duda estatuto del empleado publico
el tiempo transcurrido durante el disfrute de los permisos de parto, adopción o acogimiento y paternidad se computa como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizandose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y en su caso, del otro progenitor durante todo el tiempo de duración del permiso.
Lo que no entiendo es que después dice "y en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la nomativa aplicable, el derecho a percibir algun concepto retributivo se determina en funcion del periodo de disfrute del permiso"
Despues de finalizado el permiso ya se sabe que tiene plenitud de derechos economicos igual que antes del permiso, no se si me he explicado bien ;)