Puedo parecer plasta y hasta quizas sea un poco, pero quiero dejar zanjado el tema y aprenderlo de forma que me quede claro. A los grandes del foro que por favor me lo corrijan si hay algún error.
1/CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
--Tratados Internacionales
2/ Ley orgánica (Las cortes), mayoría absoluta o cualificada. (Materias reservadas)
Δtienen el mismo rango jerárquico. Tienen relación de competencia. Según T.C
3/ Ley ordinaria (Las cortes) normalmente por mayoría simple (iniciativa de la propia cámara, del poder ejecutivo, o iniciativa popular).
Δtienen el mismo rango jerárquico. Tienen relación de competencia. Según T.C
4/Decreto legislativo, por delegación expresa efectuada por el poder legislativo. (Cuando nacen del gobierno Reales Decretos legislativos, Cuando nacen del las CC.AA Decretos Legislativos)
A) Ley de Bases delimitan con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa para la formación de textos normativos articulados con rango de ley.
B) Ley ordinaria o de mandato para refundir textos
5/ Decreto Ley, emanada del poder ejecutivo (gobierno), sin que medie intervención o autorización previa del Congreso, por razón de urgente necesidad el cual debe ser sometido al poder legislativo para su aprobación o derogación. (Cuando se aprueban en el consejo de Ministros se llama Real Decreto Ley)
6/Ley-Marco, son competencias PLENAS que otorga el Estado a las Comunidades Autónomas, y aquí si que les da derecho a legislar las materias que regulen, además de ejecutarlas.
8/Ley de transferencia, son competencias que otorgan las Cortes a las Comunidades Autónomas, para que ejecuten ciertas materias pero que no les da derecho a legislarlas.
TODAS TIENEN RANGO DE LEY
9/Los REGLAMENTOS: la potestad reglamentaria está encomendada al gobierno en el artículo 97CE.
También ejercen la potestad reglamentaria:
I) En la AGE: el consejo de ministros (Reales Decretos); cada uno de los ministros (Órdenes ministeriales), y los órganos inferiores (Resoluciones, circulares e instrucciones)
II) En las Comunidades Autónomas; el consejo de gobierno (decretos); los consejeros (órdenes) y los órganos inferiores (resoluciones)
III) En las Entidades Locales: El pleno, aprueba el Reglamento orgánico, las
ordenanzas fiscales y no fiscales. Los bandos del alcalde pueden eventualmente contener normas de carácter reglamentario, pero en sí mismos no son reglamentos, sino que son actos
administrativos.
Las ORDENANZAS MUNICIPALES: el pleno de la correspondiente Entidad local