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711.072 mensajes • 396.189 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 24/11/2007 18:36:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2007.
por favor, algun forero me puede aclarar que es esto de la via de hecho que he leido en la ley de jurisdiccion administrativa:
gracias.
• 25/11/2007 15:32:00.
• Mensajes: 40
• Registrado: marzo 2007.
Hola!
La actuación administrativa se considera "via de hecho" cuando el órgano administrativo haya actuado fuera de sus competencias, o sin respetar el procedimiento administrativo correspondiente.
• 25/11/2007 17:01:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2007.
La vía de hecho es una actuación material de la administración realizada de forma irregular, es decir, sin ajustarse al procedimiento legalmente establecido.
Por ejemplo, si comienza a construirse un edificio sin la previa licencia urbanística...
¡Espero haberte aclarado algo!
• 25/11/2007 17:28:00.
• Mensajes: 30
• Desde: Barcelona.
• Registrado: enero 2007.
Dicho de otra manera, cuando la Admón. "actúa" sin una resolución previa o acto que respalde lo que está haciendo (de alguna manera se conculca el principio de legalidad y se entra en la arbitrariedad)...
Un saludo
• 26/11/2007 16:17:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2007.
gracias a todos, siempre se ha dicho , que mas vale un buen ejemplo que un rollazo de teoria,, ahora lo entiendo en castellano.
graciasssssssssss.