Creo que sí. Me baso en el Reglamento:
Artículo 25. Derechos y deberes de los funcionarios en prácticas.
1. Los funcionarios en prácticas tendrán derecho a percibir una retribución equivalente al sueldo y las pagas extraordinarias correspondientes al cuerpo al que accedan y, siempre que superen el
curso o periodo de prácticas, al cómputo a efectos económicos del tiempo de permanencia en los centros, institutos o servicios de formación correspondientes, o en los centros de destino.
Con lo de efectos económicos se referirá entre otras cuestiones a los trienios.