[--http://juntadeandalucia.es/boja/boletines/2012/51/d/updf/d1.pdf--] JUNTA ELECTORAL DE ANDALUCÍA
RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 2012, de la Presidencia,
por la que se ordena la publicación de la Instrucción
de la Junta Electoral de Andalucía 4/2012,
relativa a validación de sobres para las Elecciones al
Parlamento de Andalucía de 25 de marzo de 2012.
El Decreto 344/2011, de 22 de noviembre, por el que
se regulan las condiciones de los locales y elementos materiales
a utilizar en las elecciones al Parlamento de Andalucía,
establece en su Anexo 4 que la leyenda de los sobres correspondientes
será «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
». La citada previsión resulta idéntica a la ya contenida
en el Decreto 159/1999, de 13 de julio, que aquel sustituye, y
a cuyo amparo se han celebrado las elecciones autonómicas
de 2000, 2004 y 2008, en las que siempre se han utilizado
sobres en los que la leyenda «ELECCIONES AL PARLAMENTO
DE ANDALUCÍA» siempre contaba con el añadido «200-».
Para este proceso electoral de 25 de marzo de 2012, los
sobres impresos por la Junta de Andalucía, en modo similar
a como se hizo en ocasiones anteriores, aparecen con la siguiente
leyenda «ELECCIONES AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
2012», pero algunas formaciones políticas han presentado
a verificación por las Juntas Electorales Provinciales sobres
sin referencia al año 2012, no obteniendo, en ciertos casos, el
sellado y validación solicitados.
A la vista del problema planteado y teniendo en cuenta la
doctrina de la Junta Electoral Central sobre validez de sobres y
papeletas electorales (acuerdo de 18 de mayo de 2007), esta
Junta Electoral en su sesión del día 7 de marzo de 2012, en
virtud de la competencia que le otorga el artículo 13 de la Ley
Electoral de Andalucía ha resuelto dictar la siguiente
I N S T R U C C I Ó N
Considerar válidos para el actual proceso electoral los sobres
de votación que incluyan tanto la leyenda «ELECCIONES
AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA» como la de «ELECCIONES
AL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA 2012», siempre que resulte
debidamente garantizado el secreto de voto del elector.
La Junta Electoral de Andalucía adoptará las medidas necesarias
para hacer efectiva dicha garantía.
Sevilla, 9 de marzo de 2012.- El Presidente, Francisco
José Gutiérrez del Manzano.