SANDA
VIVE y DEJA VIVIR
29/04/2009 19:51:00
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RE:RECURSO DE LESIVIDAD
Hola Belvef, este tema lo tengo "fresquito" porqué lo repasé ayer.
Cuando la PROPIA Admòn autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa deberá previamente declararlo LESIVO para el interés público.
Esta declaraciòn deberá hacerse antes de CUATRO AÑOS contados desde la fecha en que se hubiera dictado el acto admtvo. que se pretenda anular.
Si el acto emana de la Admón del Estado, la declaración de lesividzd deberà revestir la forma de ORDEN MINISTERIAL.
Los actos dictados por un Departamento mInisterial no podràn ser declarados lesivos por Ministro de distinto ramo, pero si por el Consejo de Ministros.
El recurso de lesividad se inicia siempre por demanda.
Saludos!