Saludos.
No te preocupes, no agotas mi paciencia, al contrario me sirve para repasar y para sentar conceptos a mi, ya que estudio solo y generalmente no puedo verbalizarlos, que es parte importante del aprendizaje. Vamos allá.
Derechos honoríficos, son temas relacionados con títulos nobiliarios y los derechos patrimoniales o económicos que puedan llevar aparejados, no confundir con el derecho al honor consagrado por el art. 18 de la Constitución ( Nadie puede mentir sobre , ti o entrar en tu intimidad ) cuya vulneración está tipificada en los delitos de injurias calumnias e invasión de la intimidad y que tanto utiliza el famoseo nacional para permanecer en el circo mediático y sacarse una pasta.
Tutela sumaria. En el ámbito civil cuando nos referimos a sumario hemos de entenderlo en el contexto del procedimiento verbal y como contrapuesto a plenario.
Como habrás estudiado o estarás a punto, cuando le des un repaso al
temario de Adams te recomiendo que te leas directamente la LEC, los procedimientos verbales pueden ser plenarios o sumarios. La diferencia estriba en que mientras en el plenario el demandado puede en la oposición a la demanda alegar en cuestiones de fondo lo que considere conveniente a su derecho sin restricciones en los procesos sumarios la defensa está limitada por la LEC restringiéndola en cada tipo de proceso a unas determinadas causas de oposición. Eso está mejor visualizado en el temario de Adams de
Auxiliares que en la propia LEC.
Como el derecho a la defensa está restringido en los procesos sumarios, la sentencia en muchos de ellos no tiene eficacia de cosa juzgada, es decir no puede ser utilizada en otro proceso como cuestión de previo pronunciamiento (art.416 y 421 LEC) y las partes pueden hacer valer sus derechos en el proceso que corresponda sin que la sentencia del sumario signifique el fin del derecho de litigar sobre ese asunto. Aunque no me preguntas sobre la cosa juzgada, se basa en un principio legal del derecho romano, ne bis in idem, que significa que no se puede juzgar dos veces una misma cosa, por lo que la existencia de una sentencia firme anterior con fuerza de cosa juzgada imposibilita la existencia de otro proceso por los mismos hechos.
Sobre el apoderamiento suficiente para renunciar allanarse o transigir del procurador en la audiencia previa debes tener en cuenta que lo primero que hará el juez será intentar la conciliación entre las partes ( En realidad las partes ya habrán conciliado o no antes de entrar a la audiencia.) Una conciliación es una negociación entre partes, un toma y daca en que ambas llegan a un acuerdo suficientemente satisfactorio para ambas con tal de evitar el litigio y las costas procesales (si se concilia el juez no condenará en costas a nadie y el pleito sale mucho más barato). Las posiciones de las partes en esta negociación son tres,
Desistir del pleito, renunciar a continuar las acciones legales por haber llegado a un acuerdo.
Allanarse, reconocer que la otra parte tiene la razón.
Transigir, es decir pactar un acuerdo a medio camino entre ambas posiciones.
Puesto que esta conciliación es obligatoria si la parte no se presenta por si mismo su representante el procurador deberá estar suficientemente apoderado al respecto para poder negociar por ella. Si eso no sucede se da a la parte por no presentada.
Una acción de retracto es un derecho, por ley en casos como obras de arte o fincas de interés histórico o patrimonial o por contrato, que permite a quien lo posee el dejar sin efecto la compra por parte de un tercero y obtener el bien suscrito a dicho derecho igualando la postura del comprador.