TRAMITACIÓN: TEMAS QUE NO SON AFECTADOS POR LA REFORMA













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tramitadora21

19/11/2009 15:58:00
¡También es mala suerte!
Mensajes: 17
Registrado: noviembre de 2009
TRAMITACIÓN: TEMAS QUE NO SON AFECTADOS POR LA REFORMA
 
Hola!! ¿Alguien sabe la relación de temas que no se ven afectados por la reforma? Creo que es importante saber aquellos temas que independientemente de si entra o no la reforma hay que estudiar igual. 
 
Thanks y saludos!

6 RESPUESTAS AL MENSAJE

Super Agente 86
Tú sabrás, que has estao en Oklahoma

19/11/2009 16:27:00
Mensajes: 3633
Registrado: abril de 2007
RE:TRAMITACIÓN: TEMAS QUE NO SON AFECTADOS POR LA REFORMA
Pues imagino que seguirán igual sobre todo los primeros: la Consti (1), los Derechos humanos(2), el Gobierno (3), la organización territorial del estado (4), la "apasionante" Unión Europea (5) /Por cierto, qué ha pasado con el Tratado de Lisboa??/ 
la carta de derechos de los ciudadanos (9). También el del Archivo Judicial y las juntas de expurgo (26), el de la huelga (15).  
 
Y por último, en los temas de los distintos cuerpos, Secres, Gestores,Tramis... los reglamentos de ingreso y disciplinario seguirán igual.  
No se si me dejo alguno en el tintero o se me ha ido la zarpa con alguno... De todos modos la reforma gorda es sobre todo procesal, aparte de la otra que "ha metido mano" a la LOPJ 
 
Saludos 
 
PD: como mola tu avatar de Dylan 8-)
Super Agente 86
Tú sabrás, que has estao en Oklahoma

19/11/2009 19:47:00
Mensajes: 3633
Registrado: abril de 2007
RE:TRAMITACIÓN: TEMAS QUE NO SON AFECTADOS POR LA REFORMA
Ayyyy, es verdad ISUR....  
 
Como me golpeé la cabeza por caerme de la silla mientras lo estudiaba por culpa de un atake de risa (qué fiestón de tema, oyeee!!) pues parece que el golpe me ha dejado secuelas y lo tengo olvidao del tó. ;-) 
 
De todos modos, hay una reforma que no entró en la convo pasada. Está en otro hilo pero os la copio aquí once again. 
 
LEY SOBRE EL REGISTRO CIVIL (modificado por Ley 1/2009 de 25 de marzo)  
Uno. El artículo 18 queda redactado de la forma siguiente:  
«En el Registro Central se inscribirán los hechos para cuya inscripción no resulte competente ningún otro Registro y aquellos que no puedan inscribirse por concurrir circunstancias excepcionales de guerra u otras cualesquiera que impidan el funcionamiento del Registro correspondiente.  
 
Igualmente se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones consulares y de las inscripciones de nacimiento practicadas en los Registros Municipales del domicilio conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 16.  
También se inscribirá en el Registro Civil Central el fallecimiento de las personas de nacionalidad extranjera al servicio de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad españolas, siempre que dicho fallecimiento hubiera ocurrido durante una misión u operación fuera de España y que el sistema registral del Estado donde hubiera ocurrido el hecho no practicare la pertinente inscripción, sin perjuicio de trasladar la inscripción realizada al Registro del Estado del cual fuere nacional la persona fallecida.  
 
Asimismo se llevarán en el Registro Central los libros formados con los duplicados de las inscripciones sobre modificaciones judiciales de la capacidad de obrar, constitución y modificación de cargos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, y constitución de patrimonios protegidos y designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos practicadas en los distintos Registros Municipales, bajo la denominación de "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".»  
 
Dos. El artículo 38 queda redactado de la forma siguiente:  
«A petición del Ministerio Fiscal o de cualquier interesado, se anotará, con valor simplemente informativo y con expresión de sus circunstancias:  
1.° El procedimiento judicial o gubernativo entablado que pueda afectar al contenido del Registro, incluidas las demandas relativas a procedimientos de modificación de la capacidad.  
2.° El hecho cuya inscripción no pueda extenderse por no resultar en alguno de sus extremos legalmente acreditado.  
3.° El hecho relativo a españoles o acaecido en España que afecte al estado civil según la ley extranjera.  
4.° La sentencia o resolución extranjera que afecte también al estado civil, en tanto no se obtenga el exequátur.  
5.° La sentencia o resolución canónica cuya ejecución en cuanto a efectos civiles no haya sido decretada aún por el Tribunal correspondiente.  
6.° La existencia de un guardador de hecho y de las medidas judiciales de control y vigilancia adoptadas respecto del menor o presunto incapaz.  
7.° Y aquellos otros hechos cuya anotación permitan la Ley o el Reglamento.  
En ningún caso las anotaciones constituirán la prueba que proporciona la inscripción.»  
 
Tres. El artículo 39 queda redactado en la forma siguiente:  
«Al margen de la inscripción de nacimiento se pondrá nota de referencia a las de matrimonio, tutela, representación y defunción del nacido. En estas inscripciones se hará constar, a su vez, referencia a la de nacimiento. Iguales notas de referencia se harán constar respecto de las inscripciones de la Sección IV a que se refiere el artículo 46 bis de esta Ley.»  
 
Cuatro. Se añade un nuevo artículo 46 bis con la siguiente redacción:  
«Los encargados de los Registros Civiles Municipales extenderán por duplicado las inscripciones marginales de la Sección I sobre las modificaciones judiciales de capacidad, así como las inscripciones de la Sección IV sobre constitución y modificación de organismos tutelares, prórroga o rehabilitación de la patria potestad, medidas judiciales sobre guarda o administración de presuntos incapaces o menores no sujetos a patria potestad, vigilancia o control de tales cargos, documentos públicos de autotutela, y las de constitución de patrimonio protegido y de designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos, uno de cuyos ejemplares será remitido al Registro Civil Central para su extensión en el "Libro de Incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de Patrimonios Protegidos".  
 
Las inscripciones a que se refiere el párrafo precedente se practicarán en virtud de comunicación remitida de oficio, junto con testimonio bastante de la resolución recaída, por el Juez competente, de conformidad con lo previsto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, o bien mediante testimonio bastante de la escritura de constitución del patrimonio protegido o de designación y modificación de administradores de patrimonios protegidos que el juez o el notario autorizante deberá remitir en el plazo máximo de tres días al Encargado del Registro Civil competente, que lo será, respecto de las inscripciones que se hayan de practicar en la Sección IV, el del domicilio del incapacitado o beneficiario del patrimonio protegido.»  
 
Cinco. Se añade un nuevo artículo 46 ter con la siguiente redacción:  
«En todo caso el notario autorizante notificará al Registro Civil donde constare inscrito el nacimiento del poderdante las escrituras de mandato o de otra relación o situación jurídica de la que se derivara la atribución de apoderamiento a favor de cualquier persona para el caso de incapacidad del poderdante.»  

QUESUPLICIOINFERNAL
La sociedad es una flor carnívora.

25/11/2009 11:24:00
Mensajes: 118
Desde: Barcelona
Registrado: mayo de 2007
RE:TRAMITACIÓN: TEMAS QUE NO SON AFECTADOS POR LA REFORMA
pero que articulos si afectan a la oposicion de tramitacion procesal?? alguien podria ayudar al respecto?? gracias






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