PREGUNTA TEST JUICIO FALTAS













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BUGUI

01/09/2010 13:32:00
Mensajes: 68
Registrado: junio de 2007
PREGUNTA TEST JUICIO FALTAS
Si contra la sentencia recaida en un juicio de faltas, se interpusiera dentro de plazo por unas de las partes Recurso Apelacion, una vez admitido este por el Juez acordará dar traslado del escrito de formalización del mismo a las demás partes por plazo común de: 
a) 3 dias 
b) 5 días 
c) 7 días 
d) 10 días 
 
Pues bien, yo hubiese puesto la d) ya que la LECRIM te remite al procedimiento abreviado. Pero resulta que en este test que me han pasado, pone como respuesta correcta la b, y como nota aclaratoria, que el procedimiento es el mismo que en abreviado, pero no así los plazos los cuales sufren modificaciones. 
En el caso de que esto último fuese cierto, sabeis donde se regula? 
 
Me lia un poco esto......

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

Elder1972
Deo volente...

01/09/2010 13:57:00
Mensajes: 1848
Registrado: marzo de 2009
RE:PREGUNTA TEST JUICIO FALTAS
Bugui, viene en el art. 976 de la LECr. 
rtículo 976. Redacción según Ley 38/2002, de 24 de octubre. 
 
1. La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en secretaría a disposición de las partes. 
 
 
El libro VI de la LECr te define el procedimiento para el juicio de faltas. 
Un saludo.
BUGUI

01/09/2010 15:14:00
Mensajes: 68
Registrado: junio de 2007
RE:PREGUNTA TEST JUICIO FALTAS
Si, Elder, pero luego te remite a los art 790 791 y 792,, y en el 790 especifica que el recurso se interpone dentro de los 10 dias siguientes. 
Y yo ya no sabía si esa era la única diferencia en cuanto plazos, y que al hacer la remisión a esos artículos, se referería solo al procedimiento y los plazos pudiesen ser distintos.......de todas formas ya me lo habeis aclarado, muchas gracias
pgranm

01/09/2010 16:26:00
Mensajes: 11
Registrado: diciembre de 2008
RE:PREGUNTA TEST JUICIO FALTAS
Elder. 
 
Creo q en caso de q te notifiquen la sentencia "in voce", el plazo para recurrir cuenta desde el primer día (no desde el siguiente). 
 
Ahora mismo no se decirte el artículo, pero cuando lo sepa lo indico. 
 
saludos






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