¡Buenas tardes, chic@s!
Sí, ya estoy aquí dando la paliza.
Esta vez es en referencia con el art. 22 de la LPL:
Artículo 22.
1. La representación y defensa del Estado y de sus Organismos autónomos, de los Organos Constitucionales, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades locales y demás Entidades públicas se regirán por lo dispuesto en el artículo 447 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial y demás normas de aplicación.
Me remite al 447 de la LOPJ, pero, recuernos, mirad lo que pone en el 447:
Artículo 447.
1. Las retribuciones serán básicas y complementarias.
2. Los conceptos retributivos básicos serán iguales a los establecidos en la Ley para la Carrera Judicial.
3. Los conceptos retributivos complementarios serán los siguientes: etc...
¿Qué tiene eso que ver con la representación y defensa del Estado? ¿No se estará refiriendo al 551 de la LOPJ? ¿Qué le pasó al legislador...? Creo que esta última es la pregunta que me ofrece mayores dudas, salvo que se me haya escapado algo y la despitada sea yo.
¿Alguien por ahí que nos ilumine?
¡MUUUUCHASSSS GRACIASSS!