::: --> Editado el dia : 19/03/2010 12:16:21
::: --> Motivo :
Saludos.
Primero no te pongas nervios@, la inhabilitación y separación del servicio solo se produce cuando hay una condena por delito doloso. Lo que es de suponer no es tu caso. (Ver régimen disciplinario)
La notificación de un juzgado de instrucción y primera instancia puede ser por muchos motivos puesto que son juzgados que tocan el civil y el penal, así que no te pongas en lo peor. Si la notificación es por correo certificado con acuse de recibo y no lo ha sido personalmente difícilmente será una notificación de penal que vaya más allá de un juicio de faltas (tráfico etc...) y en ningún caso puede considerarse un delito doloso. Eso en el caso de que sea de penal que lo mismo es como testigo civil o como interesado por poder verse lesionados tus intereses por un proceso. Si no tienes conocimiento alguno de que puede ser lo normal es que no sea algo grave ya que solemos conocer lo que pasa en nuestra vida.
Que sea de una ciudad que no frecuentas se puede deber a que en tu población no hay dichos juzgados y está en su partido
judicial y/o que la demanda o denuncia que te interesa, no necesariamente como imputado o demandado, ha sido interpuesta en dicha ciudad.