Te dejo las funciones que tiene reservadas en los artículos de la Ley de enjuiciamiento civil y en la ley de enjuiciamiento criminal:
Ley de enjuiciamiento civil
Artículo 181. Funciones del Magistrado ponente
1.º El despacho ordinario y el cuidado de la tramitación de los asuntos que le hayan sido
turnados, sin perjuicio del impulso que corresponda al
Secretario judicial.
2.º Examinar la proposición de medios de prueba que las partes presenten e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad.
3.º Informar los recurso s interpuestos contra las decisiones del Tribunal y los recursos
interpuestos contra las decisiones del Secretario judicial que deba resolver el Tribunal.
4.º Dictar las providencias y proponer las demás resoluciones que deba dictar el Tribunal.
5.º Redactar las resoluciones que dicte el Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en el
párrafo segundo del artículo 203.»
Artículo 203. Redacción de las resoluciones en los tribunales colegiados
En los tribunales colegiados corresponde al ponente la redacción de las resoluciones que se hayan sometido a discusión de la Sala o Sección, si se conformare con lo acordado.
Cuando el ponente no se conformare con el voto de la mayoría, declinará la redacción de la resolución, debiendo formular motivadamente su voto particular. En este caso, el Presidente encomendará la redacción a otro Magistrado y dispondrá la rectificación necesaria en el turno de ponencias para restablecer la igualdad en el mismo.
ley de enjuiciamiento criminal
Artículo 146.
En cada causa habrá un Magistrado ponente.
Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepció n del que lo presida.
Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados,
turnará también el primero en las Ponencias, correspondiéndole una de cinco.
Artículo 147.
Corresponde a los Ponentes:
1º Informar al Tribunal sobre las solicitudes de las partes.
2º Examinar todo lo referente a las pruebas que se propongan, e informar al Tribunal acerca de su procedencia o improcedencia.
3º Recibir las declaraciones de los testigos y practicar cualesquiera diligencias de prueba
cuando, según la Ley no deban o puedan practicarse ante el Tribunal que las ordena, o se hagan fuera del pueblo en que éste se halle constituido y no se dé comisión a los
Jueces de instrucción o municipales para que las practiquen.
4º Proponer los autos y sentencias que hayan de someterse a discusión del Tribunal, y
redactarlos definitivamente en los términos que se acuerden.
Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.
5º Leer en audiencia pública la sentencia.