Es sobre el tema 11,
Secretarios Judiciales.
Primera pregunta. ¿De cuantos vocales natos se compone el Consejo del Secretariado?
a. De seis
b. de cinco
c. de cuatro
d. de tres
Segunda pregunta. los secretarios judiciales, ¿Actúan bajos los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica?
a. no, en ningún caso
b. sí, en todo caso
c. ünicamente en el ejercicio de la fe pública judicial
d. Sí, en todas las funciones de dirección técnico-procesal de la Oficina Judicial y en las que sean distintas al ejercicio de la fe pública judicial
Bueno, la primera la correcta es la b (5), pero yo tenía entendido que son 4, no??
Y la segunda, la correcta es la d, vale, pero segun la LOPJ serían todas incorrectas, a lo mejor la b un poquito más correcta que las demás. No debería de especificar la pregunta que se refiere al Reglamento de Organización de los Secretarios Judiciales? Espero que no pregunten mucho de ese reglamento y se centren más en la LOPJ porque me he líado un poco estudiando los dos.
Bueno, y ahora comento tb unas dudas que tengo a ver si alguien sabe.
La recusación de un Juez o Magistrado suspende el curso del proceso. Y la recusación de un
Secretario Judicial, lo suspende tb?
Otra duda. el art. 446 lopj dice: "En caso de confirmarse la abstención el Secretario que se haya abstenido debe ser reemplazado por su sustituto legal" Y más abajo dice: "El secretario judicial recusado, desde el momento en que sea presentado el escrito de recusación, será reemplazado por su sustituto legal". ¿en que quedamos entonces? Desde cuando se le reemplaza?
Otra duda. Sobre el registro en lugares cerrados. ¿Quienes pueden acordarlas? La Audiencia Nacional, y quienes más?
Otra duda sobre el art. 455 de la LOPJ, habla de la dación de cuenta, que es eso?
Bueno pues nada más muchísimas gracias a quien pueda ayudarme con alguna de estas dudillas, gracias miles, muacks!