artículo 38 del citado Convenio Colectivo.
En cuanto a la primera parte de la respuesta “Con carácter general el personal laboral puede solicitar el reingreso en cualquier momento”, se observa que está preceptuado en el párrafo 2 del mencionado artículo 38.
Bien es cierto que siendo el reingreso solicitado en cualquier momento se ha de cumplir un periodo mínimo de excedencia y un máximo que no se ha de superar. Sin embargo, esa salvedad que establece el articulado del Convenio también queda recogida en la respuesta A) de la pregunta 19 al continuar la frase “…, siempre que hubiese cumplido un periodo mínimo de excedencia de un año y no hubiese superado los cinco años”.
En cuanto al término “carácter general” no procede otorgarle relevancia ya que en esa misma respuesta A) se contiene la especificidad establecida en el tenor literal del artículo 38, apartado 2. Luego, se detalla en la respuesta A) las condiciones y requisitos específicos que responden a esta cuestión.
Por lo que,
A tenor de lo razonado anteriormente, la respuesta correcta a esta cuestión sigue siendo la A y no debe ser modificada en absoluto a la opción D por ser ésta incorrecta. Teniendo en cuenta la formulación de la pregunta, ésta versa sobre el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía y dentro de él sobre la Excedencia voluntaria, regulada en los artículos 37 y 38 del citado convenio, la única respuesta alternativa correcta es la A.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA a esa Comisión de Selección, tenga por presentado este escrito, y por formuladas las alegaciones, para que, a la vista de las mismas, sea rectificada adecuadamente la plantilla correctora del cuestionario correspondiente a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía (A1.1100), a fin de que, tras la sustanciación oportuna, se proceda a la corrección de la plantilla del cuestionario en la que se resuelva:
1.- La anulación de la pregunta nº 74 de la primera parte por error en su formulación.
2.- Mantener la respuesta de la pregunta nº 8 de la segunda parte en la opción C) conforme a la plantilla correctora inicialmente publicada a tenor de lo razonado anteriormente.
3.- Mantener la respuesta de la pregunta nº 19 de la segunda parte en la opción A) de acuerdo a la plantilla correctora publicada el pasado día 16 de noviembre a la vista de lo expuesto más arriba.
Fdo.: XXXXXXXXXXXXX