Dudas







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carlos19701970

09/02/2010 9:20:00
Mensajes: 1
Registrado: febrero de 2010
Dudas
Hola, resulta que llevo un tiempo preparandome por mi cuenta las opsicionas al cuerpo de tramitación, y viendo las bases de la convocatoria del 2010 aparece "Capacidad: No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones" y al leer esto me ha asaltado una duda, resulta que hace un par de años pase por el tribunal médico de valoración debido a que tenia depresión y agorofobia (de lo cual a fecha de hoy estoy bien) y me dieron un 15% de minusvalia. Podeis decirme si este echo me imposibilita para poder presentarme a las oposiciones. Por otro lado ¿donde podría ver el cuadro de enfermedades excluyentes?. 
 
Se me olvidaba otra cuestión, un automo que este como administrador de una empresa ¿puede presentarse?  
 
Gracias y un saludo. 
 
 
 
 
 

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

zascandil1717
Pasaba por aquí.

09/02/2010 10:06:00
Mensajes: 259
Registrado: septiembre de 2009
RE:Dudas
Hola. 
En cuanto a la segunda cuestión, el artículo 498.3.b3 de la LOPJ, indica como causa de incompatibilidad para ser funcionario de alguno de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia, "El desempeño de los cargos de gerentes, consejeros o asesores de empresas que persigan fines lucrativos". Supongo que, al igual que para saber si estás en el régimen general de la seguridad social o en el régimen especial de trabajadores autónomos dueños de una parte de las acciones, dependerá del porcentaje de acciones. (Creo recordar que era un 25%). Yo estaba en tu caso, y para evitar líos, dejé el cargo de administrador. Por supuesto, todas estas consideraciones son para cuando te vayan a nombrar funcionario, no para presentarse al examen, por lo que tienes mucho tiempo por delante para tomar la decisión. 
Respecto a la primera cuestión, dudo mucho que la incapacidad que padeces sea incompatible con el ejercicio de la función a desempeñar. Esto está indicado para personas con movilidad nula, o ciegos, o que le falten ambos brazos y no tengan prótesis o sordomudos, por ejemplo. Vamos, que no puedan cumplir las funciones de los artículos 476, 477 o 478 de la LOPJ. 
Es mi opinión. 
Saludos.





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