Buenas tardes compañeros:
A efectos de la prorrata de nuestras vacaciones y permisos particulares, el computo de los dias que nos pertenecen ¿ es desde la fecha de toma de posesión o desde el nombramiento como funcionarios en prácticas ? estoy viendo informaciones contradictorias. A ver si alguien lo tiene claro ( sindicatos, reglamento...). En cuanto al disfrute de los mismos y fechas límites ¿ funcionan igual en todos los ámbitos ? Concretamente me interesa en
Cataluña.
Gracias