art. 270 LECrim. QUERELLA Y SU FIANZA
tengo otra duda:
en el art. 270 LECrim, se dice que para que un extranjero pueda formalizar una querella, tiene que ser contra un delito contra su persona o bienes o de su representado, y que para ello ha de prestar fianza. Se le exonera de tal fianza si el delito ha sido cometido contra su personas, sus bienes o sus representados, y en virtud de tratados internacionales. ¿en qué quedamos? ¿cuándo tiene que pagar fianza y cuando no? Primero dice que tiene que prestarla, y luego dice que se le exonera si el delito es contra su persona... no sé, debo estar espesa hoy ¿alguien me puede ayudar?
Gracias.
2 RESPUESTAS AL MENSAJE
RE:art. 270 LECrim. QUERELLA Y SU FIANZA
Según el art. 270 los españoles pueden querellarse por cualquier delito público aunque no tengan nada que ver con ese delito. Es la llamada acción popular que es un derecho reconocido no sólo en la LECRIM sino también en la Constitución (art. 125).
Los extranjeros no pueden ejercitar esa acción popular, sólo pueden accionar cuando están relacionados de algún modo con el delito. A eso se refiere el art. 270.
Los extranjeros si ejercitan una acción, pongamos que por robo, deben prestar fianza. Ese no sería el caso de un español, ofendido por el delito: no tendría que prestar fianza: art. 281.1º.
En cuanto al último párrafo del artículo 281, quiere decir que en el caso mencionado el extranjero no tendría que pagar fianza si existiera un tratado internacional del que España sea parte o bien que entre su país y España hubiera un acuerdo de exención de fianzas a los nacionales respectivos en estos casos.
RE:art. 270 LECrim. QUERELLA Y SU FIANZA
muchas gracias Natybay