SAFJA ya ha emitido comunicado:
UNA NUEVA SENTENCIA FIRME RATIFICA LA ILEGALIDAD DE
COMPUTAR EL TIEMPO DE INTERINO EN LOS CONCURSOS
Los Tribunales corroboran en un fallo firme, posterior al de la Unión Europea, que
valorar como mérito la antigüedad por los servicios prestados antes de ser
funcionario sería mantener un privilegio de los interinos frente a aquellos que
acceden regularmente a la Función Pública.
A pesar de que la
Justicia sigue sentenciando en contra de la valoración del tiempo
de funcionario interino en los concursos de méritos para los funcionarios de carrera, la
Administración sigue adelante con la nueva rebaremación del concurso, sin acatar las
sentencias y despreciando el Estado de Derecho más elemental. La Función Pública
andaluza, en la actualidad, es propia de una república bananera. Por ello, SAFJA ha dado
el primero paso y ya ha presentado un escrito de requerimiento por vía de hecho a la
Administración para que resuelva en un plazo máximo de 10 días el concurso de méritos,
en caso contrario acudirá directamente a la vía contencioso-administrativa.
La sentencia firme dictada el 16 de septiembre de 2011, de fecha posterior a
la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (8 de septiembre de 2011), de la
Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, falla en el sentido de no ha lugar a la
valoración de los servicios previos como funcionarios interino en los concursos de
méritos. Por tanto, no hay discriminación (Ver sentencia).
El sindicato de clase USTEA, recurrió en apelación (391/2010) la sentencia por la
que se desestimaba el recurso contencioso-administrativo (146/2008) formulado contra
distintas órdenes y resoluciones por las que se convocaban diversos concursos de
méritos. El motivo, el de siempre, la no valoración de la antigüedad como interino que,
según este sindicato de clase, era contrario al principio de igualdad, debiendo estarse a la
redacción introducida por el Decreto 528/2004, en la que sí se valoraba la antigüedad
como funcionario interino. Las convocatorias impugnadas, lo fueron, tras acatar la
sentencia del TSJA en la Sala de Granada, que anulaba la modificación introducida por el
Decreto 528/2004.
En el Fundamento Jurídico Segundo de esta nueva sentencia, los magistrados
dictan: “La sentencia apelada, desestima el recurso por entender que, anulado por
sentencia firme los extremos del Decreto 528/2004, con plenos efectos de cosa juzgada,
no cabe volver sobre ello para entender que dicha modificación era ajustada a derecho.”,
sigue “La actora (USTEA) en apelación, simplemente entiende que la exclusión de la
antigüedad en los términos de la redacción del Decreto 2/2002 constituye una
discriminación de los trabajadores eventuales contraria a la directiva 70/1999.”, “Y, de
entrada no podemos admitir la asimilación que hace la actora (USTEA) de los sistemas de
acceso al empleo o a determinados puestos, de acuerdo con el principio de mérito y
capacidad, a las condiciones de trabajo. Y es que las condiciones de trabajo se refieren a
un puesto que ya se desempeña mientras que el sistema de acceso es previo a dicha
desempeño, como acto separable. Pero es que, aunque admitiéramos esa identificación
artificial de cosas distintas, el computar como mérito la antigüedad por los servicios
prestados antes de la adquisición de la condición de funcionario, no supone discriminación
de los funcionarios interinos, al contrario. Así, si nos atenemos a los propios términos de la
sentencia del TSJA que declaró la nulidad de la modificación introducida por el Decreto
528/2004, se dice allí que: Esta Sala ya se ha manifestado en pronunciamientos anteriores
sobre el fondo de la cuestión sometida a debate, determinando que se vulneran los artículo 23.2 y 14 CE cuando se computan como antigüedad en un concurso de méritos los
servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario.
El cómputo de tales servicios puede efectuarse a efectos económicos, en
aplicación de la Ley 70/78, de 26 de diciembre. (…) Y si a eso nos atenemos, la apelante
(USTEA) no pretende la eliminación de una discriminación contraria a la igualdad
exigida por la Directiva, sino que intentaría mantener un privilegio de los interinos
frente a aquello que acceden regularmente a la función pública, de acuerdo con el
principio de mérito y capacidad, que verían como les pasan por delante funcionarios
que accedieron a la condición de funcionarios de carrera con posterioridad a ellos”
Se puede decir más alto, pero no más claro. La sentencia firme del TSJA deja
resuelto definitivamente este asunto cuando desestima el recurso de apelación del
sindicato de clase USTEA, condenándole a las costas de la apelación. ¿Mala fe?.
A pesar de la jurisprudencia del Supremo y del TSJA, los responsables de la
Administración siguen adelante con la ilegal rebaremación del concurso. Está claro que
sólo les mueve intereses políticos y no legales. Siguen emponzoñando la Función Pública
andaluza, no les basta con la Ley del enchufismo y sus graves consecuencias para los
andaluces, ahora directamente atacan a los funcionarios públicos y sus derechos.
La suspensión o paralización del concurso de méritos por parte de los Tribunales
de Justicia, será únicamente por culpa de los máximos responsables de la Función
Pública.
Desde SAFJA, volvemos a pedir la resolución inmediata del concurso,
recordando que plazo legalmente establecido para dicha resolución terminó el día 15
de noviembre de 2011, y se resuelva en los mismos términos en los que se convocó.
Recordando también que el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía
recurrirá, ya lo ha hecho por la vía de hecho, tanto a la jurisdicción Contenciosa-
Administrativa como a la Penal esta ilegal rebaremación.
Javivi