quien establece los horarios en la junta??
::: --> Editado el dia : 18/04/2010 12:13:16
::: --> Motivo :
en primer lugar pongo el articulo que regula actualmente los horarios y luego haré una serie de preguntas (todo esto viene a colación por una sentencia del TSJA por un recurso del SAF sobre la imposición de horarios)
“Artículo 3. Horario general.
1. El horario general en que se realizará la jornada establecida en el artículo anterior será de carácter rígido y se cumplirá de 8 a 15 horas, de lunes a viernes.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si las necesidades de organización y funcionamiento de las unidades administrativas lo permitieran y siempre que existan medios adecuados de control horario, podrá implantarse flexibilidad horaria, de una hora de duración como máximo, entre las 8 y las 9 horas, o bien, entre las 14 y las 15 horas, siendo el resto del horario de obligada permanencia.
2. El tiempo a recuperar derivado de la flexibilidad horaria así como el suplemento de ciento diez horas a que está obligado el personal con mayor dedicación deberá prestarse de lunes a jueves entre las 16,00 y las 20,00 horas, de acuerdo con las necesidades del servicio y en función de los requerimientos de los órganos competentes.
En aquellas unidades cuyas circunstancias lo hicieran necesario para una adecuada atención de los ciudadanos o por requerirlo de forma especial la prestación de los servicios públicos, se podrá, previa negociación con los representantes legales de los funcionarios, suspender la flexibilidad horaria por el tiempo imprescindible.
3. Con la antelación que resulte posible, las Consejerías establecerán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales en los ámbitos desconcentrados correspondientes, la planificación de necesidades a que se ajustará el cumplimiento del horario a que se refiere el apartado anterior, dándose conocimiento de la misma a la Inspección General de Servicios.”
y ahora vienen las preguntas?
1.- En qué casos no se aplica el horario flexible??
2.- en caso de haber horario flexible quien decide dentro de los dias lunes a jueves cuales se van y cuales no, entiendo que el consejero correspondiente previa negociación con los sindicatos, ¿entiendo bien?
3.- Puede un consejero previa negociacón sindical y demás, delegar la función de establecer los dias de ir por la tarde?, a un delegado provincial , por ejemplo?
4.- alguien sabe donde conseguir las ordenes donde se establecen dichos horarios??
gracias anticipadas
6 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:quien establece los horarios en la junta??
1.- El horario no es flexible sólo cuando lo dice la norma, es decir, en Navidad, Semana Santa y Feria que se realiza un horario especial.
2.- Normalmente, para hacer tardes, la gente que tiene exclusiva, se ponen de acuerdo, pero cuando yo he tenido que recuperar horario he ido cuando me ha parecido, comentándoselo primero a mi Jefe de Servicio, claro. El tema de imponerte un día u otro creo que está incluso recurrido por el SAF
3.- Como verás, la norma no dice nada de que el Consejero o el Delegado o alguien deba establecer los días en que se debe ir por la tarde. Yo no conozco ningún caso así. La gente con exclusiva va cuando le va bien con sus cargas familiares, normalmente el mismo día de la semana siempre
4.- en la página Web del Empleado público, viene la normativa relativa al horario del personal de la Junta. Ahí puedes descargarte las órdenes que te hagan falta. Yo las tengo impresas porque nunca me acuerdo de los horarios especiales, y ya no te mandan comunicaciones interiores avisándote como antes.
Espero haberte ayudado
RE:quien establece los horarios en la junta??
gracias por responder
entonces se deduce que si yo debo horas motivadas por la flexibilidad horaria puedo recuperarlas cualquier dia de lunes a jueves??
por que yo conozco caso de que en unas delegaciones se recuperan los lunes y miercoles; en otras los martes y jueves; en otras lunes y martes, etc
¿quien decide que dias se puede recuperar y cuales no??'
RE:quien establece los horarios en la junta??
Lo deciden los caciques de la Junta, aunque a veces (menos de de las que debieran) se tienen que comer sus decisiones con papas:
https://www.sindicatofuncionariosja.org/images/stories
/documentos/NOTICIAS/Actualidad/2010/marzo/sentencia_horarios_salud.pdf
(copia ambas partes y pega en el navegador, que no deja poner entero el enlace)
RE:quien establece los horarios en la junta??
Este párrafo de la sentencia es soberbio, por cierto:
"Por parte de la Administración demandada se niega la existencia misma de este punto tercero del artículo 3 , el cual no obstante figura en el BOJA 212 de 29 de octubre de 2004 (...)"
RE:quien establece los horarios en la junta??
::: --> Editado el dia : 19/04/2010 22:37:55
::: --> Motivo :
jesusoski , si ese recurso y la sentencia los he leido, si de ahi vienen mis dudas
por que la sentencia viene a decir que el "delegado provincial" no puede imporner horarios, y menos sin negociar con los sindicatos (resumen muy resumido de la sentencia)
entonces, s el consejero/a de turno/a , puede poner los horarios dentro de su consejeria previa negociacion con los sindicatos???
y esta compentencia del consejero/a puede ser delegada a a los delegados/as (valga la redundancia) provinciales??
o bien, los/as delegados/as provinciales informan al consejero/a de cuales son las necesidades del servicio/a y estos/as ultimos/as ponen los horarios??
RE:quien establece los horarios en la junta??
No, lo que pasa es que el
Juez se ha equivocado, y donde dice "así lo ha querido establecer la Orden de la Consejería de
Salud citada...", se refiere, en realidad, a la Orden de la Consejería de Gobernación de 29 de julio del 96 (que era entonces la competente en mataria de función pública) que regula el horario, jornada y demás para todos los funcionarios de la Junta, no es una cosa que se regule por cada Consejero. Lo que sí corresponde a cada Consejería es planificar las necesidades bla, bla, blá (supongo que se refiere a horarios de tarde similares), pero no modificar el horario para el cumplimiento del ídem flexible que establece la susodicha Orden, que es lo que dice su señoría en el fto. de derecho 2º, del que, por otra parte, no hay que perderse como ha escrito el "a su vez" en la frase entre paréntesis.