DE LA PAGINA DE LA FEDERACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS DE CCOO
Pregunta:
Tengo dudas sobre el funcionamiento de la Secretaría del Centro como oficina de registro. Funcionamos con un libro de registro de entrada y salida de correspondencia y recibimos y tramitamos toda la documentación habitual en un I.E.S. De la lectura del artículo 38.2 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común parece deducirse que el nuestro sería un Registro auxiliar, pero no sabemos si estamos en lo cierto. Nuestra principal pregunta sería que, si de acuerdo con el artículo 38.4.a) de la Ley citada, nuestra Secretaría podría funcionar como un registro al que los ciudadanos puedan dirigir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones, aparte de las relacionadas con el ámbito educativo. El tenor literal de este precepto es: "Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) en los registros de los órganos
administrativos a que se dirijan....." Por tanto, resumiendo, nuestra consulta es cuál es el alcance de una Secretaría de un I.E.S. en su aspecto de unidad
administrativa de registro.
En espera de su contestación y dándole las gracias anticipadas, reciba un saludo.
Respuesta:
No , el registro de un centro educativo no tiene la consideración ni de registro propiamente dicho, ni de registro auxiliar de la administración Pública.
Así se dispone en la Instrucción 1/1998 de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección General de Servicios, sobre el asiento registral de la solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten en los registros de los órganos de la Junta de Andalucía.
En la Resolución de 5-4-1994 (BOJA de 16 de abril de 1994), de la Secretaría General para la Administración Pública, se hacen públicas la relación de las oficinas de Registro General de documentos de las Consejerías y Organismos Autónomos, especificándose para la CECJA el registro en los servicios Centrales y en cada Delegación Provincial, estando excluidos de este listado los centros docentes.
Por otro lado, también es de aplicación en nuestra comunidad autónoma el Decreto 204/1995 de 29 de agosto que desarrolla la ley 30/1992 en cuyo artículo 15 alude a la remisión de los escritos dirigidos a órganos administrativos distintos del presentado. En este caso deben ser tramitados por el órgano receptor dentro de las veinticuatro horas siguientes a sus órganos de destino, una vez practicado el asiento registral correspondiente.
En este caso concreto, si en la Secretaría de un centro docente se registra un escrito dirigido a la Delegación Provincial, el centro deberá tramitarlo dentro del plazo de 24 horas, pero la fecha que se toma como referencia para controlar los plazos de interposición será el registro de entrada en la Delegación Provincial y no de la fecha del asiento en los libros del centro educativo.
Un cordial saludo.
María Dolores López Gómez. (Colegiada 2779. Málaga)